Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2016

Sección 1.3.65.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160323-15

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

15
RESOLUCIÓN 69/2016, de 2 de marzo, de la Viceconsejería de Sanidad, por la que se hace público el Acuerdo de 24 de noviembre de 2015, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se aprueba la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal de centros dependientes de la Viceconsejería de Sanidad.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, procede la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de noviembre, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se aprueba la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal de centros dependientes de la Viceconsejería de Sanidad, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.

Madrid, a 2 de marzo de 2016.—El Viceconsejero de Sanidad, Manuel Molina Muñoz.

ACUERDO DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2015, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE CENTROS DEPENDIENTES DE LA VICECONSEJERÍA DE SANIDAD

El Servicio Madrileño de Salud, en función de sus competencias y al objeto de contribuir a la adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid, actividades asumidas en base a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, parcialmente modificado por Decreto 211/2015, de 29 de septiembre, tiene capacitad para crear, modificar o suprimir los registros, así como la información necesaria para poder adoptar las actividades de intervención que mejor contribuyan al cumplimiento de sus objetivos prioritarios.

Los ficheros de datos de carácter personal contenidos en el presente Acuerdo, contemplan lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Viceconsejería de Sanidad, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como por el artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma,

SE ACUERDA

Artículo primero

1. La creación de ficheros de datos de carácter personal dependientes de Unidades y/u organismos adscritos a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, que se recogen en el Anexo I del presente Acuerdo.

2. La modificación de ficheros de datos de carácter personal dependientes de Unidades y/u organismos adscritos a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, que se recogen en el Anexo II del presente Acuerdo.

3. La supresión de ficheros de datos de carácter personal dependientes de Unidades y/u organismos adscritos a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, que se recogen en el Anexo III del presente Acuerdo.

Artículo segundo

Los ficheros referidos en este Acuerdo se crearán, modificarán y suprimirán cumpliendo las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo tercero

Las personas afectadas por los ficheros que se crean, modifican y suprimen, pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos cuando proceda, ante el órgano responsable del mismo.

Artículo cuarto

En los casos en que se necesite utilizar datos de carácter personal para alguna investigación relacionada con estos ficheros, esta se realizará con datos disociados. Si estos no pudieran disociarse, se solicitará el consentimiento expreso de las personas afectadas para poder utilizar sus datos con este fin.

Artículo quinto

El titular del órgano administrativo responsable de los ficheros a los que hace referencia el artículo primero, adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos automatizados y manuales estructurados de carácter personal que se encuentren en el referido fichero, se utilicen para la finalidad para la que fueron recogidos y para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo sexto

En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de noviembre de 2015.—El Viceconsejero de Sanidad, Manuel Molina Muñoz.











(03/9.390/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.65.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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