Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
18-03-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160318-36

Páginas: 16


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Colmenarejo. Organización y funcionamiento. Reglamento organización voluntariado Protección Civil

Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 17, de 21 de enero de 2016, el anuncio de acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Colmenarejo, así como de sus estatutos, sin que durante el plazo de exposición pública se hayan presentado alegaciones, queda elevado a definitivo el mencionado acuerdo, publicándose a continuación el texto íntegro de ambos, que entrará en vigor una vez producida la publicación del presente anuncio en el mencionado BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL VOLUNTARIADO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE COLMENAREJO

INTRODUCCIÓN O PREÁMBULO

Los Ayuntamientos tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil según lo establecido en los artículos 25.2, apartado C y 26-1, apartado C de la Ley 2/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en orden a la realización de actividades diversas para la protección de personas y bienes en situación de emergencia.

El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo fundamentalmente, mediante actuaciones de los Ayuntamientos y los alcaldes con la colaboración de un concejal-delegado de Protección Civil, así como con la intervención coordinada de los Servicios Municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Asimismo, en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, se determina que podrá crearse un Servicio Civil para el cumplimiento de fines de interés general y que mediante Ley se regularán los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, por lo que parece necesario que, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en la legislación reguladora de la Protección Civil sobre cuanto antecede, se completen los recursos municipales mencionados con la incorporación de los ciudadanos a los Servicios Municipales de Protección Civil, ofreciéndoles así oportunidades para asumir y realizar, voluntariamente, el cumplimiento de los deberes que la Constitución les atribuye en las circunstancias aludidas anteriormente.

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la Protección Civil Municipal, parece conveniente reglamentar la organización y funcionamiento de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este Municipio que se vincule a los Servicios Básicos de intervención de emergencias dependientes del Ayuntamiento para lo que pueda establecerse en las leyes sobre prestación personal y servicios con carácter obligatorios.

Por la Comunidad de Madrid se tiene aprobado un Reglamento de Organización y Funcionamiento de Voluntariado General, por Decreto de la Consejería de Presidencia de fecha 2 de julio, número 125/1998, que resulta de aplicación previa su aprobación en los municipios de la Comunidad de Madrid y en atención a esta regulación en la Comunidad es lo que hace necesario que se proceda a la presente regulación.

En su virtud, previo acuerdo del Ayuntamiento Pleno, se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de Voluntariado Municipal de Protección Civil de este municipio que se transcribe seguidamente.

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de este Reglamento regular, sin perjuicio de las específicas competencias estatales y municipales en materia de Protección Civil y dentro de los principios determinados por las leyes estatales y autonómicas tanto en dicha materia como respecto del Voluntariado Social, la organización y funcionamiento del Voluntariado de Protección Civil de la Agrupación Municipal de Colmenarejo.

Art. 2. Concepto de Voluntario Municipal de Protección Civil.—1. Tendrán la consideración de Voluntarios de Protección Civil a los efectos de este Reglamento, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar las actividades contempladas en el artículo 2 de la Ley 3/1994 de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid, y en los artículos 3 y 4 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, es decir, actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de la Agrupación Municipal de Colmenarejo. Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para personas y bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos; o cualesquiera otras de análoga naturaleza.

2. El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que ocasione su desempeño.

3. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente Reglamento es independiente de la obligación que como a todo ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4 de la Constitución Española.

4. No se considerarán Voluntarios de Protección Civil:

a. Quienes actúen en virtud de una relación laboral, funcionarial, estatutaria o mercantil, o con causa en cualquier contrato, obligación o deber jurídico.

b. Quienes reciban a cambio una remuneración económica.

c. Quienes actúen en virtud de una relación personal o por razones familiares, de amistad o buena vecindad.

5. Quedan asimismo excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de la Agrupación Municipal correspondiente.

6. La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo retribuido.

7. En sus actuaciones los Voluntarios de Protección Civil deberán atenerse a los principios de no discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática.

Art. 3. Integración de los voluntarios de Protección civil en la Agrupación Municipal de Colmenarejo.—1. Los voluntarios de Protección Civil, podrán incorporase en la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Colmenarejo, cuando residan en otro municipio; salvo que no existiese Agrupación en el Municipio de su residencia u ocurriese otra razón que lo impidiera de operatividad, conocimiento del término, laboral o proximidad de residencia que solicitando su incorporación, sean admitidas en esta agrupación de Colmenarejo, mientras perdure esta situación.

2. La relación de los voluntarios, como miembros de la Agrupación, con el Ayuntamiento de Colmenarejo tienen el carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada, benevolente y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no teniendo derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno.

3. Los voluntarios únicamente podrán utilizar las agrupaciones para realizar aquellas actividades realizadas con las labores propias de Protección Civil.

Art. 4. Régimen jurídico.—La organización y funcionamiento de los voluntarios, así como la presente Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, re regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento Municipal aportado por el Decreto 125/1998, de 2 de julio, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Madrid dentro del marco legislativo y competencial de las leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma en materia de la Protección civil y Voluntariado, así como por lo establecido en el presente reglamento, y por las instrucciones y directrices que se dicten por las autoridades y órganos de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección Civil, de las cuales, este reglamento en su caso tendrán carácter supletorio.

