Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
11-03-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160311-52

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Villamantilla. Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto de bienes inmuebles

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villamantilla sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

Art. 2. Tipo de gravamen.—1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana se fija en el 0,46 por 100. El tipo será del 0,6 por 100 (o bien, el tipo se incrementa un 0,14 por 100) (este tipo se incrementa un 6 por 100) en el caso de naves o locales sin actividad económica o industrial.

Art. 3. Exenciones y bonificaciones.—3.2. Tendrán derecho a una bonificación del 90 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, durante dos períodos impositivos siguientes al inicio de la actividad económica o empresarial, los sujetos pasivos propietarios de los locales, donde se inicie una actividad económica o empresarial, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de la actividad económica o industrial. La bonificación se aplicará sobre la parte de la cuota íntegra, que proporcionalmente represente el local respecto del total del edificio donde se integre (parte del local en caso de viviendas) que constituya objeto de la actividad económica o empresarial.

3.3. Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto, durante dos períodos impositivos siguientes al inicio de la actividad económica o empresarial, los sujetos pasivos propietarios de las naves industriales donde se inicie una actividad económica o empresarial, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de la actividad económica o industrial (locales o naves industriales que constituya objeto de la actividad económica o empresarial), en función del número de trabajadores contratados que estén de alta como trabajadores en la citada nave. El sujeto pasivo hará una declaración del número medio de trabajadores, que deberá ser certificado a 31 de diciembre de cada ejercicio, por la empresa que ejerza la actividad, y podrá ser comprobado por el Ayuntamiento, en cualquier momento y por cualquier medio legal. Si no se presentase la documentación o no se determinase adecuadamente el número de trabajadores, se aplicará la bonificación del 60 por 100.



3.4. Las bonificaciones referidas en los apartados 3.2 y 3.3, quedarán sin efecto si se finaliza la actividad económica o industrial antes de dicho plazo, sin que dentro de los siguientes tres meses se inicia otra actividad.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente modificación de la ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación Local en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de noviembre de 2015, entrará en vigor al día siguiente de su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Villamantilla, a 5 de febrero de 2016.—El alcalde, Juan Antonio de la Morena Doca.

(03/8.024/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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