Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160308-72

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

72
Madrid número 2. Ejecución 237 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 237 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Teresa Cuéllar Alarcos y don Pedro Trujillo Yelmo, frente a “Reyblock, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se han dictado auto y decreto ambos de fecha 5 de febrero de 2015, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Dispongo: Despachar orden general de la ejecución número 237 de 2015 a favor de la parte ejecutante doña María Teresa Cuéllar Alarcos, frente a “Reyblock, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 114.822,73 euros en concepto de principal, más otros 6.889,36 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 11.482,27 euros para las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.

Así lo acuerda y firma su señoría, don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a la ejecutada “Reyblock, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 114.822,73 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

De conformidad con lo solicitado en su escrito de fecha 5 de febrero de 2016, se expide testimonio de la sentencia, del auto de extinción de la relación laboral, del auto despachando ejecución, del decreto de insolvencia y copia sellada de la demanda para ser presentada ante el Fondo de Garantía Salarial. Serán entregados en esta oficina judicial a doña María Teresa Cuéllar Alarcos o persona con poder bastante una vez alcance firmeza el decreto de insolvencia, y realizado remítanse las actuaciones al archivo.

De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la declaración firme de insolvencia de la ejecutada se hará constar en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante, previa su solicitud, para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Así por este decreto lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, Laura Carrión Gómez.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Reyblock, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/6.096/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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