Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
11-03-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160311-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53

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Madrid número 53. Procedimiento 290 de 2015

EDICTO

En este Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) entre “Carbea, Sociedad Limitada”, y “Garcoll Diseño, Sociedad Limitada”, en reclamación de 16.082,33 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 33 de 2016

La magistrada-juez doña Ana María Iguácel Pérez.—En Madrid, a 26 de enero de 2016.

Vistos por doña Ana María Iguácel Pérez, magistrada-juez titular de primera instancia de esta ciudad número 53, los autos de juicio verbal número 290 de 2015, promovidos por “Carbea, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Myriam Álvarez del Valle y defendida por la letrada doña Laura de Bustos Arroyo; contra Garcoll Diseño, Sociedad Limitada”, en situación legal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña Myriam Álvarez del Valle, actuando en representación de “Carbea, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “Garcoll Diseño, Sociedad Limitada”, a pagar a la demandante la suma de 16.082,33 euros, con el interés legal desde la interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia y las costas derivadas de las presentes actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de la presente sentencia, y del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, debiéndose constituir en tal caso el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial mediante la oportuna consignación en la entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, lo que deberá ser acreditado.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Garcoll Diseño, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 27 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/4.094/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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