Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160302-165

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 1

165
Huelva número 1. Ejecución 31.1 de 2013

EDICTO

Don Pedro Rafael Medina Medina, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Huelva.

Hace saber: Que en los autos seguido en este Juzgado bajo el número 31.1 de 2013 a instancias de la parte actora don Aaron Abraham García Martínez, contra “Dertel Instalaciones T.I.S.A.”, se ha dictado auto de 25 de enero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

No ha lugar al despacho de ejecución instado por don Aaron Abraham García Martínez, frente a “Dertel Instalaciones T.I.S.A.”, al hallarse esta en concurso, debiendo la actora ejercitar su derecho ante el juez de lo mercantil, conocedor del concurso.

Procédase al archivo de las actuaciones, previa notificación a las partes y dejada debida nota en el libro de su clase.

Esta resolución no es firme, contra ella cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación.

Así lo acuerdo, mando y firmo, doña María del Mar Centeno Begara, ilustrísima magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 1 de Huelva y su provincia.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Dertel Instalaciones T.I.S.A.”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguiente notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.

En Huelva, a 21 de julio de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.228/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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