Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2016

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160321-12

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ORDEN de 8 de marzo de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial.

Orden de 8 de marzo de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial.

El artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la misma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado, y de la legislación sobre defensa de la competencia.

Conforme a lo anterior, el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, desarrolla las atribuciones que corresponden a la Dirección General de Comercio y Consumo, entre las que se encuentra “El impulso de acciones promocionales en colaboración con los Ayuntamientos, asociaciones y con el sector comercial dirigidas a incentivar el consumo y las ventas”.

Por ello, la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, teniendo en cuenta la importancia del sector comercial en el crecimiento de la economía de nuestra región, y dada la demanda del propio sector, destinará parte de su presupuesto a dar un mayor impulso a las actuaciones dirigidas, fundamentalmente, a reactivar la demanda y dinamizar el consumo y las ventas en el sector del comercio de la Comunidad de Madrid. Medidas con las que se pretenderán alcanzar objetivos tales como la innovación, la promoción y la dinamización comercial, todo ello de cara a lograr una mayor competitividad del sector.

A tal fin, se contemplará como objetivo la implementación de acciones de promoción del Comercio de la región dirigidas a las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid, no solo para posicionar a nuestra Comunidad como un referente comercial a nivel nacional e internacional, sino, también, con la finalidad de incrementar las ventas en el sector, de atraer visitantes como potenciales clientes, de potenciar la implantación de una tecnología y de un comercio sostenible adaptado a las últimas tendencias del mercado, así como fomentar la profesionalización y la cooperación del sector en aras a la consecución de un comercio más competitivo y moderno.

En este sentido, desde la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda se considera conveniente impulsar actuaciones directamente vinculadas con dicha dinamización comercial, con el objetivo fundamental de potenciar las ventas y de facilitar el desarrollo empresarial, no solo apoyando la generación de actividad en el mismo, sino contribuyendo, por supuesto, al mantenimiento de la ya existente. Actuaciones que se traducen, a fin de cuentas, en una serie de instrumentos encaminados a revitalizar la actividad comercial de nuestra región, así como a revalorizar los establecimientos comerciales de proximidad.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición final primera, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; así como en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de Ayudas a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades que promocionen la actividad comercial de las mismas, siempre y cuando cumplan con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la misma.

Artículo 2

Ámbito temporal

La vigencia de las presentes bases reguladoras tendrá carácter indefinido.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Serán beneficiarios de estas Ayudas las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que mayoritariamente agrupen a empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.

b) Que desarrollen actuaciones de promoción comercial con la finalidad de promover la apertura y revitalización de los establecimientos comerciales, de aprovechar las sinergias entre el comercio y el turismo así como otras actuaciones similares con los diversos sectores de actividad.

c) Que el número de establecimientos comerciales participantes sea como mínimo de veinte, siendo requisito imprescindible que todos y cada uno de ellos tenga el domicilio de su actividad en la Comunidad de Madrid.

2. No tendrán la consideración de beneficiarios las Asociaciones, Federaciones y/o Confederaciones en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Gastos subvencionables

1. En cuanto al régimen de gastos subvencionables regulado en el presente precepto, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en virtud del cual se establece que, para aquellos supuestos en que los gastos relativos a suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica supere los 18.000,00 euros (IVA excluido), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía. Para el caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, dicha elección deberá justificarse, expresamente, en una memoria.

2. Se consideran subvencionables los gastos derivados de las acciones enmarcadas dentro de las siguientes líneas de actuación:

a) La organización y/o participación en ferias y eventos.

b) Acciones promocionales tales como campañas, street marketing, premios y concursos, acciones de destocaje, exposiciones, promociones en puntos de venta, degustaciones, demostraciones, jornadas técnicas, talleres, congresos y seminarios profesionales, incluidos los elementos promocionales de las mismas así como los basados en las TIC (microsite, APP, web…).

c) Diseño y ejecución de estrategias de difusión, comunicación y promoción.

d) Servicios prestados por profesionales externos para el diseño, implantación y puesta en marcha de los sistemas. También los gastos derivados de la contratación del personal específico para el desarrollo de la actuación promocional (azafatas, traductores, limpieza, mantenimiento, seguridad).

e) Acciones necesarias para el diseño, ejecución y evaluación de las acciones desarrolladas: alquiler de espacios y locales, equipos, material y documentación, impartición y publicidad y otros soportes informativos, montaje y desmontaje, elementos de seguridad, decoración.

f) Puesta en marcha de sistemas de evaluación de las acciones desarrolladas.

