Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160330-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

142
Madrid número 21. Procedimiento 29 de 2015-M

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Silvia Valdés González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 29 de 2015-M de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esther Camino Asensio, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Luissanna Parafarmacia, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado en fecha 16 de diciembre de 2015 auto de aclaración de la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el fallo de la sentencia de fecha 23 de octubre de 2015, que en su primer párrafo queda redactado del tenor literal siguiente:

«Estimo parcialmente la primera demanda y desestimo la segunda demanda formuladas por doña Esther Camino Asensio, contra “Luissanna Parafarmacia, Sociedad Limitada”, y condeno a la mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.877,40 euros en concepto de diferencias salariales del período comprendido entre 1 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2014, con el detalle que figura en el relato fáctico, y 177,45 euros de interés por mora. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento y desestimo las restantes pretensiones deducidas en las demandas.»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Burgos Herrera.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Luissanna Parafarmacia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 26 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/8.922/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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