Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160302-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

92
Madrid número 4. Procedimiento ordinario 250 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Herrero Barrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 250 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Míriam Ruiz Contreras, frente a “Oco Global Events, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia de 14 de diciembre de 2015, cuyo tenor literal dice:

Sentencia

En Madrid, a 14 de diciembre de 2015.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por reclamación de cantidad, seguido con el número de autos 250 de 2015, a instancias de doña Míriam Ruiz Contreras, asistida del letrado señor Ramón Cuellas de Frutos, frente a la entidad “Oco Global Events, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base a lo siguiente:

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que estimando en parte la demanda de reclamación de cantidad entablada por doña Míriam Ruiz Contreras, frente a la entidad “Oco Global Events, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 4.869,36 euros.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

A) Mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado número 2502 0000 00, número de autos con cuatro dígitos y año con dos dígitos, en la entidad bancaria “Banco Santander”, sita en la calle Princesa, número 2.

B) Mediante transferencia a dicha entidad, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, en el concepto 2502-0000-00, número de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos.

También podrá sustituir la consignación mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Asimismo, todo el que no tenga la condición de trabajador causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social o bien entidad pública de las referidas en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en la misma cuenta, la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Se advierte, igualmente, a las partes que interpongan recurso de suplicación contra la resolución judicial, que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de anuncio del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivos a que se refiere los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la misma.

Expídase testimonio de la presente resolución que quedará unido a este procedimiento, llevándose el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada que la suscribe, celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Oco Global Events, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.335/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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