3. Serán elegibles aquellos gastos que, proviniendo de alguna de las acciones enumeradas en el apartado anterior, se refieran a eventos que se hayan realizado en el período establecido a tal efecto en la correspondiente convocatoria, así como que hayan sido pagados y justificados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. No obstante lo anterior, se admitirán facturas y justificantes de pagos correspondientes a gastos realizados, como máximo en los dos meses anteriores al inicio del período subvencionable, siempre que procedan de actuaciones preparatorias que necesariamente se hayan de llevar a cabo con carácter previo al evento principal que se ha de realizar, siempre, en período subvencionable.

4. La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar, excluido todo tipo de impuestos, las siguientes cuantías según el ámbito territorial de la acción promocional, de acuerdo con los siguientes criterios:

— Acciones promocionales de ámbito local (barrio, distrito, municipio): 7.000,00 euros.

— Acciones promocionales de ámbito regional (supramunicipal): 12.000,00 euros.

5. Quedan excluidos del concepto de gastos subvencionables todos aquellos gastos correspondientes a actividades paralelas y complementarias que no estén directamente vinculadas con la promoción del comercio.

En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a) Gastos corrientes de las entidades beneficiarias, como luz, teléfono, agua, gas…

b) Gastos de personal propio y de gerencia de las entidades beneficiarias.

c) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante, IVA y otros impuestos o tasas que sean susceptibles de recuperación o compensación.

d) Gastos bancarios de cualquier tipo de operación.

e) Gastos en hostelería y restauración.

Artículo 5

Determinación de la cuantía de la subvención

Las ayudas consistirán en subvenciones del 50 por 100 del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 10.000,00 euros.

Esta subvención, más las posibles subvenciones concurrentes, más los ingresos a que la actividad diere lugar no podrán superar el coste de la actividad subvencionable, minorándose la subvención en la cuantía en que lo exceda.

Artículo 6

Compatibilidad de la ayuda

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, y serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

2. Estas ayudas se otorgan en concepto “de minimis”, siendo su régimen aplicable el Reglamento 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis” (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013).

De acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento, la ayuda total “de minimis” concedida al beneficiario no podrá ser superior a 200.000,00 euros, cualquiera que sea su finalidad, durante el período de tres ejercicios fiscales; circunstancia que el beneficiario deberá declarar, en su caso, a la Dirección General de Comercio y Consumo (Anexo II).

Además, la ayuda “de minimis” no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión de autorización de ayuda adoptada por la Comisión.

3. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma finalidad, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia, mediante la presentación del Anexo II que se adjunta a la presente Orden.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 7

Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios

1. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención, de conformidad con lo previsto en este artículo y, en su defecto por lo contemplado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos a los que se refiere el artículo 4.5 de la presente Orden, en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. La actividad concertada con terceros podrá alcanzar el 100 por 100 del importe objeto de la subvención. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación en tal supuesto estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta, una solicitud de autorización de subcontratación que será autorizada en un plazo máximo de treinta días desde la concesión de la ayuda, en su caso.

3. En cualquier supuesto, tanto los beneficiarios como el régimen de los gastos subvencionables derivados de la subcontratación estará sujeto a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, debiendo aportar los beneficiarios la documentación justificativa correspondiente.