TÍTULO II

De los voluntarios

Capítulo I

Adquisición y pérdida de la condición de voluntario de Protección Civil

SECCIÓN PRIMERA

Adquisición

Art. 5. Aspirante a voluntario.—1. Todo aspirante a voluntario de Protección Civil de la Agrupación Municipal de Colmenarejo debe cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de presentar su solicitud en el Ayuntamiento de Colmenarejo.

b) Acompañar a su solicitud una declaración de no hallarse inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme, en la que figure el compromiso firme de cumplir el Reglamento de Organización y Funcionamiento de Voluntariado Municipal aprobado por Decreto 125/1998, de 2 de julio, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, el presente reglamento y toda la normativa vigente sobre Protección Civil y Voluntariado, así como de ejecutar las tareas que se le encomienden a las instrucciones que se le impartan por las Autoridades competentes o sus delegados o agentes. Deberá presentar igualmente un documento expresivo del compromiso de incorporación a la Agrupación Municipal de Colmenarejo, cuyo contenido mínimo ser el establecido en el artículo 11 de la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid.

c) Presentar certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las funciones de Voluntario de Protección Civil y de no existir impedimento alguno para realizar las pruebas físicas de acceso al curso de formación.

d) Superar las pruebas de aptitud física y psicotécnica establecidas por el Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid para comprobar la idoneidad del aspirante.

e) Aprobar el Curso de Formación Básica para aspirantes a voluntarios de Protección Civil, que se impartirá por el Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, sobre los conocimientos relacionados con las funciones de Voluntario de Protección Civil y los Planes de Protección Civil en vigor en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y que consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por dicho Organismo.

Art. 6. Voluntario en prácticas.—Una vez superado el curso referido en el último apartado del artículo precedente, el aspirante realizará un período como voluntario en prácticas durante seis meses en la Agrupación Municipal de Colmenarejo, con arreglo a los criterios establecidos por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.

Art. 7. Acreditación.—1. El Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid acreditará la condición de formación como Voluntario de Protección Civil a aquellos aspirantes que superen el Curso de Formación Básica y el período de prácticas referidos en los artículos anteriores, previa emisión, con carácter preceptivo, de informe favorable por parte del alcalde o concejal en quien delegue, que necesariamente habrá de adjuntar el compromiso de incorporación a la Agrupación Municipal de Colmenarejo que se cita en el último inciso del artículo 5.b), debidamente cumplimentado por el interesado.

2. Las resoluciones dictadas por el Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, acreditando a los voluntarios de Protección Civil, serán notificadas a estos, así como a los Ayuntamientos respectivos.

Art. 8. Nombramiento.—El alcalde podrá nombrar voluntario de Protección Civil, a las personas que presenten la acreditación a la que hace referencia el artículo precedente, expedido por el Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid y acordará en su caso la integración de los mismos en la Agrupación Municipal de Colmenarejo de Voluntarios de Protección Civil

SECCIÓN SEGUNDA

Formación

Art. 9. Formación continuada.—1. Con independencia del Curso Básico contemplado en el artículo 5.5, el Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid articulará la formación continuada de los voluntarios de Protección Civil a través de las siguientes actividades:

a) Curso de formación para Jefes y Mandos de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios.

b) Cursos de formación de monitores que colaboren en las tareas de instrucción del Voluntariado de Protección Civil.

c) Cursos de actualización que tendrán por objeto, mantener el nivel de conocimientos de los integrantes de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Colmenarejo, en aquellas materias que hayan experimentado evolución o modificación.

d) Cursos de especialización, que tendrán por objeto incidir sobre contenidos monográficos, en cuyo conocimiento y experimentación deba profundizarse respecto de áreas o tareas específicas dentro de los servicios que presta la Agrupación Municipal de Voluntarios de Pinto.

e) Jornadas, Seminarios, Encuentros, así como cuantas actividades contribuyan a optimizar la preparación de los voluntarios de Protección Civil.

Art. 10. Homologación de los cursos.—1. El Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid podrá homologar con carácter previo a su realización otros estudios en las materias de los cursos a que se refieren los artículos 9 y 5.e) siempre que cumplan los requisitos establecidos por este Organismo, en relación a los objetivos, programas, contenidos, duración calendario, Profesorado, sistemas de evaluación, plazas ofertadas y lugar y medios materiales destinados a la realización de los mismos.

2. Con carácter previo a la emisión de la resolución de homologación, el Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid efectuará cuantas comprobaciones considere necesarias a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados.

SECCIÓN TERCERA

Suspensión y pérdida

Art. 11. Suspensión y baja temporal.—1. El voluntario quedará en situación de suspensión en sus derechos y deberes en los siguientes casos:

a) Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias que establece este Reglamento.

b) Ausencia superior a tres meses, siempre que tenga motivos Justificados y que haya sido comunicada oportunamente.

2. Se considera baja temporal como voluntarios, además de las causas de suspensión antedichas, la interrupción de tales actividades por ausencia inferior a tres meses que tenga motivos justificados y que haya sido comunicada oportunamente.

Art. 12. Pérdida de la condición de voluntarios y baja definitiva.—1. El voluntario perderá su condición de tal por las siguientes causas:

a) Por fallecimiento.

b) A petición propia, por solicitud de baja definitiva.

c) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.

d) Por no cumplir el número mínimo de horas trimestrales, establecidas en el artículo 16, apartado a).

f) En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina establecidas en este Reglamento.

2. En los supuestos precedentes, así como en caso de incomparecencia injustificada superior a tres meses, o de incumplimiento de los servicios mínimos exigidos en el artículo 16, se acordará la baja definitiva del voluntario.

3. En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva, se procederá por el Voluntario a la inmediata entrega de la documentación de identidad; distintivo, uniformidad, equipo y material que le hubieran sido adjudicados. Esta obligación no será exigible, respecto de los causahabientes, en caso de baja definitiva por fallecimiento.

Art. 13. Certificado de servicios prestados.—Una vez acordadas las situaciones reguladas en los dos artículos anteriores, se expedirá por el alcalde-presidente del Municipio respectivo o, por quien corresponda en caso de delegación, a petición del interesado, un certificado en el que consten los servicios prestados como voluntario, expresivo asimismo de la causa por la que se acordó la baja.

