Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
29-03-2016

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160329-33

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

33
Los Molinos. Organización y funcionamiento. Revocación delegaciones

El alcalde, mediante decreto de 14 de marzo de 2016, ha resuelto lo siguiente:

Primero.—Revocar las delegaciones realizadas en la Junta de Gobierno Local por decreto de esta Alcaldía de 7 de julio de 2015.

Segundo.—Delegar las siguientes atribuciones de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local, con las limitaciones y excepciones que se indican, en su caso:

— El reconocimiento y liquidación de la obligación de pagos (fase presupuestaria “O”) de las facturas u obligaciones iguales o superiores a 5.000,00 euros.

No se delegan las facturas y obligaciones, independientemente del importe, que se refieran a personal (nóminas o derechos económicos de los empleados municipales o altos cargos), seguros sociales (abonos a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social), tributarios (abonos a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria), judiciales (sentencias firmes) y abonos a favor de entidades u organismos donde la Corporación sea miembro de la misma y haya constancia documental de su integración.

No se delega la ordenación de pagos (fase presupuestaria “P”) de todas las facturas y obligaciones.

— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

— Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo que expresamente esté atribuida al Pleno, incoando y resolviendo todos los expedientes sancionadores que se tramiten, garantizando la separación de la fase de instrucción.

— El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

Ello incluye (únicamente lo expresamente descrito):

• Licencias de obra mayor y todas las urbanísticas que necesiten de proyecto técnico, de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

• Resolución sobre la subsanación de deficiencias de las licencias de obra mayor o que necesiten de proyecto técnico.

• Licencias de primera ocupación.

• Licencias de parcelaciones y segregaciones.

• Expedientes que necesiten de calificación urbanística y/o de evaluación de impacto ambiental.

• Licencias o autorizaciones de actividades clasificadas y/o de espectáculos públicos.

• Expedientes que integren alguna o varias de las licencias anteriores.

— La adjudicación definitiva de los contratos de obras, suministro, servicios, gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000,00 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

No se delega la adjudicación de los contratos menores regulados en el TRLCSP, salvo la fase presupuestaria “O”, cuando el importe (facturas, certificaciones, etcétera) sea igual o superior a 5.000,00 euros.

— La adjudicación definitiva de concesiones sobre los bienes de la Entidad Local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000,00 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

Tercero.—Igualmente, se delega la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra el Ayuntamiento, respecto al ejercicio de las atribuciones delegadas de los apartados primero y segundo anteriores.

Cuarto.—Las delegaciones serán efectivas desde esta misma fecha.

Los Molinos, a 14 de marzo de 2016.—El alcalde, Antonio Coello Gómez-Rey.

(03/9.807/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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