4. No se subvencionará más de un proyecto por beneficiario.

Artículo 8

Iniciación del procedimiento, documentación y plazo de presentación de las solicitudes

1. El procedimiento de concesión de estas Ayudas se iniciará con la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

2. Las solicitudes, que deberán ser firmadas por el presidente o representante legal de la entidad solicitante, se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I a la presente Orden, que deberá ser cumplimentado en su integridad, acompañándose del Anexo II, así como de la documentación que figura en el apartado 5 del presente artículo. Las solicitudes y sus Anexos estarán también disponibles para los interesados en la página web de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, alojada en www.madrid.org

En la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sito en la calle Albasanz, número 16, o en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente Convenio y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

5. Cada solicitud de subvención deberá ir acompañada de la documentación que se relaciona a continuación, debiéndose aportar original y copia para proceder a su compulsa, o bien, fotocopia compulsada de la misma:

a) Estatutos de la entidad solicitante y sus posibles modificaciones debidamente inscritos en el correspondiente Registro, o, en su caso, solicitud de inscripción registral para aquellas Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de nueva constitución.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Acuerdo de los órganos competentes de la Asociación, Federación o Confederación por el que se decide solicitar la ayuda.

d) Certificado acreditativo del número de socios de la entidad solicitante, con identificación de los mismos, que habrán de pertenecer, en su mayoría, a las agrupaciones previstas en el artículo 3.1.a) de la presente Orden y que deberá ser expedido por el presidente o representante legal de la entidad solicitante.

e) Declaración responsable del presidente o representante legal de la entidad solicitante de no estar incursa la Asociación, Federación o Confederación de Comerciantes en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (Anexo II).

f) Declaración responsable del presidente o representante legal de la entidad solicitante de que la suma de las cuantías de otras subvenciones públicas que pudieran haber recaído en el presupuesto del proyecto no sobrepasan el 100 por 100 del gasto total del mismo (Anexo II).

g) Declaración responsable del presidente o representante legal de la entidad solicitante sobre si ha percibido o no, en los tres últimos ejercicios fiscales, alguna ayuda “de minimis”, cualquiera que sea su finalidad, procedente de una Administración Pública (Anexo II).

h) Declaración responsable del presidente o representante legal de la entidad solicitante acerca del compromiso de la entidad de comunicar aquellas otras solicitudes que presente ante cualquier otro Organismo a lo largo del año de la convocatoria, así como las ayudas que le sean concedidas a partir de la fecha de la solicitud (Anexo II).

i) Declaración responsable del presidente o representante legal de la entidad solicitante de que la misma se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda autonómica, de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como de que no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid (Anexo II).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, el solicitante de la ayuda podrá autorizar a la Comunidad de Madrid para que esta obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social, a través de medios electrónicos, debiendo en este caso señalar expresamente que autoriza dicha consulta, cumplimentando el apartado 7 del Anexo I de la presente Orden.

En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 8.e.) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se expedirá por la Consejería de Hacienda a petición del órgano competente para la concesión de la subvención.

j) Certificado del presidente o del representante legal de la entidad solicitante acreditativo de su capacidad para financiar el presupuesto del proyecto, con indicación de la procedencia de dicha financiación.

k) Memoria descriptiva y justificativa de la actuación promocional para la que se solicita la subvención, en la que se deberá indicar, al menos:

i) Objetivos a alcanzar, acciones a realizar para alcanzar tales objetivos, y los medios para llevarlas a cabo.

ii) Área comercial objeto de la actuación y sectores de actividad participantes en el proyecto.

iii) Plazo de desarrollo de la actividad para la que se solicita la subvención, con fechas de inicio y finalización de la misma.

iv) Número de empresas que participan en el proyecto, actividad y sector al que pertenecen.

v) En su caso, plan de medios de comunicación y publicidad, soportes publicitarios y material promocional, destinatarios de la campaña, así como plan de difusión del proyecto (enlaces con otras páginas, posicionamientos externos del proyecto en buscadores para las páginas web, y publicidad o promoción en ferias y en cualesquiera otros lugares de interés).

l) Índice detallado de los textos que se van a incluir en los folletos o en el material promocional con soporte informático y número de ejemplares que se van a editar, así como tamaño de la publicación (número de hojas aproximado).

m) Presupuesto desglosado de los gastos de la actuación promocional, indicando que los impuestos están excluidos, y/o facturas proforma debidamente relacionadas y numeradas.

n) En su caso, presupuesto desglosado de todos los ingresos que se pudieran derivar de dicha actividad promocional, en el que se deberá indicar, expresamente, la exclusión de los respectivos impuestos.

6. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la misma documentación citada anteriormente, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Igualmente, podrán presentarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través de la opción “aportación de documentos”, disponible en el portal de la Administración Electrónica www.madrid.org

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y se haya recabado previamente el consentimiento del solicitante.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9

Instrucción

1. La Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid será el órgano instructor competente para llevar a cabo el examen de las solicitudes de subvención de conformidad con las determinaciones establecidas en la presente Orden.

2. Para el estudio de los expedientes, se podrán realizar visitas a los espacios, recintos o instalaciones objeto de la actividad, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos, y efectuar cuantas actuaciones se estimen convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Los técnicos de la Dirección General de Comercio y Consumo estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación que se regula en el artículo 11 de la presente Orden.

Artículo 10

Criterios de valoración

1. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

2. De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, los criterios de valoración de los expedientes y que determinarán el orden de prelación de los beneficiarios serán los siguientes:

a) Número de empresas integradas en el proyecto según el siguiente criterio, donde se podrá alcanzar hasta un máximo de 25 puntos:

— De 20 a 40 empresas: 15 puntos.

— De 41 a 100 empresas: 20 puntos.

— Más de 100 empresas: 25 puntos.

b) Plan de Medios: Se valorarán los medios seleccionados para la difusión, el impacto y los destinatarios a los que pueda llegar el mensaje difundido, hasta 25 puntos.

— Utilización mixta de medios “on line” y “off line”: 25 puntos.

— Utilización únicamente de medios “on line”: 15 puntos.

— Utilización únicamente de medios “off line”: 15 puntos.

c) Incidencia territorial de la acción con una puntuación máxima de hasta 20 puntos. Se valorará la repercusión que tiene en el ámbito territorial de implementación de la acción promocional que se pretende realizar, según el siguiente criterio:

— Ámbito local: 10 puntos.

— Ámbito regional: 20 puntos.

d) Temporalidad y durabilidad de las actividades programadas donde se podrá alcanzar hasta un máximo de 15 puntos, según los siguientes criterios:

— Un día de duración: 2 puntos.

— De dos a siete días de duración: 5 puntos.

— De ocho a treinta días de duración: 10 puntos.

— Más de treinta días de duración: 15 puntos.

e) Originalidad, creatividad y diseño de la acción promocional del mensaje, hasta 15 puntos. Se tendrán en cuenta aspectos tales como la utilización de elementos novedosos en la acción promocional, así como su adaptación a las tendencias actuales, todo ello conjugado con la adecuación de los mismos al público al que va dirigida la campaña.

3. Una vez evaluada la documentación aportada junto con la solicitud de la subvención, se elaborará una lista en la que se establecerá un orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida de aplicar los criterios de valoración recogidos en el presente artículo.

En caso de empate, prevalecerá el criterio de la incidencia territorial de la acción. Si continúa el empate, se atenderá, en segundo lugar, al número de empresas integradas en el proyecto. En tercer lugar, si continúa el empate, se atenderá al plan de medios. Y por último, de persistir el empate, se atenderá al orden de entrada de las solicitudes en el Registro.

Artículo 11

Comisión de Evaluación

1. Con el fin de informar los expedientes, se creará una Comisión de Evaluación que estará formada por:

a) Un Presidente: El titular de la Dirección General competente en materia de comercio o persona a quien designe.

b) Tres Vocales:

— Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

— Dos representantes de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de comercio, que serán designados por el titular del centro directivo u órgano que se considere oportuno.

c) Un Secretario: Un representante de la Dirección General competente en materia de comercio, que será designado por el titular del centro directivo u órgano que se considere oportuno.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El titular de la Dirección General competente en materia de comercio, una vez informados los expedientes de subvención por la Comisión de Evaluación, elevará la propuesta técnica de resolución al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

4. La Comisión de Evaluación formulará propuesta de resolución, la cual no tendrá carácter vinculante, y deberá contener los siguientes aspectos: El solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, los criterios de valoración tenidos en cuenta para dicha propuesta de resolución, y la cuantía de cada una de las subvenciones propuestas.

Asimismo deberá contener, en su caso, la relación de aquellos solicitantes a los que se deniega la concesión de la subvención y los motivos concretos de la misma.

