Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
10-03-2016

Sección 1.2.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160310-11

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

11
RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convoca concurso de méritos para la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su artículo 133 que el procedimiento de selección de los directores de los centros docentes públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores, funcionarios de carrera, que impartan algunas de las enseñanzas encomendadas al centro. Asimismo, establece que la selección se efectuará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

La Comunidad de Madrid, mediante el Decreto 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares, regula el procedimiento de selección de los directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Este Decreto se aprobó al amparo de la anterior Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, por lo que algunas de sus disposiciones no se encuentran adaptadas, ni a las modificaciones operadas en la selección de los directores por la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ni por la modificación a esta realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

Sin embargo, la disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica 2/2006 establece que, “en tanto las disposiciones reglamentarias no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella”, por lo que sigue siendo de aplicación el Decreto 63/2004, de 15 de abril, en cuanto no se oponga a la mencionada Ley Orgánica.

De conformidad con lo establecido en el artículo 127, apartados c) y d), de la LOE, el Consejo Escolar es competente para conocer las candidaturas a la Dirección, los proyectos de dirección presentados por los candidatos y participar en la selección del director a través de su representante en la Comisión de Selección.

Igualmente y de conformidad con lo dispuesto en los apartados e) y f) del artículo 129 de la LOE, es competencia del Claustro de Profesores conocer las candidaturas a la dirección, los proyectos de dirección presentados por los candidatos y participar en la selección del director a través de su representante en la Comisión de Selección.

El artículo 5 del Decreto 63/2004, de 15 de abril, establece que la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte convocará anualmente concurso de méritos para la provisión de los puestos de director, por lo que esta Dirección General resuelve convocar el presente procedimiento para la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, que se regirá por las siguientes

BASES

Primera

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria de concurso de méritos para la selección de directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid relacionados en el Anexo I de la presente Resolución.

Segunda

Normativa aplicable

Esta convocatoria se regirá por las siguientes disposiciones:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE).

— Decreto 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares, en cuanto no se oponga a la LOE.

— Las bases contenidas en la presente convocatoria y las demás disposiciones de general aplicación, especialmente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera

Requisitos de participación en el concurso

3.1. Requisitos.

Los participantes en este concurso de méritos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera durante un período de al menos cinco años en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.

c) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

d) No haber sido cesado como director por incumplimiento grave de las funciones del cargo, o haber transcurrido más de tres años desde dicho cese.

e) No tener nombramiento como directores de centros que se extienda a fecha posterior a la de toma de posesión prevista en esta convocatoria.

3.2. Fecha de cumplimiento de los requisitos.

Todos los requisitos reseñados en el apartado anterior, salvo el de la letra c), deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes señalado en el apartado 5.3 de la base quinta de esta convocatoria, mantenerse durante todo el proceso y conservarse hasta el inicio del curso escolar en que se comiencen a desempeñar las labores de director.

3.3. Exención de requisitos.

En los centros específicos de Educación Infantil de segundo ciclo, en los incompletos de Educación Primaria, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, los candidatos están exentos de los requisitos establecidos en los apartados a) y b) del apartado 3.1 de esta base.

Cuarta

Justificación de los requisitos y méritos. Documentación a presentar

4.1. Justificación de los requisitos.

Como norma general, no será necesaria la presentación de documentos justificativos de los requisitos exigidos en el apartado 3.1 de la base tercera, salvo el especificado en el punto c), siendo suficiente con cumplimentar los datos que constan en el impreso de solicitud, sin perjuicio de que la Administración pueda solicitar al aspirante los documentos originales justificativos de sus requisitos de participación.

4.2. Justificación de los méritos.

Los méritos que se aleguen deberán estar adecuadamente acreditados mediante la documentación que se indica en el baremo que figura como Anexo III.

Con carácter general, no será necesario que la documentación justificativa de los méritos alegados esté constituida por documentos originales o copias compulsadas de ellos, sirviendo, en esta fase del procedimiento, copias o fotocopias simples, sin perjuicio de que, en cualquier momento del mismo, la Administración pueda solicitar de los interesados los documentos originales justificativos de los requisitos o méritos alegados, en cuyo caso los interesados aportarán la documentación solicitada en el plazo que se indique en la correspondiente comunicación. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, al término del procedimiento y con anterioridad a la formalización del nombramiento como director del candidato seleccionado, podrá solicitarse la documentación original alegada.

