Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160302-146

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

146
Madrid número 38. Procedimiento 299 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 299 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Aliseda Sánchez, frente a “Omega Transformaciones Metálicas, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta a instancias de don Antonio Aliseda Sánchez, asistido y representado por la letrada doña Patricia Aranda Recuero, contra la empresa “Omega Transformaciones Metálicas, Sociedad Limitada Unipersonal”, condenando a la empresa demandada a abonar al trabajador demandante la cantidad bruta de 7.390,63 euros, con aplicación del 10 por 100 de interés, de conformidad con el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o graduado social o de su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado o graduado o de su representante dentro del plazo indicado.

Adviértase, igualmente, al recurrente que no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, de que deberá depositar al tiempo de anunciar el recurso la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banco Santander”, a nombre de este Juzgado con el número 2708.0000.65, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando su depósito mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso. Asimismo y en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 2708.0000.65 seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), la cantidad objeto de condena. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma doña Laura Alonso Martín, juez de refuerzo de este Juzgado.

Publicación

Leída y publicada ha sido la presente sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, por ante mí el secretario judicial, de lo que doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Omega Transformaciones Metálicas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 27 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.330/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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