Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2016

Sección 1.2.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160323-9

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

9
RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convoca prueba de certificación de nivel C1 en el idioma inglés destinada al personal docente de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Madrid.

La Orden 324/2016, de 12 de febrero, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización, implantación y currículo de los cursos de idiomas de nivel C1 y se regula, con carácter experimental, la prueba de certificación de los mismos, establece en su disposición adicional primera, la convocatoria de una prueba específica de certificación de nivel C1, en el idioma inglés, destinada al personal docente en activo en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que impartan enseñanzas no universitarias y, también, a los integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de la Comunidad de Madrid.

En virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial,

RESUELVE

Objeto

El objeto de la presente Resolución es convocar la prueba de certificación de nivel C1, en el idioma inglés, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Orden 324/2016, de 12 de febrero, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización, implantación y currículo de los cursos de idiomas de nivel C1 y se regula, con carácter experimental, la prueba de certificación de los mismos.

Segundo

Destinatarios y requisitos de los candidatos

1. Candidatos de centros públicos. Podrán participar en la presente convocatoria aquellos candidatos que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera o en prácticas perteneciente a alguno de los siguientes cuerpos: Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

b) Ser integrante de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, de la Comunidad de Madrid, de las correspondientes especialidades de los cuerpos indicados en el apartado anterior.

2. Candidatos de centros privados concertados. Podrán participar en la presente convocatoria aquellos candidatos que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser profesor en un centro privado concertado de la Comunidad de Madrid y estar en posesión del título de Maestro, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el Grado correspondiente, según el nivel de enseñanza que impartan.

b) Impartir alguna de las áreas correspondientes a la Educación Infantil o Educación Primaria, impartir alguna de las materias correspondientes a la Educación Secundaria o a la Formación Profesional.

3. Se podrá solicitar inscripción en la prueba de certificación de nivel C1 convocada por la presente Resolución sin necesidad de estar en posesión de un certificado oficial de competencia en idiomas de igual o inferior nivel.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Orden 324/2016, de 12 de febrero, podrán presentarse a la prueba convocada por esta Resolución aquellos docentes que, acreditando que poseen una nacionalidad que comporta el conocimiento obligado de dicho idioma, hayan realizado estudios de la educación básica en el Sistema Educativo Español.

Tercero

Incompatibilidades

1. En el caso de ser profesor de una Escuela Oficial de Idiomas, solo podrá presentarse a la prueba de certificación si su especialidad o especialidades son distintas a la del idioma inglés.

2. Los responsables de los procesos de elaboración, coordinación y de la toma de decisiones sobre la configuración final de la prueba de certificación no podrán realizar dicha prueba.

Cuarto

Procedimiento de inscripción y matrícula en la prueba de certificación

1. Inscripción:

a) Todos aquellos interesados que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado Segundo, deseen tomar parte en esta convocatoria específica, deberán cumplimentar el impreso de solicitud de inscripción dirigido a la Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, disponible para su presentación telemática en la dirección http://inscripciones.educa.madrid.org/eoi/ y accesible también desde el portal www.madrid.org

b) Una vez completado el impreso, obtendrán un número de registro de inscripción, que deberán consignar en su solicitud de matrícula.

2. Matrícula: Los solicitantes inscritos deberán cumplimentar la solicitud de matrícula, que se incluye como Anexo I de esta Resolución, junto con la documentación requerida, y dirigirla a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, en los términos establecidos en este apartado.

3. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes de inscripción y de matrícula será de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Precios públicos: La prueba de certificación lleva asociados dos precios públicos en concepto de “Servicios comunes: Servicios administrativos por curso” y “Pruebas libres para la obtención de certificado de idioma” respectivamente, que los solicitantes deberán abonar a través del modelo 030 disponible en el portal www.madrid.org (siguiendo la secuencia “Servicios al Ciudadano”; “Gestiones y Trámites”; “Pago de Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos”). La tramitación del modelo 030 requiere seleccionar un centro gestor, que deberá ser una Escuela Oficial de Idiomas, sin que ello signifique adscripción del solicitante a la misma. Una vez cumplimentados, los modelos 030 deberán presentarse para abono en alguna de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación de la Comunidad de Madrid. Para proceder al pago de este precio público por vía telemática, los solicitantes deberán estar en posesión del certificado digital correspondiente.

5. Documentación requerida.

5.1. Documentación común a todos los participantes:

a) Solicitud de matrícula, dirigida a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Gran Vía, número 20, 28103 Madrid, que figura como Anexo I a esta Resolución.

b) Copia del documento de identidad que acredite, además de los datos personales, la nacionalidad o nacionalidades del solicitante.

c) Justificación del abono de los precios públicos.

5.2. En el caso de los docentes que presten servicios en centros privados concertados, certificado conforme al modelo que figura como Anexo II a esta Resolución.

5.3. Aquellos solicitantes que necesiten condiciones especiales para la realización de la prueba deberán justificar esta circunstancia mediante certificación oficial de su discapacidad y del grado de la misma.

6. Presentación de la documentación.

6.1. Los solicitantes podrán aportar la documentación indicada en este apartado en los siguientes lugares:

— Registro General de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sito en la Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.

— Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sito en la calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.

— Registro General de la Comunidad de Madrid, sito en la Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.

— En los Registros de cualquiera de las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

— En las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid relacionadas en la Resolución de 1 de octubre de 2015, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org, a través de la secuencia “Servicios al ciudadano”, “Oficinas de Registro”.

— En las oficinas de Correos o en cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.