En el supuesto de que existan discrepancias entre la documentación aportada como acreditación de los méritos y la aportada con posterioridad, a requerimiento de la Administración, el candidato será excluido del procedimiento selectivo, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que pudieran deducirse.

4.3. Si presenta la solicitud mediante un representante.

Si desea actuar por medio de representante, deberá consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud, y presentar:

1) Copia del DNI del representante o autorizar su consulta.

2) Documento de otorgamiento de la representación.

Quinta

Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación

5.1. Solicitudes.

Las solicitudes para participar en esta convocatoria se ajustarán al modelo que figura como Anexo II a esta Resolución.

Las solicitudes pueden obtenerse y cumplimentarse por medios electrónicos, a través del portal www.madrid.org en “Gestiones y Trámites”, donde se encuentran, además, todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se podrá acceder a estas utilidades siguiendo la secuencia www.madrid.org, pestaña www.madrid.org/edu_rrhh, “Personal docente”, “Procesos selectivos”, “Selección de directores”.

La presentación de las solicitudes junto con la documentación acreditativa de los méritos alegados deberá realizarse en los lugares y plazos que se indican en el apartado 5.3 de esta base.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

La solicitud será única aun cuando se solicite la dirección de más de un centro, debiendo, en este caso, señalarse el orden de prioridad de los que se solicitan.

5.2. Número de centros que pueden solicitarse.

El número máximo de centros que pueden solicitarse es de tres, de acuerdo con el artículo 7.3 del Decreto 63/2004, de 15 de abril.

5.3. Plazo y lugares de presentación de la solicitud.

Las solicitudes, junto con la documentación que se acompañe, se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cualquiera de los lugares y formas que se indican a continuación:

a) Las solicitudes cumplimentadas por medios electrónicos podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org, al que se accede según lo indicado en la base 5.1 de esta Resolución.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en la normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En esta modalidad de presentación, se permite el envío electrónico de toda la documentación justificativa que acompaña a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org

b) En caso de no optar por la presentación telemática, los participantes deberán imprimir la solicitud cumplimentada y firmar el documento obtenido, y presentarlo, junto con la documentación, en alguno de los lugares indicados a continuación:

— En el Registro General de esta Consejería: Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.

— En el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte: Calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.

— En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:

• Madrid-Capital: Calle Vitruvio, número 2, 28006 Madrid.

• Madrid-Norte: Avenida de Valencia, sin número, 28700 San Sebastián de los Reyes.

• Madrid-Sur: Calle Maestro, número 19, 28914 Leganés.

• Madrid-Este: Calle Jorge Guillén, sin número, 28806 Alcalá de Henares.

• Madrid-Oeste: Carretera de la Granja, sin número, 28400 Collado Villalba.

— En el Registro General de la Comunidad de Madrid: Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.

— En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid relacionadas en la Resolución de 1 de octubre de 2015, del Director General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org, a través de la secuencia “Servicios al Ciudadano”, “Atención al Ciudadano”, “Red de Oficina”, “Oficinas de Registro”.

— En los demás lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se realizará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Sexta

Proyecto de dirección: Plazo, lugar de presentación, elaboración y consulta de documentación

6.1. Plazo y lugar de presentación.

Los candidatos entregarán al Secretario de cada uno de los centros que soliciten y en el horario establecido, dos ejemplares del proyecto de dirección relativo a ese centro, acompañados de una copia de la solicitud de participación en la convocatoria.

El plazo de presentación del proyecto será de diez días lectivos contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento, y se extenderá hasta las catorce horas del décimo día.

El Secretario del centro, en presencia del candidato, introducirá cada uno de los ejemplares del proyecto de dirección en un sobre, que será cerrado y firmado por ambos. A partir de este momento y durante el plazo de presentación de los proyectos de dirección, estos sobres quedarán custodiados por el Secretario del centro, quien los entregará al Presidente de la Comisión de Selección una vez finalizado este plazo.

En el acto de presentación del proyecto de dirección, el Secretario del centro correspondiente deberá expedir la certificación de haberlo recibido, entregándosela al candidato como acreditación de la presentación.

6.2. Elaboración del proyecto de dirección.

El proyecto de dirección, que será, en todo caso, un documento original elaborado por el candidato, deberá incluir, al menos, un análisis de las características más relevantes del centro, los objetivos básicos del programa de dirección, las líneas generales de actuación, los planes concretos que permitan alcanzar dichos objetivos y la forma de evaluación del propio proyecto, así como cualquier otro aspecto que el candidato considere relevante.