Capítulo II

Derechos y deberes

SECCIÓN PRIMERA

Derechos

Art. 14. Derechos generales.—1. Los voluntarios de Protección Civil, como todos los voluntarios sociales, tienen los siguientes derechos:

a) Realizar su actividad en unas condiciones y circunstancias similares a las legalmente contempladas para el personal asalariado.

b) Percibir el reintegro de los gastos que le ocasione su actividad de voluntario de Protección Civil.

c) Tener asegurados los riesgos en que puede incurrir en el ejercicio de su actividad como voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, y un seguro de responsabilidad civil. Las condiciones y cuantías de este serán fijadas por este Ayuntamiento, a propuesta del concejal-delegado competente en materia de Protección Civil, bajo un criterio de analogía con los empleados municipales con funciones similares en el campo de Protección Civil.

d) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario de Protección Civil.

e) Participar activamente en la Agrupación a la que pertenezca y en el diseño, desarrollo y evaluación de los programas en los que trabaje.

f) Recibir información para realizar las actividades y funciones confiadas y la formación permanente necesaria para mantener la calidad de la acción del voluntario.

g) Todos aquellos que se deriven del presente Reglamento y del resto del ordenamiento jurídico.

Art. 15. Equipo de servicio.—Todo voluntario tiene obligación de usar los equipos de servicio y emblemas distintivos de la categoría que correspondan en todos los actos públicos a que sean requeridos, especialmente en casos de intervención especial, siniestro o calamidades, a efectos de identificación. Asimismo, y a requerimiento del voluntario, le será extendido justificante en el que se indicarán fechas y horas en las que realizó su intervención.

SECCIÓN SEGUNDA

Deberes

Art. 16. Deberes generales.—1. Los voluntarios de Protección Civil, dentro de los deberes generales exigibles a todos los voluntarios sociales, están obligados a:

a) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, en los términos del compromiso aceptado en su incorporación a la Agrupación de las instrucciones que en desarrollo del mismo puedan recibir. En particular vendrán obligados a cubrir un mínimo de quince horas trimestrales, a la cooperación activa y responsable en toda misión que les encomienden los mandos de la Agrupación o las autoridades de quien dependa durante su actuación; a la incorporación, a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia a poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación o autoridades la existencia de hechos que pudieran suponer riesgos para las personas o los bienes.

b) Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad adecuando su actuación a los objetivos perseguidos.

c) Observar sigilo y discreción sobre toda información a que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades.

d) Participar en aquellas actividades de formación o de otro tipo que se organicen, al objeto de capacitarles para un mejor desempeño de su tarea.

e) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.

f) Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su tarea.

g) Aceptar los objetivos y fines de Agrupación en la que se integre y ser respetuoso con ella.

h) Mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serles confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara a los mismos debido al mal trato o a la falta de cuidado.

i) Junto a esto, el voluntario deberá cubrir un mínimo de horas anuales establecidas del siguiente modo:

— Doscientas cuarenta (240) horas anuales repartidas en los diferentes servicios rutinarios (fines de semana por la mañana, por la tarde o por la noche) que se le asignen, realizando veinticuatro (24) horas al mes.

Art. 17. Actuación fuera de servicio.—Los voluntarios y los colaboradores no actuarán como miembros de Protección Civil fuera de los actos de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan con carácter estrictamente particular, movidos por los deberes de ciudadanía y solidaridad, en aquellos hechos que lo requieran.

Capítulo III

Recompensas y sanciones

Art. 18. Valoración de conductas.—1. La conducta de los voluntarios será objeto de valoración por los procedimientos que establezca el Ayuntamiento de Colmenarejo. Se distinguirán como proceda las conductoras meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este Reglamento las infracciones a lo dispuesto en el mismo.

2. La valoración corresponderá al alcalde-presidente o al concejal-delegado competente en materia de Protección Civil, o en su defecto, por quien cumpla esas funciones, a propuesta del mando natural de la unidad correspondiente

Art. 19. Conductas especialmente meritorias.—Las conductas más meritorias, en los supuestos que impliquen un nivel de dedicación superior al ordinario del servicio o por labores de salvamento o protección civil con riesgo de la vida o integridad física de los voluntarios, podrán ser recompensadas con felicitación por el correspondiente Ayuntamiento en Pleno o con la formulación por el mismo de propuesta para la concesión de algunas de las condecoraciones establecidas o que puedan establecerse por las distintas Administraciones con competencia en materia de Protección Civil, para premiar actos de esta naturaleza especial.

Art. 20. Infracciones y sanciones.—1. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán por el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Colmenarejo o por quien este designe en caso de delegación, previa tramitación del correspondiente procedimiento con audiencia del interesado. En los supuestos de infracciones leves, la tramitación de dicho procedimiento se hará de forma simplificada, de conformidad con la norma vigente.

2. Se considerarán faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo.

b) La desobediencia a los mandos o responsables de su agrupación, cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.

c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no se revistan carácter grave.

d) Las demás infracciones, por acción u omisión, con carácter leve, al presente Reglamento.

3. Se considerarán faltas graves y se sancionarán con suspensión de uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Municipal o Autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes.

b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, o por el jefe de mayor rango de los Servicios Profesionales actuantes con competencias en Protección Civil, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así se lo comunica a dicho Jefe, o exista otra causa que pueda ser debidamente justificada.

c) Faltar el respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.

d) La utilización del equipo fuera de los actos propios de la Agrupación.

e) La pérdida o deteriore por negligencia del equipo, material, bienes y documentos del Servicio a su cargo y custodia.

f) La acumulación de tres faltas leves.

g) Las demás infracciones, por acción u omisión de carácter grave, al presente Reglamento y, en particular las relativas a la prohibición establecida en el párrafo 3 de su artículo 3.

4. Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con expulsión las siguientes:

a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecida en el artículo 14 de la Constitución.

b) Reclamar a los Ayuntamientos o a los beneficiarios cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación presentada.

c) La utilización de las agrupaciones para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con las labores propias de Protección Civil.

d) Negarse o dejar de cumplir, sin causa justificada, las misiones que le sean encomendadas.

e) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.

f) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

g) La agresión de palabra u obra a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia que afecte al cometido que deba cumplir.

h) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

i) Cuantos incumplimientos de carácter muy grave, por acción y omisión, se produzcan al presente Reglamento.

5. Las sanciones se graduarán atendiendo a los criterios de trascendencia para la seguridad de personas y bienes, gravedad de la alteración social producida, beneficio que pudiera haber obtenido el infractor por la comisión de la infracción, y negligencia o intencionalidad del infractor.

TÍTULO III

De la Agrupación Municipal de Voluntarios de Colmenarejo y de su actuación

Capítulo I

De la Agrupación Municipal de Voluntarios

Art. 21. La Agrupación Municipal de Voluntarios.—1. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Colmenarejo estará constituida por personas físicas que ostenten la condición de Voluntario de Protección Civil de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de Voluntariado Municipal, no tendrá ánimo de lucro, y sus actividades se ordenarán a organizar, coordinar y realizar servicios y actuaciones en el ámbito local dirigidas a la efectividad de las finalidades contempladas en el artículo 2 como del propio concepto de Voluntario. Esta agrupación estará coordinada orgánicamente desde el propio municipio, con base en los recursos municipales y contará con la colaboración de entidades públicas y privadas y de los ciudadanos en general.

2. La constitución de la Agrupación Municipal de Colmenarejo tuvo lugar en 28 de junio de 2012 y fue aprobada por el órgano competente.

3. El ámbito de actuación de la Agrupación Municipal es el término municipal de Colmenarejo. Únicamente se ampliará el ámbito de actuación si fuera solicitado por el alcalde, o persona por él delegada, de otro Municipio o por la Autoridad supramunicipal competente y fuese autorizado por su alcalde.

4. En el caso de que determine la actuación conjunto con otras agrupaciones, esta dependerá de los Servicios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, excepto cuando sean servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso la coordinación de las actuaciones dependerá de los Servicios de Protección Civil del municipio que solicite la colaboración.

Art. 22. Dependencia.—1. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Colmenarejo dependerá orgánicamente del alcalde como Jefe Local de Protección Civil o de la Autoridad Municipal que corresponda de acuerdo con la desconcentración o delegación de funciones que disponga la Alcaldía según la legislación local, y se integrarán funcionalmente en la Concejalía de Seguridad Ciudadana o aquélla a la que correspondan las competencias sobre protección civil.

2. Cuando actúen en colaboración con servicios profesionales de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección Civil, serán dirigidas en sus funciones por el jefe de mayor rango de dichos servicios profesionales y se limitarán a realizar las labores encomendadas por este, siempre bajo la responsabilidad de sus mandos naturales.

Art. 23. Colaboradores.—Podrán integrarse en la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Colmenarejo, como colaboradores y en situaciones especiales, aquellas personas que, por sus condiciones de experiencia y capacidad, aporten una específica cooperación a los fines de la misma.

Art. 24. Estructura.—1. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Colmenarejo se estructurara orgánica y funcionalmente, en razón a los efectivos que existan a disposición de las mismas, del siguiente modo, articulándose en el orden que se indica:

a) El equipo de intervención operativa, integrado por un mínimo de cinco voluntarios, uno de los cuales será el responsable del mismo y que constituirán la unidad básica de actuación.

b) El grupo de intervención operativa, a cargo de un responsable, que estará constituido por equipos.

c) La sección, a cargo de un responsable, que estará constituido por grupos de intervención.

d) La unidad, a cargo de un responsable, que estará integrada por secciones.

2. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Colmenarejo tendrá, al menos, un Equipo de intervención operativa.

Art. 25. Jefatura.—1. La Jefatura de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Colmenarejo será designada por el alcalde o concejal-delegado competente en materia de Protección Civil o, en su defecto, por quien cumpla esas funciones a propuesta del Jefe del Servicio Municipal correspondiente.

2. Los Jefes de Unidad serán nombrados por el Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil si lo hubiere y, en su defecto, por el concejal-delegado competente en materia de Protección Civil, o por quien cumpla esas funciones, a propuesta del Jefe de la Agrupación, recayendo en el Jefe de la Agrupación la facultad de designación de los Jefes de sección, Grupo y Equipo.

Art. 26. Coordinación y registro.—1. La coordinación de las actuaciones de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Colmenarejo corresponde a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, o al órgano que pudiera sustituirle, en el futuro, en sus funciones.

2. Esta Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Colmenarejo consta registrada en el Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid. Así mismo se registraran los voluntarios pertenecientes a la misma que se determinen por la Dirección General de Protección Ciudadana.

Capítulo II

De la actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Colmenarejo

Art. 27. Actuaciones en condiciones ordinarias.—1. Colaborarán en la búsqueda de información, redacción y posteriores actualizaciones del Plan de Emergencia Municipal.

2. Deberán colaborar con el Ayuntamiento y con otras entidades en la preparación, organización y desarrollo de actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.

3. Podrán colaborar con los centros docentes y geriátricos en la elaboración del Plan de Autoprotección en estos centros y, en los simulacros que se realicen.