6.2. Las solicitudes de matrícula también podrán presentarse por Internet, a través de los Registros Electrónicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para lo que es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable. La documentación requerida puede sustituirse por una autorización a la Administración para la consulta de los datos contenidos en el documento, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, utilizando los servicios electrónicos disponibles en el portal de “Gestiones y Trámites” de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Quinto

Listas provisionales y definitivas de candidatos

1. Listas provisionales de candidatos admitidos y excluidos: Transcurridos dos días hábiles desde la conclusión del plazo de admisión de solicitudes de matrícula, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial hará pública la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos en los tablones de anuncios de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid. Estas listas podrán ser consultadas, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal www.madrid.org

Se considerarán excluidos del procedimiento los solicitantes que, finalizado el plazo indicado en el apartado cuarto, sección 3, no hubiesen formalizado matrícula. Asimismo, serán excluidos de la prueba aquellos solicitantes que no cumplan con los requisitos establecidos en el apartado Segundo.

2. Trámite de alegaciones sobre las listas provisionales: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días hábiles desde su publicación, los interesados podrán subsanar sus solicitudes, así como los errores o defectos que observen en dichas listas, ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, en la forma indicada en el apartado cuarto, sección 6.

3. Listas definitivas de candidatos admitidos y excluidos: Vistas y examinadas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial hará públicas las listas definitivas de candidatos admitidos y excluidos, en los lugares indicados en el apartado quinto, sección primera, transcurridos doce días hábiles desde la publicación de las listas provisionales.

De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la publicación de las listas definitivas, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Educación no Universitaria, Juventud y Deportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. El reclamante, en tanto no se dicte la Resolución correspondiente, podrá participar condicionalmente en la convocatoria.

Sexto

Fecha y lugar de celebración de la prueba

La realización de la prueba de certificación se iniciará el 23 de abril de 2016. El lugar de celebración, la citación de los candidatos y cuantas otras actuaciones se estimen necesarias para el desarrollo de la prueba, serán publicadas, transcurridos cinco días hábiles desde la finalización del plazo de solicitud de matrícula, en los tablones de anuncios de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid, y con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal www.madrid.org

Séptimo

Comisiones de Evaluación

La aplicación, evaluación y calificación de la prueba será llevada a cabo por Comisiones de Evaluación formadas por profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de la especialidad de inglés, nombrados por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, quien determinará las Comisiones necesarias y el número de vocales que se precisen.

Octavo

Características de la prueba de certificación

La prueba constará de cuatro partes: Comprensión de lectura, comprensión oral, expresión escrita y expresión oral. Las características generales de la prueba se recogen en el Anexo III de la presente Resolución.

Noveno

Aplicación, evaluación y calificación de la prueba

1. En todo lo relativo a la evaluación y calificación, a las actas de calificación, a la información de los resultados, al procedimiento de reclamación, a los Certificados y a las acreditaciones por destrezas, se estará a lo establecido en el capítulo II de la Orden 324/2016, de 12 de febrero.

2. Para obtener la calificación final de “apto” y el correspondiente certificado es necesario haber superado la totalidad de las cuatro partes que constituyen la prueba y haber obtenido una puntuación mínima de 60 puntos.

Décimo

Desarrollo de la prueba

1. Se citará a todos los candidatos en llamamiento único y de forma colectiva para la realización de las partes de comprensión de lectura, comprensión oral y expresión escrita. Los candidatos convocados deberán presentarse ante la Comisión de Evaluación correspondiente en la hora y fecha fijada en los llamamientos, siendo excluidos de la prueba quienes no comparezcan.

2. Las Comisiones de Evaluación harán públicas, en la misma sede donde se hayan celebrado las partes de comprensión de lectura, comprensión oral y expresión escrita, la lista de los candidatos que hayan superado estas partes junto con la citación para la realización de la parte de expresión oral. No obstante, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Orden 324/2016, si algún candidato no convocado quisiera realizar la parte de expresión oral, deberá solicitarlo a la Comisión de Evaluación correspondiente en la forma que esta establezca.

3. Cada Comisión de Evaluación convocará a los candidatos correspondientes para la realización de la parte de expresión oral por medio de llamamientos individuales, por lo que los candidatos convocados deberán estar presentes en la fecha y hora fijadas por la Comisión como hora de inicio de sus actuaciones, siendo excluidos de esta parte de la prueba quienes no comparezcan.

4. Una vez comenzadas las actuaciones, las Comisiones de evaluación publicarán los sucesivos llamamientos de los candidatos, con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación, en la sede donde se esté celebrando la prueba, así como por cualquier otro medio que indique la propia Comisión.

5. La actuación de los candidatos se iniciará por aquellos candidatos cuyo primer apellido comience por la letra “P”, resultante del último sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública, según Resolución, de 26 de marzo de 2015, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2015. Las Comisiones de evaluación que no cuenten con candidatos cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

6. Las Comisiones de evaluación podrán requerir a los candidatos que acrediten su identidad en cualquier momento del desarrollo de la prueba.

7. Las Comisiones de evaluación tendrán la facultad de excluir del procedimiento a aquellos candidatos que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de la prueba.

8. En el caso de que las Comisiones de evaluación tuvieren conocimiento de que alguno de los candidatos no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el candidato en la solicitud de matrícula, a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto no se dicte la resolución correspondiente, el candidato podrá seguir participando condicionalmente en la prueba.

Undécimo

Recursos

De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Educación no Universitaria, Juventud y Deportes, en el caso de los profesores de centros privados concertados y ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el caso de los docentes de centros públicos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 11 de marzo de 2016.—La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Guadalupe Bragado Cordero.











(03/10.327/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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