Artículo 12

Resolución y plazos

1. El titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda resolverá, mediante Orden, la concesión o denegación de la subvención. En caso de que esta competencia se encuentre delegada, se estará a lo dispuesto en la Orden de delegación de competencias correspondiente. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para su cobro, los recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. Asimismo, indicará que se trata de una subvención sujeta a la regla “de minimis”.

2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de nueve meses a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa al respecto, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cuantía concedida y la finalidad o finalidades de las mismas, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses a contar desde la notificación al interesado, y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 13

Recursos

Los actos dictados en el procedimiento de concesión de las ayudas podrán ser impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. Contra la Resolución expresa, o en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 14

Justificación y pago de la ayuda

1. Para la justificación total de las actividades subvencionables se deberá aportar la siguiente documentación, debiéndose presentar original y copia para proceder a su compulsa, o fotocopia compulsada dentro del plazo que se especifique para cada convocatoria:

a) Declaración responsable firmada por el presidente o representante legal de la entidad beneficiaria en el que se acredite que la misma no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

b) Facturas y justificantes de pago correspondientes a los gastos realizados en función del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, indicando en ellas el concepto, el importe del gasto sin IVA y el importe total del gasto. Cuando el importe sea inferior a 500 euros, impuestos excluidos, el justificante del pago se podrá acreditar aportando el correspondiente recibí que acredite el pago de dicha factura. Tanto las facturas como sus respectivos justificantes de pago deberán ir relacionadas y totalizadas en documento adjunto.

La documentación justificativa que se realice mediante facturas deberá reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

c) Certificado del presidente o representante legal de la entidad beneficiaria sobre la totalidad de los ingresos obtenidos para la actuación objeto de la subvención.

d) Memoria explicativa de los resultados de la actividad promocional, que deberá ir acompañada de toda la documentación que integre, en su caso, el plan de comunicación de la misma, incluidos diseño, material gráfico, etcétera.

e) En caso de que la actividad subvencionada se refiera a publicaciones, deberá entregarse, junto con la justificación, cinco ejemplares de las mismas. En el supuesto de edición de página web, deberá aportarse impresión en papel de lo editado, con inclusión del vínculo (“link”) de la página web.

f) Certificado del presidente o representante legal de la entidad beneficiaria en el que se deberá indicar el número de empresas que han participado en el proyecto, sus datos de identificación, actividad y sector al que pertenecen.

En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar las tres ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado con la solicitud. No obstante lo anterior, tanto los beneficiarios como el régimen de gastos subvencionables estará sujeto a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, debiendo aportar los beneficiarios la documentación justificativa correspondiente.

En el supuesto de que el beneficiario no justificase el importe total de la actividad conforme al presupuesto que sirvió de base para la determinación de la subvención, esta se reducirá proporcionalmente en función de la minoración de los gastos justificados. A estos efectos se tendrá en cuenta el importe global del presupuesto aceptado para dicho proyecto en su conjunto.

2. Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

A tal efecto, junto con la documentación señalada en el apartado anterior deberá presentar certificado de estar al corriente, la entidad beneficiaria, de sus obligaciones con la Hacienda estatal y de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social, salvo que hubiera autorizado su consulta en la solicitud en los términos señalados en el artículo 8.5.i.) de la presente Orden.

3. En el supuesto de que el procedimiento se haya iniciado por vía telemática, la documentación citada anteriormente, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales coipas implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Artículo 15

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Comisión de la Unión Europea.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objeto, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 16

Publicidad de las ayudas

En todas las actividades subvencionadas, así como en la información o publicidad que se realice de la misma, deberá indicarse, en su caso, la colaboración de la Comunidad de Madrid, salvo que la actuación ya se haya realizado en el momento de la concesión de la subvención. Para ello, en la resolución de concesión de las subvenciones, se comunicará a la entidad beneficiaria la publicidad que debe realizar de la misma, facilitándose el diseño del logotipo autorizado, y el período obligatorio de mantenimiento de esta actividad.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se faculta al titular de la Dirección General de Comercio y Consumo a dictar cuantas Resoluciones resultasen necesarias para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Supletoriedad

En todo lo establecido en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo lo que constituya legislación básica, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; así como en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de marzo de 2016.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA









(03/9.921/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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