4. Podrán colaborar en la elaboración e implantación del plan de Autoprotección de otros centros públicos.

5. Realizarán labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de Protección Civil.

Art. 28. Actuaciones generales en emergencias.—1. Cuando tengan constancia que se ha producido una emergencia en Colmenarejo deberán comunicarlo de forma inmediata al 112 Centro de Emergencias de la Comunidad de Madrid, tras lo cual y siguiendo las instrucciones del 112 se dirigirán al lugar de la emergencia.

2. Las actuaciones de los voluntarios de Protección Civil y de las agrupaciones se ajustarán a lo estipulado en los planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.

3. En todo momento, estarán en contacto con el 112, y cuando este lo solicite, conducirán a los servicios profesionales al lugar del suceso, a fin de minimizar el tiempo de llegada de los mismos.

4. El jefe de cada uno de los equipos deberá velar por la seguridad de su personal, ordenando la retirada inmediata de este, cuando la evolución de la emergencia pueda poner en peligro su seguridad. Esta retirada deberá comunicarla, en su caso, al mando del servicio profesional que esté actuando, o en su defecto al 112.

Art. 29. Actuaciones en las emergencias ordinarias.—1. Cuando un equipo de intervención operativa de los voluntarios Municipales de Protección Civil de Colmenarejo llegue al lugar de la emergencia antes que los servicios profesionales, deberá informarse de la situación real del evento y transmitírselo al 112.

2. Los voluntarios municipales de Protección Civil actuarán en el siniestro cuando: a) Constituyan al menos un equipo de intervención. b) Pueda garantizarse la seguridad de todos los intervinientes. c) Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención, certificados por el Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid. En caso contrario, el equipo se limitará a labores auxiliares.

3. El jefe de mayor graduación de los voluntarios desplazado al siniestro, se pondrá en contacto con el mando de los servicios profesionales que vayan llegando para informarles de la evolución del evento y de las labores que han estado realizando para su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.

4. Cuando lleguen los voluntarios y en el lugar de la emergencia ya se encuentre actuando un servicio profesional, el jefe de mayor graduación de los voluntarios, desplazado al siniestro, se presentará al mando profesional del servicio actuante y desarrollará las labores que este le asigne. En su defecto, lo comunicará a cualquiera de los integrantes del mismo y permanecerá en la zona de seguridad hasta que le asignen las labores a realizar.

5. Si el jefe de mayor graduación de los voluntarios, desplazado al siniestro, considera que el personal del que es responsable no está capacitado para desarrollar las labores que le hayan sido asignadas por el Jefe del Servicio Profesional, deberá comunicárselo de forma inmediata a este último.

Art. 30. Actuaciones en emergencias extraordinarias.—1. Los voluntarios de Protección Civil de la Agrupación de Colmenarejo intervendrán en emergencias extraordinarias, siguiendo los Planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.

2. Los voluntarios de Protección Civil de la Agrupación de Colmenarejo tendrán un Mando Único que habrá sido designado previamente por el alcalde.

3. Este mando será el responsable de los voluntarios Municipales, y se integrará en el Puesto de Mando Avanzado, en aquellas situaciones en las que no haya un representante municipal de mayor rango.

4. Desde el Puesto de Mando Avanzado se realizarán funciones de análisis de conjunto y seguimiento continuado del siniestro, dirección de las acciones y coordinación de las actuaciones de los grupos en la zona de intervención, asignándose misiones a todos los grupos actuantes.

5. Si el mando municipal considera que el personal del que es responsable no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas por el Jefe del Puesto de Mando Avanzado, deberá comunicarlo de forma inmediata a este.

Distintivos y uniformidad

1. Todos los componentes de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Colmenarejo ostentarán, sobre el lado izquierdo del uniforme a la altura del pecho, el distintivo de Protección Civil, creado por la Orden de Ministerio de Interior de 14 de septiembre de 1981, y, como distintivo local, el escudo de Colmenarejo en la parte superior de la manga derecha sobre la bandera de la Comunidad de Madrid.

2. Además como distintivo propio de graduación, ostentarán sobre el uniforme, en la parte superior de la manga izquierda, un triángulo equilátero sobre un círculo blanco en los siguientes colores: Jefe de Equipo, amarillo. Jefe de Grupo, naranja. Jefe de Sección, verde. Jefe de Unidad, rojo.

3. El Jefe de la Agrupación ostentará un triángulo azul con borde plateado y el Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil el mismo triángulo con borde dorado.

4. Este distintivo será complementado con barras de graduación de color naranja, sobre fondo azul, que se situarán debajo del triángulo anteriormente mencionado, de forma horizontal y con la siguiente disposición;

a) Jefe de Equipo: una barra de 5,5 cm por 0,6 cm.

b) Jefe de Grupo: dos barras separadas 0,5 cm entre sí, la barra inferior de 5,5 cm por 0,6 cm, y la superior de 5,5 por 1,3 cm.

c) Jefe de Sección: tres barras separadas 0,5 cm entre sí, la barra inferior de 5,5 cm por 0,6 cm y las dos superiores de 5,5 cm por 0,3 cm.

d) Jefe de Unidad: dos barras, separadas 0,5 cm entre sí, de 5,5 cm por 0,6 cm.

e) Jefe de la Agrupación: tres barras, separadas 0,5 cm entre sí, las dos barras inferiores de 5,5 cm por 0,6 cm y la superior de 5,5 cm por 0,3 cm.

f) Jefe del Servicio Municipal de Protección Ciudadana: cuatro barras, separada 0,5 cm entre sí, las dos inferiores de 5,5 cm por 0,6 cm y las dos superiores de 5,5 cm por 0,3 cm.

Art. 31. Actuaciones en emergencias sanitarias en nuestro municipio.

1) Las competencias en el transporte sanitarios en la Comunidad de Madrid son del SUMMA 112, estos mismos serán los encargados en Coordinación de la unidad sanitaria cuando esté operativa para nuestro municipio.