La extensión máxima de este proyecto, incluidos los posibles anexos, será de 30 páginas de tamaño UNE A-4, escritas en una sola cara, a doble espacio, en tipo de letra “Times New Roman”, tamaño 12, sin comprimir.

Además, será requisito indispensable para la valoración final que, junto con el proyecto, se incluya en el mismo y como apartado final el titulado “Propuesta de equipo directivo”, en el que se detallará su composición con los datos de los miembros que lo conformarán.

6.3. Consulta previa de documentos.

Una vez presentada la solicitud de participación en esta convocatoria, el candidato podrá examinar los documentos institucionales de los centros para los que presente solicitud, a fin de poder elaborar su proyecto de dirección. Este acto se considerará personalísimo sin que pueda intervenir un representante. La Dirección del centro facilitará el acceso a dichos documentos a los solicitantes, previa exhibición por los mismos de la copia sellada de la solicitud de participación en este concurso.

Los documentos que el candidato podrá consultar serán los siguientes:

— Proyecto Educativo del centro.

— Reglamento de Régimen Interior.

— Programación General Anual.

— Memoria Anual.

— Presupuesto del centro.

En todos los casos, por la Secretaría de los centros, en cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos, se velará para que no pueda ser consultada por ningún candidato aquella documentación que contenga datos de carácter personal.

A los efectos de permitir esta consulta, el Secretario de los centros habilitará un espacio y un horario para que los candidatos a la Dirección, previa exhibición de la copia de la solicitud sellada, puedan consultar los documentos citados. En todo caso, se deberá asegurar la no interferencia con las actividades del centro, a cuyo efecto, el lugar y horario se harán públicos, al menos, en los tablones de anuncios del propio centro, así como por cualquier otro medio que pueda facilitar el proceso.

6.4. Certificación de la presentación de proyectos.

El mismo día en que los candidatos presenten el proyecto de dirección, los secretarios de los centros enviarán a la Dirección General de Recursos Humanos una copia de la certificación expedida a los candidatos como acreditación de la presentación de su proyecto. Este envío se realizará vía fax a los números 912 767 779 o 915 801 251.

6.5. Custodia y consulta de los proyectos de dirección.

El secretario del centro será responsable de la custodia de los proyectos, que deberán permanecer en sobre cerrado hasta la finalización del plazo de presentación establecido en esta base, no debiendo permitir el acceso a dichos proyectos a otras personas distintas de las señaladas a continuación. Una vez finalizado dicho plazo, los secretarios de los centros deberán:

a) Facilitar su consulta a los miembros del Consejo Escolar y del Claustro, en el lugar y horarios que se determinen, a efectos de lo indicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127.c) y 129.f) de la LOE.

b) Ponerlos a disposición del Presidente de la Comisión de Selección cuando este los requiera y una vez finalizado el plazo.

Séptima

Comisiones de Selección

Para la valoración de los méritos de los candidatos a director, se constituirá para cada centro ofertado una Comisión de Selección.

7.1. Funciones.

Serán funciones de la Comisión de Selección:

a) La convocatoria de los candidatos para la realización de la exposición y defensa del proyecto de dirección.

b) La evaluación del proyecto de dirección, presentado por los candidatos.

c) Establecer la puntuación final obtenida por los candidatos mediante la integración de la puntuación otorgada por los méritos objetivos y la alcanzada por el proyecto de dirección y elevar a la Dirección General de Recursos Humanos la relación de candidatos ordenados según la puntuación final obtenida.

d) La resolución de las alegaciones presentadas por los candidatos contra los actos de la propia Comisión.

7.2. Composición.

La Comisión de Selección estará integrada por cinco miembros, incluido el Presidente, de acuerdo con la siguiente composición:

a) Tres serán designados por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de las Direcciones de Área Territorial entre los funcionarios de los subgrupos A1 y A2, según corresponda, que presten servicios en la Comunidad de Madrid.

b) Uno será elegido por el Consejo Escolar del centro, por y entre aquellos de sus miembros que no sean alumnos de los dos primeros cursos de la ESO.

c) Uno será elegido por el Claustro de Profesores del centro, por y entre sus miembros.

Se designarán suplentes en cada uno de los tres ámbitos.

