Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2016

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160330-50

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

OTROS ANUNCIOS

50
Móstoles. Otros anuncios. Bases subvenciones concurso de carrozas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Junta de Gobierno Local de fecha 8 de marzo de 2016 aprobó las «Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones a asociaciones de Móstoles que participen en el XXXVI Concurso de Carrozas “Fiestas del Dos de Mayo” Móstoles 2016». Para la convocatoria de las subvenciones se dará traslado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación.

Estas bases reguladoras, así como sus anexos, estarán a disposición de los interesados en el Departamento de Festejos (centro cultural “Villa de Móstoles”, plaza de la Cultura, sin número, segunda planta, código postal 28931) y en la web del Ayuntamiento de Móstoles: www.mostoles.es.

BASES Y CONVOCATORIA DEL XXXVI CONCURSO DE CARROZAS “FIESTAS DEL DOS DE MAYO” MÓSTOLES 2016

1. Finalidad de la convocatoria

El Ayuntamiento de Móstoles, a través de la Concejalía de Cultura, Festejos y Deportes, al objeto de potenciar la participación de los distintos colectivos en actividades promovidas por el Ayuntamiento como enriquecimiento de la vida social y cultural del municipio, convoca el XXXVI Concurso de Carrozas “Fiestas del Dos de Mayo” Móstoles 2016 a celebrar dentro de la programación de las Fiestas de Mayo.

2. Requisitos generales

Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias de subvenciones, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Móstoles y figurar con, al menos, un año de antigüedad en el mismo.

b) Tener todos los datos inscritos en el Registro Municipal actualizados al día de la fecha de presentación de la solicitud.

c) Tener su sede o domicilio social y realizar sus actividades en el ámbito territorial del municipio de Móstoles.

d) No estar incurso en ninguna prohibición para ostentar la condición de beneficiario de subvenciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

e) Haber justificado en tiempo y forma subvenciones o ayudas económicas concedidas con anterioridad a esta convocatoria.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) No tener deudas de pago en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Móstoles, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará a petición del Departamento de Festejos al área competente.

i) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

No obstante, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Publicidad

Estas bases serán publicadas en el tablón de anuncios oficial del Ayuntamiento de Móstoles, en la página web municipal y en el resto de los medios de difusión que se consideren oportunos, a partir del día siguiente de su aprobación y hasta el último día del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el mismo.

4. Inscripción

La inscripción en el Concurso de Carrozas se realizará mediante solicitud presentada en el Registro General en el Ayuntamiento o en cualquiera de sus Oficinas del Registro, antes del día 1 de abril de 2016.

En dicha solicitud se indicará el nombre completo, dirección y teléfono de contacto de la persona que actuará como representante.

Junto con la solicitud deberán entregar cumplimentada la documentación incluida en el anexo I, de esta convocatoria.

El Ayuntamiento de Móstoles pondrá a disposición de las entidades inscritas, y que así lo soliciten, una plataforma para construcción de la carroza. En el supuesto de que las solicitudes sean superiores a las plataformas disponibles, se procederá a su sorteo.

Será por cuenta de los colectivos participantes el vehículo de arrastre de la plataforma. Este vehículo deberá contar con el correspondiente seguro y ser apto para circular por la vía pública en los términos que establece el Código de Circulación y su conductor estar en posesión del oportuno permiso de conducir vigente. Antes del día 22 de abril de 2016 deberán remitir al Departamento de Festejos fotocopias del documento nacional de identidad y del permiso de conducir del conductor, del seguro de vehículo y de la última ITV en su caso. La no aportación en plazo de esta documentación anulará la participación de la asociación en este concurso.

La forma, originalidad y materiales a emplear en la construcción de la carroza serán totalmente libres, no pudiendo superar en cualquier caso la altura máxima de cuatro metros de altura medidos desde el suelo de la calle. En este sentido, el vehículo de arrastre u otros elementos no podrán salir decorados, siendo la plataforma el único soporte decorado y objeto del concurso.

5. Premios

Se establecen los siguientes premios con cargo a la partida presupuestaria 26-3381-48100:

— Primer premio: 850 euros.

— Segundo premio: 650 euros.

— Tercer premio: 425 euros.

6. Cuantía de la subvenciones

Se establece una subvención de 750 euros a cada colectivo participante por un montante total de 15.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 26-3381-48905.

Esta subvención estará destinada a los gastos ocasionados en la construcción y sonorización de la carroza, la contratación de animación musical o en cualquier gasto que genere la participación en este concurso, excepto lo señalado en punto 11.

Estas cuantías quedarán condicionadas y limitadas al crédito máximo aprobado para esta convocatoria. En el caso que el número de asociaciones inscritas fuese superior al previsto, el importe de la subvención se ajustará proporcionalmente al límite del crédito aprobado para esta convocatoria.

Con posterioridad al desfile, se elaborará la propuesta de concesión de subvenciones, que incluirá la relación de entidades participantes hasta el límite de la cuantía económica aprobada en esta convocatoria.