2) Cuando se tengan constancia que se ha producido una emergencia sanitaria en el municipio, se deberá comunicarlo de forma inmediata al Centro de Coordinación del SUMMA 112 de la Comunidad de Madrid, tras lo cual, y siguiendo las instrucciones de los mismos se dirigirán al lugar de la emergencia. Solo se actuara dentro del término municipal a excepción de catástrofe, calamidad o necesidad emergente en otro municipio por falta de recursos sanitarios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Queda expresamente derogado el Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Colmenarejo aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Colmenarejo aprobado en la sesión celebrada el 28 de Junio de 2012.

Segunda

Por la Alcaldía, y/o concejal-delegado de Protección Civil se dictaran las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento.

Tercera

El presente Reglamento entra en vigor una vez que se haya publicado completamente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo legalmente establecido.

ESTATUTOS AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE COLMENAREJO

Capítulo I

Finalidad

Artículo 1. La Protección Civil Municipal tiene como fin la configuración de una organización en base a los recursos municipales y a la colaboración de las entidades privadas y de los ciudadanos para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto de la protección de personas y bienes ante los daños producidos por las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.

Art. 2. La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil De Colmenarejo como modalidad de incorporación de los ciudadanos a las actividades de esta, se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, se dicten por el Ministerio del Interior o por la Dirección General de Protección Civil.

Art. 3. Podrán vincularse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil De Colmenarejo las personas físicas o individuales que residan en el Municipio y tengan interés en colaborar directamente en las actividades propias de los Servicios Básicos de Protección Civil de pendientes del mismo. En casos puntuales, el Jefe de la Agrupación podrá admitir como miembros de la misma, a personas físicas que residan fuera del Municipio.

Art. 4. Asimismo, la actividad voluntaria de los interesados es independiente de la obligación que como vecino pudiera corresponderle en relación con la realización de la prestación personal y de transporte a la que se refieren los artículos 564 a 571 de la Ley de Régimen Local vigente, según texto refundido aprobado por Decreto de 24 de julio de 1955, u otras prestaciones equivalentes que puedan establecer leyes especiales, como la de Incendios Forestales vigente, o las que regulen, en su día, la Protección Civil y el Servicio Civil.

Capítulo II

Organización

Art. 5. La colaboración voluntaria y por tiempo determinado por los vecinos de la Protección Civil Municipal se llevará a cabo mediante la incorporación de los mismos a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil a que se refiere el Reglamento.

Art. 6. La Agrupación dependerá directamente de alcalde que podrá delegar el ejercicio de sus funciones y competencias en el concejal-delegado de Seguridad y Protección Civil. La Agrupación se encuadrará orgánica y funcionalmente en la Unidad Municipal de que dependen los Servicios de Seguridad y Policía Local.

Art. 7. La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene el carácter de relación laboral o administrativa, sino tan sólo de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de modo gratuito y altruista, como medio de realización de acciones humanitarias y de solidaridad social que constituyen el fundamento de las relaciones de buena voluntad.

Art. 8. Podrán incorporarse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Colmenarejo como colaboradores en misiones de orientación, asesoramiento, apoyo y asistencia técnica, los vecinos con formación y experiencia suficiente en el ejercicio profesional o vocación relacionada con alguna de las entidades de servicio público. Asimismo, podrán incorporarse a la Agrupación como voluntario activo, todos los vecinos mayores de dieciocho (18) años y menores de sesenta (60) años que acrediten disponer de tiempo libre determinado y que superen las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos que se determinen, así como de la formación básica y especialización que procedan.

Art. 9. La incorporación a la Agrupación se hará siempre en virtud de solicitud del interesado acompañada de una declaración de no hallarse inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme y del compromiso de honor de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento, así de lo dispuesto en la normativa vigente sobre Protección Civil y de ejecutar las tareas que se encomienden por las autoridades competentes a sus delegados y agentes.

Art. 10. La condición de miembro de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil faculta únicamente para realizar las actividades correspondientes a la misma en relación con situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Los componentes del mismo no podrán realizar, amparándose en la misma, ya sea en relación con los mandos de ella, o en otra persona, actividades de carácter personal o finalidad religiosa, política, sindical o lucrativa.

Art. 11. La Agrupación estará estructurada orgánica y funcionalmente del siguiente modo, y en razón de los efectivos que existan a disposición de la misma articulándose en el orden que se indica:

a) El Equipo de Intervención, integrado por cuatro voluntarios, uno de los cuales será el jefe del mismo, constituye la unidad fundamental de empleo.

b) El Grupo de Intervención Operativa, a cargo de un jefe, estará constituido por tres Equipos.

c) La Sección, al mando de un jefe de la misma categoría, estará integrada por tres grupos de Intervención.

d) La Unidad de Operaciones, que estará compuesta por tres secciones a cargo de un jefe común.

Art. 12. La Agrupación Municipal de Voluntarios dependerá directamente del alcalde como Jefe Local de Protección Civil y por delegación de este, del concejal-delegado de Seguridad y se integrará funcionalmente en el Servicio Municipal de Seguridad y Protección Civil.

Art. 13. El Jefe y el Subjefe de la Agrupación serán designados por el alcalde a propuesta del Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil, en su caso, o del Servicio de quien dependa.

Art. 14. Todos los componentes de la Agrupación ostentarán, sobre el lado izquierdo del pecho, el distintivo de Protección Civil creado por Orden del Ministerio del Interior de 14 de septiembre de 1981, con la mención de la denominación del Municipio (en nuestro caso, Colmenarejo).