7.3. Electores y elegibles para la designación de los miembros de la Comisión de Selección:

a) Consejo Escolar. Son electores y elegibles para formar parte de la Comisión de Selección todos los miembros del Consejo Escolar que no sean alumnos de los dos primeros cursos de la ESO.

b) Claustro de Profesores. Son electores todos sus miembros. Son elegibles para formar parte de la Comisión de Selección todos los miembros del Claustro de Profesores, con excepción de aquellos que hayan aceptado formar parte de las propuestas de los candidatos al puesto de director como posibles integrantes del Equipo Directivo o que ya hayan sido designados como vocal por el Consejo Escolar.

En ningún caso podrá ser integrante de la Comisión de Selección un candidato al puesto de director.

7.4. Elección de los representantes en la Comisión de Selección.

A efectos de designación de los vocales representantes del Claustro y del Consejo Escolar del centro correspondiente, el director convocará una sesión extraordinaria para cada uno de los órganos citados dentro del plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En dichas sesiones y mediante una única votación, en la que cada elector votará a un solo representante, se elegirá al vocal titular representante del centro en la Comisión, que será aquel que mayor número de votos obtenga en cada uno de dichos órganos. Igual proceder se seguirá, acto seguido y en la misma sesión, para la designación de los suplentes.

En el supuesto de empate, para determinar el candidato a elegir se efectuará una segunda votación específica referida únicamente a los candidatos que hubieran empatado, y de persistir el empate se aplicará el voto de calidad del director por ostentar la presidencia, tanto del Claustro como del Consejo Escolar.

7.5. Nombramiento de los miembros de las Comisiones de Selección:

7.5.1. Miembros designados por la Administración.

Los miembros que deban actuar en representación de la Administración serán nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección de Área correspondiente.

El Presidente de la Comisión de Selección será nombrado por la Dirección General de Recursos Humanos entre los miembros nombrados por la Administración.

El Secretario será elegido por acuerdo de la Comisión, en su sesión de constitución, entre aquellos de sus miembros que tengan la condición de funcionario.

7.5.2. Miembros elegidos por los órganos colegiados del centro.

Los secretarios de los Claustros y Consejos Escolares trasladarán al Director del Área Territorial correspondiente, la certificación acreditativa del Acuerdo por el que se hayan elegido los representantes, tanto titulares como suplentes, que vayan a ser miembros de la Comisión de Selección correspondiente a su centro.

7.5.3. Publicidad.

Una vez recibidos los nombramientos de todos los miembros de las Comisiones de Selección, con anterioridad a la sesiones de constitución, el Director del Área Territorial correspondiente procederá a su publicación, a efectos de posibles recusaciones.

7.6. Régimen de funcionamiento.

Cada Comisión de Selección tendrá su sede y actuará en el propio centro, salvo que la Dirección de Área Territorial determine otra ubicación para la sede de las Comisiones.

Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula los órganos colegiados, siéndoles de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de dicha Ley.

Octava

Procedimiento de selección

La selección se efectuará mediante concurso de méritos, entre funcionarios docentes de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro a que se opte, conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y en los términos siguientes:

8.1. Fases del procedimiento de selección.

El procedimiento de selección constará de las dos fases siguientes:

8.1.1. Valoración de los méritos objetivos.

Serán objeto de valoración los méritos académicos y profesionales del candidato, en los términos del Anexo III.

Los méritos estarán referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.

La valoración se realizará sobre un máximo de 15 puntos, distribuidos según el baremo establecido en el propio Anexo III.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 8.2 del Decreto 63/2004, de 15 de abril, la baremación de los méritos objetivos será efectuada por la Dirección General de Recursos Humanos, con anterioridad a la constitución de las Comisiones de Selección.

8.1.2. Valoración del proyecto de dirección:

8.1.2.1. Proyecto de dirección: Evaluación y valoración de su presentación y defensa ante la Comisión de Selección.

Solo se valorará el proyecto a los candidatos que hubieran alcanzado la puntuación mínima exigida de 5 puntos en la valoración de los méritos objetivos.

Para el desarrollo de esta parte del procedimiento los candidatos serán citados a través del tablón de anuncios de la sede de la Comisión, con indicación del lugar, fecha y hora en que deberán presentarse y con una antelación mínima de veinticuatro horas.

El orden de actuación de los candidatos se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del último sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública para la determinación del orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid.

8.1.2.2. Exposición y defensa.

El proyecto de dirección, presentado según lo establecido en la base sexta, deberá ser expuesto y defendido por el candidato ante la Comisión de Selección.

