Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160308-177

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

177
Albacete número 3. Procedimiento ordinario 1.049 de 2014

EDICTO

Don Francisco Gómez Nova, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.049 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Sanchís Aguilar, contra “D’Rocío Zapaterías, Sociedad Limitada”, “Calzados Muralba, Sociedad Limitada”, don Vicente Villaescusa Aznar, “Malezza Calzados, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 26 de 2016

En Albacete, a 1 de febrero de 2016.—Vistos por mí, doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Albacete, los autos de procedimiento ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.049 de 2014, a instancias de don Juan Sanchís Aguilar, asistido de la letrada doña Cristina Azorín Díaz, contra “D’Rocío Zapaterías, Sociedad Limitada”, “Calzados Muralba, Sociedad Limitada”, don Vicente Villaescusa Aznar y “Malezza Calzados, Sociedad Limitada”, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial, que no comparece al acto de la vista, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a lo siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta a instancias de don Juan Sanchís Aguilar, asistido de la letrada doña Cristina Azorín Díaz, contra “D’Rocío Zapaterías, Sociedad Limitada”, “Calzados Muralba, Sociedad Limitada”, don Vicente Villaescusa Aznar y “Malezza Calzados, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a “D’Rocío Zapaterías, Sociedad Limitada”, “Calzados Muralba, Sociedad Limitada”, don Vicente Villaescusa Aznar y “Malezza Calzados, Sociedad Limitada”, al pago a don Juan Sanchís Aguilar de la cantidad de 4.600,23 euros por los conceptos salariales especificados en el hecho probado tercero de la presente resolución, que devengará el 10 por 100 de interés por mora y al abono de 300 euros en concepto de costas, incluidos honorarios de la letrada de la parte actora.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Esta sentencia no es firme, contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el cual deberá anunciarse en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, por escrito o comparecencia ante este Juzgado de lo social:

1.o Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, consignará como depósito la cantidad de 300 euros. El depósito se constituirá en la entidad de crédito y cuenta que luego se dirá, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

2.o El recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar al anunciar el recurso haber consignado en la entidad de crédito y cuenta que luego se dirá, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista.

3.o El Estado, las Comunidades Autonómicas, las Entidades Locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de justicia gratuita, quedarán exentos de constituir el depósito referido y la consignación expresada.

4.o El depósito y/o consignación se harán en ingreso por separado exclusivamente en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la oficina del “Banco Santander”, sita en la calle Marqués de Molins, de Albacete, cuenta número 0048/ 0000/65/1049/14.

Si el ingreso se hiciera a través de otra entidad bancaria, la cuenta sería ES55/0049/ 3569/92/0005001274, “Concepto”, número 0048/0000/65/1049/14.

La parte recurrente deberá especificar en el campo “Concepto” del resguardo de ingreso la indicación “34 Recurso-Suplicación”.

Así lo acuerda, manda y firma doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Malezza Calzados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Albacete, a 10 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.972/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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