Además, como distintivo propio de la graduación, ostentarán sobre el uniforme, en la parte superior de la manga derecha e izquierda, un triángulo equilátero sobre un círculo blanco en los siguientes colores:

— Jefe de Equipo, color amarillo.

— Jefe de Sección, color naranja.

— Jefe de Unidad, color verde.

— Jefe de Voluntarios, color rojo.

• El Jefe de la Agrupación ostentará un triángulo azul con borde plateado y tres barras doradas.

• El Subjefe de la Agrupación ostentará un triángulo azul con borde plateado y dos barras doradas.

Art. 15. Por el Servicio de Protección Civil se elaborarán y formularán propuestas para la aprobación de las normas de carácter especial o general que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento, así como para la regulación de la actividad de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

La aprobación de la norma general corresponderá al concejal-delegado de Seguridad y Protección Civil y las especiales al alcalde directamente, cuando este lo estime procedente. Con independencia de las normas aludidas se aprobarán, editarán y distribuirán los manuales de actuación que procedan.

Capítulo III

Formación y perfeccionamiento

Art. 16. La formación tendrá como finalidad la orientación de los aspirantes a miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil sobre los conocimientos básicos relacionados con la caracterización de este Servicio Público, así como contribuir a la selección de los que proceda y facilitar la capacitación de estos para incorporarse en condiciones de eficacia.

Art. 17. La actividad formativa se articulará del siguiente modo:

a) Orientación de aspirantes al voluntariado de Protección Civil.

b) Curso de formación básica de los aspirantes seleccionados para incorporarse a la Agrupación, en la Academia Regional de Protección Civil (ISES o ARES) de carácter obligatorio

c) Cursos de perfeccionamiento para los voluntarios pertenecientes a la Agrupación

d) Ejercicios prácticos con carácter periódico para mejora permanente de la preparación de los componentes de la Agrupación.

Los cursos tendrán un contenido teórico-práctico determinado de conformidad con la normativa dictada por la Dirección General de Protección Civil. Además de cuanto antecede, la actividad formativa se complementará con las siguientes actividades:

a) La organización de bibliotecas y fondos de documentación sobre Protección Civil y, especialmente, en relación con la organización y funcionamiento de agrupaciones de colaboradores voluntarios y otras modalidades de la participación ciudadana en las actividades de Protección Civil.

b) El mantenimiento de relaciones de colaboración mutua con otras Administraciones Públicas o Entidades privadas relacionadas con Protección Civil.

c) La elaboración, edición y, en su caso, promoción de publicaciones periódicas y unitarias sobre temas de Protección Civil y especialmente las destinadas a la formación de voluntarios y a la divulgación de recomendaciones a la población sobre factores de riesgo potencial de emergencia y comportamiento ante los mismos.

Capítulo IV

Derechos y obligaciones

Art. 18. El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del Servicio, así como los de la categoría que le corresponda, en todos los actos públicos a que sean requeridos, siendo obligatorio su uso en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, a efectos de identificación.

Art. 19. Asimismo, tiene derecho a elevar sus peticiones, sugerencias y reclamaciones al alcalde, concejal-delegado de Seguridad y Protección Civil a través de un escrito a sus mandos naturales o directamente cuando en el plazo de 20 días su escrito no hubiera sido contestado.

Art. 20. Los riesgos en el servicio de voluntarios estarán cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos que pudieran sobrevenirles durante su actuación, abarcando indemnizaciones que por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médica y farmacéutica. Los daños y perjuicios que pueda causar un componente de la Agrupación en sus actuaciones estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. No obstante, el Ayuntamiento, según lo previsto en la Ley de Responsabilidades de la Administración Pública, hará frente a aquellos daños que no estén amparados en el seguro. La modalidad de las correspondientes pólizas de seguro y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Ayuntamiento y la Compañía Aseguradora.

Art. 21. Los deberes del voluntario serán los de cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios, cooperar con su mayor esfuerzo, interés, disciplina y espíritu social en cualquier misión de socorro, ayuda y rescate de víctimas, de su evacuación, asistencia, vigilancia y protección de las personas y bienes, así como en toda otra misión que le encomienden los mandos de la Agrupación o las autoridades de quien dependa durante su actuación. Junto a esto, el voluntario deberá cubrir un mínimo de horas anuales establecidas del siguiente modo:

a) Doscientas cuarenta (240) horas anuales repartidas en los diferentes servicios rutinarios (fines de semana por la mañana o por la tarde) que se le asignen, realizando veinticuatro (24) horas al mes.

b) Un mínimo de cien (100) horas anuales en servicios voluntarios. Estas horas se contabilizarán por trimestres. Fuera de este cómputo quedarían las horas realizadas en servicios extraordinarios surgidos de una necesidad inesperada. Asimismo serán válidas las horas que el voluntario realice en servicios de base los días de diario, bien por la mañana, bien por la tarde.

El total de horas anuales del voluntario queda, por tanto, establecida en trescientas veinticuatro (324).

Art. 22. El voluntario deberá incorporarse a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia. Asimismo, tendrá la obligación de poner en conocimiento de los mandos de la Agrupación o de las Autoridades, la existencia de hechos que puedan suponer riesgo para las personas o los bienes.

Art. 23. En ningún caso, el voluntario o colaborador actuarán como miembros de Protección Civil fuera de los actos de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervenga con carácter particular, en aquellos hechos requeridos por su deber de ciudadanía.

Art. 24. La permanencia de los voluntarios y colaboradores del Servicio Municipal de Protección Civil será gratuita y honorífica, sin derecho a indemnizaciones por accidentes que pudieran corresponderle de acuerdo con lo especificado en el artículo 20.

Art. 25. El voluntario tiene la obligación de mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serle confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara en los mismos debido al mal trato o falta de cuidado.