Cada candidato dispondrá de un máximo de cuarenta y cinco minutos para el desarrollo de su proyecto de dirección, de los cuales se dedicarán un máximo de veinte minutos a la presentación y exposición de las características más relevantes del proyecto y, el resto, a un debate con los miembros de la Comisión para su defensa.

Los integrantes de la Comisión formularán las preguntas que consideren oportunas para la evaluación de la calidad del proyecto y su adecuación a la realidad y necesidades del centro.

8.1.2.3. Evaluación.

La Comisión de Selección evaluará la calidad y viabilidad del proyecto de dirección y su adecuación a las características del centro educativo y de su entorno.

El proyecto de dirección se evaluará mediante un número decimal comprendido entre el 0 y el 10, ambos inclusive, con una precisión de dos cifras decimales, que se desglosarán de la siguiente manera:

a) Calidad y viabilidad del proyecto de dirección (objetivos básicos, líneas de actuación, planes de mejora), con un número decimal menor o igual que 5.

b) Adecuación a las características del centro y su entorno educativo (características del alumnado, características del centro y de las enseñanzas que imparte, entorno social, cultural y económico, relaciones del centro con la comunidad educativa y otras instituciones), con un número decimal menor o igual que 3.

c) Adecuación a la organización interna del centro que figura en el proyecto (relaciones con los órganos de participación en el control y gestión del centro, organización del equipo directivo, distribución de funciones y tareas, coordinación y formas de participación de los órganos de coordinación docente), con un número decimal menor o igual que 2.

La Comisión de Selección deberá tener en cuenta en la calificación de los proyectos de dirección presentados su adecuación a las condiciones establecidas en el apartado 6.2 de esta convocatoria, pudiendo dejar de valorarse los proyectos que incurran en graves defectos de forma.

En el supuesto de que la Comisión comprobara fehacientemente que algún proyecto de dirección no es original, no procederá a la evaluación del mismo.

8.1.2.4. Calificación.

Las calificaciones se determinarán, por parte de los integrantes de la Comisión, hallando las notas medias que correspondan a la exposición y defensa del proyecto otorgadas por cada uno de los miembros de aquella.

8.1.2.5. Puntuación provisional del proyecto de dirección.

Concluidos la exposición y defensa del proyecto, la Comisión de Selección publicará la relación provisional de las puntuaciones otorgadas en el tablón de anuncios del propio centro.

8.1.2.6. Alegaciones contra la puntuación provisional.

Los candidatos podrán presentar escrito de alegaciones el siguiente día hábil al de la publicación de la puntuación provisional, manifestando el error o defecto que las motive.

Estas alegaciones se dirigirán al Presidente de la Comisión de Selección y se presentarán en el registro del propio centro.

8.1.2.7. Puntuación final del proyecto de dirección.

Resueltas las alegaciones presentadas, se publicará la puntuación final de todos los candidatos, valorados en los términos de esta base detallando sus componentes; los criterios de desempate que, en su caso, se hubieran aplicado.

La Comisión de Selección levantará acta de la puntuación final en la que consten los candidatos valorados con su calificación correspondiente.

En el caso de que no se presentaran candidatos, el Presidente de la Comisión comunicará a la Dirección General de Recursos Humanos esta circunstancia.

8.2. Criterios de selección.

Para resultar seleccionados, los candidatos deberán obtener, al menos, 5 puntos en cada una de las fases.

La puntuación final será la suma de la obtenida en cada fase.

En caso de producirse algún empate en la puntuación final, se dirimirá atendiendo a los siguientes criterios sucesivos:

1) Mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo, considerados por el orden en que aparecen en el Anexo III.

2) Mayor puntuación en los correspondientes subapartados del baremo, considerados por el orden en que aparecen en el Anexo III.

Novena

Desarrollo del procedimiento de selección

9.1. Relaciones provisionales de admitidos y excluidos y de valoración de los méritos objetivos.

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará la Resolución por la que se declarará aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos en el procedimiento. En dicha Resolución constarán los centros para los cuales ha sido admitido cada candidato y la identidad de los aspirantes excluidos, en su caso, con indicación de las causas de exclusión.

Asimismo, incluirá el resultado provisional de la valoración de los méritos objetivos, efectuada conforme al apartado 8.1.1 de la base octava.

Esta Resolución se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y, a efectos meramente informativos, en el portal www.madrid.org. Estos listados se mantendrán expuestos hasta la finalización del período de las alegaciones a la valoración provisional de los méritos objetivos.

