Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160315-155

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

155
Madrid número 19. Procedimiento 773 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Manuel Alcón Vallejo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 773 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Elio Francisco Cumbicus Suárez, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Iggy Ink, Sociedad Limitada”, y “Texma 11, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Debo estimar y estimo la demanda formulada por don Elio Francisco Cumbicus Suárez, contra las entidades “Texma 11, Sociedad Limitada”, e “Iggy Ink, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, declaro improcedente el despido con efectos desde el día 5 de junio de 2014.

Asimismo, declaro extinguida la relación laboral con efectos de la fecha de la presente resolución (25 de septiembre de 2015), y en consecuencia, condeno a “Texma 11, Sociedad Limitada”, y a “Iggy Ink, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración, condenándoles a abonar a don Elio Francisco Cumbicus Suárez la suma de 26.664,63 euros en concepto de indemnización por despido improcedente.

Asimismo, condeno a “Texma 11, Sociedad Limitada”, y a “Iggy Ink, Sociedad Limitada”, a abonar solidariamente a don Elio Francisco Cumbicus Suárez la suma de 3.080,61 euros, que devengará el 10 por 100 de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer ante este Juzgado recurso de suplicación a resolver por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El recurso de suplicación deberá anunciarse ante este Juzgado por escrito o comparecencia dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander”, número 0049/3569/92/0005001274, subcuenta de este Juzgado con el número 2517/0000/00/0773/15, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Con el escrito de interposición del recurso deberá acompañarse por todo aquel que no gozara de las exenciones previstas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el justificante de haber ingresado la tasa establecida en dicha Ley, que deberá efectuarse por autoliquidación en el modelo oficial 696 debidamente validado en la forma prevista en la orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de marzo de 2013), con la salvedad de que para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación en el orden social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013. Tampoco son exigibles las tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la jurisdicción social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Iggy Ink, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.048/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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