Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
03-03-2016

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160303-35

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTIDUEÑA DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

35
Fuentidueña de Tajo. Régimen económico. Ordenanza fiscal precios públicos

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo, adoptado en fecha 30 de octubre de 2015, sobre imposición del impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y aprobación de la ordenanza fiscal reguladora del mismo, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,

«ACUERDO

Primero.—Aprobar la ordenanza reguladora de los precios públicos por prestaciones de servicios y actividades socioculturales, de esparcimiento y de servicios de piscina e instalaciones deportivas, con el texto que figura en el expediente.

Segundo.—Aprobar la modificación de los artículos 5 “Base imponible y liquidable” y 6 “Cuota tributaria” de la ordenanza fiscal número 11, reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terreno de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico de acuerdo con el texto que figura en el expediente.

Tercero.—Aprobar la modificación del artículo 7 de tarifas de la ordenanza número 13, de tasa por prestación del servicio de cementerio y otros servicios fúnebres de carácter local, de acuerdo con el texto que figura en el expediente.

Cuarto.—Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Quinto.—En caso de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIONES DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y DE SERVICIOS DE PISCINA E INSTALACIONES DEPORTIVAS

I. Concepto

Artículo 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 148 y 41 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, por los artículos 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios o realización de actividades administrativas que a continuación se indican:

— Prestaciones de servicios para actividades sociales-culturales, culturales y de esparcimiento.

— Por prestación de servicios de piscina e instalaciones deportivas.

II. Obligados al pago

Art. 2. 1. Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta ordenanza los usuarios o beneficiarios de los respectivos servicios.

2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

III. Bases, tipos y cuantía

Art. 3. La cuantía que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a que se refiere esta ordenanza serán las fijadas en las tarifas contenidas en este artículo para cada uno de los diferentes servicios o actividades.

Epígrafe I). Prestaciones de servicios para actividades sociales-culturales, culturales y de esparcimiento:

1) Asistencia talleres culturales de gestión municipal:

— Cuota general: 13,00 euros/mes.

— Cuota padres desempleados1: 10,00 euros/mes.

— Miembros de familia numerosa2: 10,00 euros/mes.

— Segundo hermano: 10,00 euros/mes.

— Segunda actividad: 10,00 euros/mes.

2) Entrada en la plaza de toros, espectáculos taurinos:

— Tarifa general puntual: 12,00 euros/día.

— Tarifa infantil puntual: 8,00 euros/día.

— Tarifa 2, festejos: 20,00 euros/día.

Epígrafe II). Prestaciones de servicios de piscina e instalaciones deportivas:

1) Por servicios de piscina.

— Entrada general puntual: 2,50 euros/día.

— Bono 10 baños: 20,00 euros.

— Entrada general menores de cuatro años: gratuita.

2) Alquiler de pistas deportivas:

— Pabellón deportivo “3 de Abril”:

• Pista fútbol-sala: 10,00 euros/hora.

• Pista de tenis: 6,00 euros/hora.

— Polideportivo “Justo Terrés”:

• Fútbol 7: 20,00 euros/hora.

• Fútbol: 40,00 euros/dos horas.

3) Asistencia a talleres y clases deportivas de gestión municipal:

— Cuota general: 13,00 euros/mes.

— Cuota padres desempleados1: 10,00 euros/mes.

— Miembros de familia numerosa2: 10,00 euros/mes.

— Segundo hermano: 10,00 euros/mes.

— Segunda actividad: 10,00 euros/mes.

IV. Obligación de pago

Art. 5. La obligación de pagar los precios públicos regulados en esta ordenanza nace en general desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, debiéndose hacer efectivo de acuerdo con las siguientes normas de gestión.

1 Su acreditación se realizará mediante la presentación de la demanda de empleo y copia del libro de familia.

2 Su acreditación se realizará mediante la presentación del título acreditativo de familia numerosa.

V. Normas de gestión

Art. 6. Los precios públicos contemplados en esta ordenanza se satisfarán con carácter previo a la prestación del servicio o realización de la actividad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente ordenanza deroga la ordenanza fiscal número 20 de precio público por participación en actividades culturales y deportivas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza surtirá efectos desde su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

Modificación de los artículo 5 “Base imponible y liquidable” y 6 “Cuota tributaria”, de la ordenanza fiscal número 11, reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terreno de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico con el siguiente texto:

Art. 5. Base imponible y liquidable.—Se tomará como base del presente tributo el metro cuadrado de superficie o por el metro lineal ocupado por el puesto, instalación o actividad que se autorice, valorado según la tarifa de esta ordenanza, los días naturales de ocupación, el plazo por el que se autorice la industria callejera ambulante o el rodaje cinematográfico.

Art. 6.

— Por ocupación de la vía pública con puestos de venta de cualquier clase, en los días de mercadillo municipal: 3 euros por puesto instalado de hasta 4 metros lineales y 1 euro por cada metro lineal, o fracción, excedido.

Modificación del artículo 7 de tarifas de la ordenanza número 13, de tasa por prestación del servicio de cementerio y otros servicios fúnebres de carácter local con el siguiente texto:

Art. 7. Tarifas.

Sepulturas de tres cuerpos:

— A diez años: 250,00 euros.

— A cincuenta años: 1.250,00 euros.

Sepulturas de cuatro cuerpos:

— A diez años: 350,00 euros.

— A cincuenta años: 1.700,00 euros.

Nichos:

— A diez años: 80,00 euros.

— A cincuenta años: 400,00 euros.

Lápidas:

— Colocación e inscripción: 16,00 euros.

— Licencia de enterramiento: 16,00 euros.

— Traslado de cadáver: 20,00 euros».

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Fuentidueña de Tajo, a 16 de febrero de 2016.—El alcalde, José Antonio Domínguez Chacón.

(03/6.542/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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