9.2. Subsanación de solicitudes y alegaciones contra la valoración provisional de los méritos objetivos.

Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanar el error o defecto que motive su exclusión o presentar alegaciones contra la valoración de los méritos objetivos.

Los escritos de subsanación y las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos (calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid) y se presentarán en la forma y lugares previstos para la presentación de solicitudes en el apartado 5.3 de la base quinta. Asimismo, dada la brevedad de los plazos, una vez registradas, se recomienda su remisión vía fax a los números 912 767 779 o 915 801 251.

9.3. Relaciones definitivas de admitidos y excluidos y de valoración de los méritos objetivos.

Examinados los escritos de subsanación y las alegaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará la Resolución definitiva por la que se declare aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos y el resultado de la valoración de los méritos objetivos.

La citada Resolución contendrá la indicación de cuáles de los candidatos admitidos alcanzan la puntuación mínima suficiente, conforme al apartado 8.2 de la base octava, para pasar a la fase de valoración del proyecto de dirección. Se publicará en los mismos lugares que la relación provisional y se mantendrá expuesta hasta la publicación de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que contenga la relación de los candidatos seleccionados para cada centro.

Décima

Candidatos seleccionados

Una vez recibidas las actas de las Comisiones de Selección, la Dirección General de Recursos Humanos, teniendo en cuenta, en su caso, la priorización de los centros efectuada por aquellos candidatos que hubieren sido propuestos por más de una Comisión de Selección, dictará la Resolución declarando los candidatos que habiendo superado el procedimiento, hayan resultado seleccionados para cada centro, con especificación de las puntuaciones obtenidas.

La indicada Resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y, a efectos meramente informativos, en el portal www.madrid.org, y se mantendrá en los mismos, durante el período que establece la legislación vigente para poder interponer recurso de alzada contra la misma.

Undécima

Programa de formación inicial

11.1. Curso de formación.

Durante el primer curso escolar del mandato, los candidatos seleccionados deberán realizar un curso de formación inicial relacionado con las tareas atribuidas a la función directiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 63/2004, de 15 de abril.

El curso tendrá una duración mínima de cien horas e incorporará en su contenido los aspectos fundamentales del sistema educativo, de la legislación, organización y funcionamiento de los centros escolares, de las funciones de organización y gestión de los recursos humanos y materiales, las estrategias de comunicación y de trabajo en equipo y demás contenidos atribuidos a la dirección de los centros públicos en la LOE y resto de la normativa aplicable a la dirección de los centros.

11.2. Organización y gestión del curso.

Para la organización y realización del curso de formación inicial, la Dirección General de Recursos Humanos, en coordinación con otros órganos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, podrá establecer procedimientos de colaboración con instituciones de reconocido prestigio en el ámbito de formación de directivos.

11.3. Asistencia al curso.

La asistencia al curso será obligatoria para los candidatos seleccionados que no acrediten una experiencia de, al menos, dos años como director ni estén acreditados para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos.

11.4. Evaluación.

Los resultados de la evaluación del curso formarán parte del primer informe de valoración de la función directiva a la que se refiere la Orden 1196/2001, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se hace efectiva la consolidación del complemento específico singular de los directores de los centros públicos de enseñanza no universitaria.

Decimosegunda

Nombramiento de los nuevos directores

Los candidatos seleccionados serán nombrados directores de los centros de que se trate para un período de cuatro años, a partir del 1 de julio de 2016.

Los titulares de las Direcciones de Área Territorial efectuarán los nombramientos de los directores derivados de esta convocatoria, por delegación de la Directora General de Recursos Humanos, en virtud del apartado primero, punto 1.d), de la Resolución de 14 de junio de 2010, del Director General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territorial y de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación.

Decimotercera

Nombramientos que recaigan en funcionarios que no tengan destino en el mismo centro

Cuando se nombre director de un centro a un funcionario con destino definitivo en otro centro, se formalizará, asimismo, una comisión de servicios para el centro correspondiente.

Cuando se nombre director de un centro a un funcionario sin destino definitivo, el nombramiento como director lo será también de destino provisional en el centro.

Decimocuarta

Recursos

De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, contra los actos de las Comisiones de Selección que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, así como contra las demás resoluciones derivadas de este procedimiento, los interesados podrán interponer recurso de alzada en los términos anteriores, ante la Dirección General de Recursos Humanos, si se tratara de actos de las Comisiones de Selección, o ante la Viceconsejería de Organización Educativa, si se tratara de resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos

Madrid, a 3 de marzo de 2016.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.















(03/8.492/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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