Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160315-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5

76
Móstoles número 5. Procedimiento ordinario 1.397 de 2013

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario entre don Nicolás Mercader Tortosa, representado por la procuradora doña Belén Izquierdo Manso, frente a don Ramón Vela López, representado por el procurador don José Ramón Couto Aguilar y “Gestión de Inmuebles Luna, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el siguiente:

Sentencia número 138 de 2014

En Móstoles, a 15 de octubre de 2014.—En nombre de Su Majestad el Rey, vistos por doña Beatriz López Frago, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de los de Móstoles, los presentes autos de juicio ordinario número 1.397 de 2013, tramitados en este Juzgado a instancias de don Nicolás Mercader Tortosa, representado por la procuradora de los Tribunales doña Belén Izquierdo Manso y asistido por el letrado don Javier Yagüe García, contra “Gestión de Inmuebles Luna, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal, y contra don Ramón Vela López, representado por el procurador de los Tribunales don Ramón Couto Aguilar y asistido por la letrada doña Elena Somacarrera Pérez, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Nicolás Mercader Tortosa, representado por la procuradora de los Tribunales doña Belén Izquierdo Manso, contra “Gestión de Inmuebles Luna, Sociedad Limitada”, declarado en rebeldía procesal, y contra don Ramón Vela López, representado por el procurador de los Tribunales don José Ramón Couto Aguilar, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 54.231 euros, más el IVA correspondiente de principal, cantidad que devengará el interés legal del dinero a contar desde la interpelación judicial y hasta la presente resolución, y el legal del dinero incrementado en 2 puntos a contar desde la presente resolución y hasta su completo pago, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la sentencia no es firme y contra ella cabe interponer y formalizar recurso de apelación dentro del quinto día ante la Audiencia Provincial de Madrid, haciéndose saber a las mismas que para la interposición del mismo deberán constituir depósito por importe de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, lo cual deberán acreditar al tiempo de preparación del recurso, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite en caso contrario.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Gestión de Inmuebles Luna, Sociedad Limitada” y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido y firmo la presente.

En Móstoles, a 27 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/6.521/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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