La renuncia voluntaria a iniciativa del perceptor o la falta de justificación total en el plazo establecido de la subvención concedida producirá la pérdida de la subvención.

La falta de justificación parcial de la subvención concedida producirá una reducción proporcional a la cantidad no justificada.

La falta de presentación el día del desfile de alguna carroza, si no es avisada al Departamento de Festejos con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación, producirá una reducción del 20 por 100 del importe de la subvención del primer ejercicio siguiente en el que se le conceda subvención por la participación en posteriores concursos de carrozas de las Fiestas de Mayo.

7. Abono de la subvención

El pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de las actividades y objetivos para los que se concedió.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la presente convocatoria.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad tenga y tenga constancia de ella el Ayuntamiento.

8. Justificación de la subvención

Las entidades beneficiarias de subvención estarán obligadas a justificar la correcta inversión de la subvención total otorgada, mediante la rendición de la cuenta justificativa del gasto realizado antes de los veinte días hábiles siguientes a la concesión de la subvención, aportando la siguiente documentación (anexo II):

— Datos de la subvención.

— Certificado sobre cumplimiento de los fines de la subvención.

— Declaración responsable de no estar incurso en ninguna prohibición para ser beneficiario de subvenciones.

— Relación y facturas originales.

O los documentos exigidos por el artículo 30 de la Ley de Subvenciones.

Las facturas o documentos deberán ser originales o fotocopias debidamente compulsadas, debiendo reunir los requisitos exigidos con carácter general en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las Obligaciones de Facturación.

9. Jurado

El jurado estará compuesto por presidente, secretario y, al menos, tres vocales, siendo sus decisiones inapelables.

Actuará en calidad de presidente del jurado el concejal de Cultura, Festejos y Deportes o persona en quien delegue.

El presidente nombrará a los vocales y al secretario, que lo será de entre los trabajadores adscritos al Departamento de Festejos.

Será competencia del presidente:

— Que se cumplan las presentas bases.

— Convocar y presidir el jurado en todas las reuniones necesarias para el desarrollo del concurso.

— Ordenar el comienzo y el fin de las sesiones a celebrar por el jurado.

Será responsabilidad del secretario:

— Auxiliar al presidente en el exacto cumplimiento de las presentes bases.

— Levantar actas de todas las reuniones.

— Efectuar, en presencia de los miembros del jurado, el recuento de las puntuaciones otorgadas a los colectivos participantes.

Tanto el presidente como el secretario actuarán dentro del jurado con voz pero sin voto. Todas las deliberaciones del jurado tendrán carácter secreto, no así el detalle de las puntuaciones finales, que se harán públicas.

Previa convocatoria del presidente, el jurado se reunirá para estudiar y pronunciarse sobre las posibles reclamaciones referentes al concurso, si las hubiere, siempre que dicha reclamación se realice ante el Registro General del Ayuntamiento o cualquiera de las Juntas de Distrito, dentro de los diez días naturales a partir del día de la final.

10. Procedimiento de tramitación y legislación aplicable

La aprobación de estas bases corresponde a la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Departamento de Festejos de la Concejalía de Cultura, Festejos y Deportes.

Para lo no regulado en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa:

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— Real Decreto 1568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Móstoles.

— Ley 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

— Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

— Reglamento Municipal de Procedimiento Administrativo del Ayuntamiento de Móstoles.

11. Conceptos no subvencionables

No se considerarán objeto de subvención:

a) Cualquier tipo de comida.

b) Materiales y/o recursos que no estén directamente relacionados con la carroza, con la sonorización o con la contratación de animación musical.

c) Regalos u obsequios destinados a ser repartidos entre el público asistente.

d) El combustible para el funcionamiento del vehículo y/o generadores.

12. Desmontaje de carrozas

Las asociaciones que utilicen plataformas facilitadas por el Ayuntamiento de Móstoles para la construcción de las carrozas deberán dejarlas desmontadas y limpias de cualquier material antes del día 7 de mayo.

El incumplimiento del mismo conllevará una reducción de la subvención de un 25 por 100.

13. Organización del concurso

Este concurso se llevará a cabo con un número mínimo de seis asociaciones inscritas.

La presentación a concurso por parte de una asociación supone la plena aceptación de las presentes bases del concurso.

14. Publicidad de la convocatoria de subvenciones y de la concesión de las mismas

En aplicación de lo dispuesto en el apartado octavo del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (incorporado por el artículo 30 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa), se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) al objeto de publicidad de las mismas:

— Texto de la convocatoria y demás información requerida en el apartado 8.a del artículo 20 de la Ley 38/2003.

— Relación de subvenciones concedidas, con los requerimientos señalados en el apartado 8.b) del artículo 20 de la Ley 38/2003.

Móstoles, a 14 de marzo de 2016.—El concejal de Cultura, Festejos y Deportes, Agustín Martín Cortés.

(03/10.163/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160330-50