Capítulo V

Recompensas y sanciones

Art. 26. La conducta de los componentes de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil será objeto de valoración por los procedimientos que se establezcan en las correspondientes instrucciones de desarrollo de este Reglamento. Se distinguirán como proceda las conductas meritorias, y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo previsto en el mismo.

La valoración corresponderá al concejal-delegado de Seguridad y Protección Civil, a propuesta del Jefe de la Agrupación y del Subjefe de la Agrupación, y a iniciativa del mando natural de la unidad correspondiente.

Las recompensas y sanciones se anotarán en el expediente personal del afectado.

Art. 27. La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del Servicio, o riesgos para la vida o integridad de los voluntarios, podrán ser recompensados con el reconocimiento público mediante el correspondiente escrito de la Alcaldía, o la formulación de la misma de propuesta para la concesión de la Medalla al Mérito de la Protección Civil, creada por Orden de 24 de abril de 1982, y otras distinciones que puedan conceder las distintas Administraciones Públicas o el Ayuntamiento, en su caso, ara premiar actos de esta naturaleza especial.

Art. 28. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán previa tramitación del correspondiente expediente.

No se podrán imponer sanciones sin audiencia del interesado.

Las faltas se considerarán leves, graves y muy graves.

I. Se estimarán faltas leves, y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un (1) mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo el voluntario en el cumplimiento de las misiones encomendadas.

b) La desobediencia a los mandos del Servicio o Responsables, cuando ello no suponga mal trato de palabra y obra, y no afecte al Servicio que deba cumplirse.

c) Las demás infracciones u omisiones, con carácter leve, al presente Reglamento.

II. Se consideran faltas graves, y se sancionarán con suspensión desde uno (1) a seis (6) meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) Negarse, sin causa justificada, al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas.

b) La utilización, fuera de los actos propios del servicio, del equipo, material y distintivos de Protección Civil.

c) El deterioro, por negligencia, de equipo, material, bienes y documentos del Servicio y de la Agrupación a su cargo y discordia, así como la pérdida de los mismos.

d) Las omisiones o infracciones graves a lo preceptuado en este Reglamento y, en particular, a su Artículo 10.

e) La acumulación de tres (3) faltas leves.

f) Dejar sucia las instalaciones, los vehículos dejando al siguiente turno con las labores de limpieza.

g) Fumar dentro de las instalaciones.

III. Serán consideradas faltas muy graves, sancionándose con la expulsión de la Agrupación las siguientes:

a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del Servicio.

b) Observar mala conducta, o haber sido sancionado reiteradamente por faltas graves.

c) Haber sido condenado por cualquier acto delictivo, a excepción de las condenas derivadas por accidentes de circulación.

d) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del Servicio.

e) La agresión de palabra y obra a cualquier miembro de Protección Civil u otro Servicio ajeno al Municipal y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.

f) El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

g) El robo de material o a compañeros.

h) Desvelar información de las intervenciones o trabajos realizados por este servicio u otros servicios a personal civil o utilizando las nuevas tecnologías.

i) Utilizar uso personal vehículos, material e instalaciones sin tener autorización de los responsables.

j) La conducción de los vehículos con prioritarios (luminosos y acústicos) sin tener los permisos expedidos por la Dirección General de Tráfico.

k) La posesión de estupefacientes, el consumo o realizar servicios bajo los efectos de los mismos.

l) La entrega de documentos falsos como el DNI, Carné de conducir o títulos sanitarios.

m) Recibir atribuciones monetarias fruto del trabajo de Protección Civil o utilizando material.

n) El incumplimiento muy grave de lo establecido en el presente Reglamento y, en especial, en su Artículo 10.

Capítulo VI

Rescisión del vínculo con la agrupación

Art. 29. La relación de colaboración voluntaria con el Ayuntamiento se terminará a petición del interesado, por fallecimiento del mismo, declaración de incapacidad, solicitud de baja temporal o definitiva, pérdida de la condición de vecino o quedar incurso en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme.

Art. 30. Se considerará baja temporal en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil la suspensión de la actividad en la misma como consecuencia de sanción, la ausencia inferior a tres (3) meses que tenga motivos justificados y que haya sido comunicada oportunamente, así como la interrupción de la prestación por embarazo, atención al recién nacido o enfermedad.

Art. 31. Será causa de baja como Voluntario y alta como Colaborador en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil a petición del interesado y la incomparecencia del mismo por tiempo superior de tres (3) meses, sin causa justificada.

Art. 32. Será causa de baja definitiva en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil a petición del interesado y la incomparecencia del mismo por tiempo superior de tres (4) meses, sin causa justificada, a la actividad ordinaria o especial que le corresponda, el incumplimiento de los servicios mínimos exigidos en el Artículo 21, o la negativa a cumplir el requerimiento de prestación de actividad en una zona siniestrada determinada o a permanecer en la misma en el puesto que se le encomiende.

Art. 33. Acordada la baja, y notificada al interesado, por este se procederá a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y material que le haya sido adjudicado por el Ayuntamiento o la Agrupación. De lo contrario esta obligado a abonar el valor total del uniforme que le sea entregado y que conste en su ficha que será firmada por el mismo acatando desde ese mismo momento este artículo.

Art. 34. En todo caso, se expedirá, a petición del interesado, un certificado en el que conste los servicios prestados a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, y la causa por la que se acordó la baja.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Por la Alcaldía, concejal-delegado de Seguridad y Protección Civil y Jefe de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Colmenarejo se dictarán las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y ampliación de este Reglamento.

Segunda

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente a la aprobación por la Alcaldía de la resolución de inserción del mismo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En Colmenarejo, a 7 de marzo de 2016.—La alcaldesa, Nieves Roses Roses.

(03/8.967/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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