Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
10-03-2016

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160310-12

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 304/2016, de 29 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Berzosa del Lozoya.

I. La presente Orden tiene por objeto aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Berzosa del Lozoya, con el fin de actualizar el instrumento de planeamiento vigente, recogiendo la realidad existente a través de un documento que sea operativo y funcional.

El objetivo de esta modificación, según se recoge en la Memoria presentada, se divide en dos partes.

La parte I tiene como objetivo incluir en el cuerpo de las Normas Urbanísticas las determinaciones de las siguientes Modificaciones Puntuales aprobadas:

— Modificación Puntual “Dotaciones y talleres artesanales” (1999). En dicha Modificación se definió una nueva Zona de Ordenanza “Talleres Artesanales”. Para ello, se redactó una nueva Ordenanza que se sumó al articulado de las Normas Urbanísticas con la numeración correlativa “11.6 Talleres Artesanales”.

— Modificación Puntual “Ámbito calle Hontana y regulación de Ordenanzas” (2000). En esta Modificación se establecían nuevas condiciones de volumen (artículo 11.1.8) y estéticas (artículo 11.9) referidas a los patios y huecos de fachada.

— Modificación Puntual “Unidad de Ejecución para vivienda joven, zona plaza Casona, calle Viñas” (2006). En dicha Modificación se definen dos nuevos grados en la Zona de Ordenanza “Nuevos Desarrollos”. Se sustituyó la totalidad del artículo 11.3, Ordenanza de Nuevos Desarrollos.

La parte II tiene los siguientes objetivos:

— Establecer criterios más precisos para la determinación de la superficie máxima edificable y sobre las edificaciones auxiliares.

— Establecer criterios para la consideración de la cota de referencia de la planta baja y de la altura de las edificaciones, respecto a la posición relativa de las edificaciones respecto a los viales.

— Ampliar las condiciones del cerramiento de parcela para regular las situaciones con pendiente entre la parcela y el espacio público, marcando unos criterios que armonicen la contención de tierras con la estética del municipio.

— Eliminación de la necesidad del retranqueo obligatorio en la Ordenanza de Nueva Edificación en Casco Tradicional.

— Restringir las condiciones de los patios interiores.

— Modificar algunas condiciones estéticas para permitir acabados tradicionales y prohibir las conducciones de las instalaciones vistas.

— Permitir la existencia de sótanos que puedan acoger instalaciones y almacenaje en las Ordenanzas de Nueva Edificación y Nuevos Desarrollos.

— Introducir condiciones en caso de la no existencia de edificación en la Zona de Ordenanza de Conservación de Casco y permitir que la altura libre de planta baja sea de 2,50 metros en esta Ordenanza, en la de Nuevos Desarrollos y en la Conservación de la Edificación Tradicional.

— Permitir la apertura de huecos en cubierta para las Ordenanzas de Conservación de la Edificación Tradicional y la de Nuevos Desarrollos en armonía con la determinación aprobada en la Modificación Puntual relativa al ámbito de la calle Hontana y regulación de Ordenanzas, en la que se permitía la apertura de huecos en cubierta para la Ordenanza de Nueva Edificación en Casco Tradicional.

— Modificar algunas de las determinaciones en la Ordenanza de Nuevos Desarrollos y en la de Equipamientos y Servicios Urbanos para facilitar el desarrollo de tipologías más equilibradas.

— Eliminar las referencias a la anterior Ley del Suelo en las Normas Urbanísticas.

Como resultado, se genera el Texto Refundido definitivo de las Normas Urbanísticas.

El ámbito de la presente modificación se limita única y exclusivamente al suelo urbano clasificado por las Normas Subsidiarias vigentes.

La presente Modificación Puntual afecta exclusivamente a las Normas Urbanísticas, en concreto al título III; Regulación del Suelo Urbano, en su capítulo 9, Condiciones Generales de Edificación, y en su capítulo 11, Regulación de las Zonas de Ordenanza, no afectando a ningún plano.

II. En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes jurídico y técnico, de 9 y 11 de febrero de 2016, respectivamente, señala lo siguiente:

Se comprueba que el Texto Refundido de la normativa vigente incorpora de forma correcta todos los textos de las sucesivas modificaciones aprobadas previamente.

En cuanto a las nuevas modificaciones que se introducen, se consideran adecuadas urbanísticamente y se cumple con las limitaciones establecidas para una Modificación Puntual del planeamiento en legislación urbanística vigente.

La modificación propuesta no conlleva incrementos de edificabilidad y tampoco disminuye las zonas verdes.

En conclusión, se informa favorablemente con el cumplimiento de lo establecido en el informe de la Dirección General de Carreteras, de 27 de junio de 2013; de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 24 de septiembre de 2013; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 2 de agosto de 2013; de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 27 de junio de 2014; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 5 de agosto de 2014; de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de 3 de abril de 2014.

III. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en los artículos 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

Constan en el expediente los informes de los siguientes organismos: Dirección General de Suelo, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, Dirección General de Patrimonio Histórico, Dirección General de Evaluación Ambiental, Confederación Hidrográfica del Tajo y Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de febrero de 2016, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 11 de febrero de 2016, acordó informar favorablemente referente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Berzosa del Lozoya número 6, con las condiciones señaladas en la referida propuesta de la Dirección General de Urbanismo.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

VI. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicada la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 29 de febrero de 2016,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Berzosa del Lozoya, con las condiciones señaladas en el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 29 de febrero de 2016.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 29 de febrero de 2016.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

(03/8.268/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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