Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160308-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

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Madrid número 25. Procedimiento 287 de 2015

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos del procedimiento número 287 de 2015, de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, seguidos en el Juzgado de primera instancias número 25 de Madrid, por no ser conocido el domicilio de don Cristian Andrés Farias, por resolución de 28 de enero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de 14 de enero de 2016.

Fallo

Fijar como medidas que deben regir las relaciones de doña Adriana Cacho Marín y don Cristian Andrés Farias con su hijo las siguientes:

La patria potestad será conjunta por ambos progenitores, si bien se atribuye su uso exclusivo a doña Adriana Cacho Marín, quien ostentará la custodia del menor.

El padre deberá abonar la suma de 120 euros mensuales en concepto de alimentos mediante ingreso en la cuenta que designe la madre dentro de los primeros cinco días de cada mes. Dicha pensión se actualizará anualmente conforme al IPC (Índice de Precios al Consumo), que se publique por el Instituto Nacional de Estadística y organismo que lo sustituya en un futuro. Igualmente, deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se generen.

No se establece régimen de comunicación y visitas del menor con su padre, sin perjuicio del derecho de este a instar la oportuna modificación de medidas.

Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Firmada la anterior resolución, es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Cristian Andrés Farias, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 28 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/6.290/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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