Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
16-03-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160316-197

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 13

197
Málaga número 13. Ejecución 20 de 2016

EDICTO

Doña Clara López Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 20 de 2016, a instancias de la parte actora don José Luis Navarro Cózar, con número de identificación fiscal 25069223-M, contra “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, con cédula de identificación fiscal número A-81957714, y “ESC Servicios Generales, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-15704364, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado en el día de la fecha auto y decreto, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguientes términos:

1. A favor de don José Luis Navarro Cózar, contra “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, y “ESC Servicios Generales, Sociedad Limitada”.

2. Se despacha ejecución en cantidad suficiente para cubrir la suma de 1.553,67 euros en concepto de principal, más 248,58 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186, 187, 188 y 239 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Francisco José Trujillo Calvo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Málaga.—Doy fe.

Parte dispositiva:

Primero. Se acuerda requerir a las ejecutadas “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, y “ESC Servicios Generales, Sociedad Limitada”, para que en el plazo de diez días hagan ingreso de la suma de 1.553,67 euros en concepto de principal, más 248,58 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, en la cuenta de este Juzgado número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, poniendo en el “Concepto” el número 4976/0000/64/0020/16 (“Banco Santander, Sociedad Anónima”), o manifiesten a este Juzgado bienes o derechos de su propiedad que sean susceptibles de embargo, suficientes para cubrir las reseñadas cantidades, debiendo asimismo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, las ejecutadas estarán obligadas a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.

Segundo. Se acuerda el embargo de las cantidades que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendiente de devolver a las ejecutadas “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, y “ESC Servicios Generales, Sociedad Limitada”, por impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre sociedades u otros conceptos, en cantidad suficiente para cubrir la suma de 1.553,67 euros en concepto de principal, más 248,58 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas. Para su efectividad procédase a la retención de las mencionadas cantidades, a través de la aplicación telemática de la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Tercero. Se acuerda el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, a favor de las ejecutadas “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, y “ESC Servicios Generales, Sociedad Limitada”, en las entidades financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos a través del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir la suma de 1.553,67 euros en concepto de principal, más 248,58 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas. Para su efectividad, procédase a dar la oportuna orden de retención a través de la aplicación telemática de la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Cuarto. Se acuerda la investigación patrimonial a las ejecutadas “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, y “ESC Servicios Generales, Sociedad Limitada”, en los términos que constan en el razonamiento tercero, a cuyo efecto recábese información a través del Punto Neutro Judicial, mediante la consulta de la aplicación informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tráfico, de la Oficina Virtual del Catastro, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Registro Mercantil Central y del Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la Ley de Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta del órgano judicial (4976), debiendo indicar en el campo “Concepto”, la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a las demandada “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 12 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.277/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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