Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160301-134

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 1

134
Córdoba número 1. Procedimiento 295 de 2015

EDICTO

Don Manuel Miguel García Suárez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Córdoba.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 295 de 2015, a instancias de la parte actora don David Aparicio Amuedo, don Miguel Caballero Sánchez, don José Miguel Cardoso García, don José Cruz Barbudo, don Francisco Jiménez Ruiz, don Rafael Rodríguez Luque, don Esteban Sujar Zurita, don Javier Zurita Vinagre y don Rafael Navas Benavente, contra “Administrador de Infraestructuras Ferroviarias”, “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, “Segur Ibérica, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y “Seguridad Integral Canaria, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 28 de enero de 2016 del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don David Aparicio Amuedo, don Javier Zurita Vinagre, don Miguel Caballero Sánchez, don Esteban Sujar Zurita, don Francisco Jiménez Ruiz, don Rafael Navas Benavente, don Rafael Rodríguez Luque, don José Cruz Barbudo y don José Manuel Cardoso García, contra la empresa “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a esta a que abone a los actores las cantidades siguientes:

A don David Aparicio Amuedo la cantidad de 5.545,24 euros, más el 10 por 100 de los conceptos salariales (502,28 euros), total 6.047,52 euros.

A don Miguel Caballero Sánchez la cantidad de 7.306,62 euros, más el 10 por 100 de los conceptos salariales (505,65 euros), total 7.812,27 euros.

A don José Miguel Cardoso García la cantidad de 7.385,41 euros, más el 10 por 100 de los conceptos salariales (687,52 euros), total 8.072,93 euros.

A don José Cruz Barbudo la cantidad de 5.882,10 euros, más el 10 por 100 de los conceptos salariales (569,02 euros), total 6.451,12 euros.

A don Francisco Jiménez Ruiz la cantidad de 5.735,35 euros, más el 10 por 100 de los conceptos salariales (522,52 euros), total 6.257,87 euros.

A don Rafael Navas Benavente la cantidad de 5.874,11 euros, más el 10 por 100 de los conceptos salariales (541,97 euros), total 6.416,08 euros.

A don Rafael Rodríguez Luque la cantidad de 5.703,91 euros, más el 10 por 100 de los conceptos salariales (536,38 euros), total 6.240,29 euros.

A don Esteban Sujar Zurita la cantidad de 5.127,61 euros, más el 10 por 100 de los conceptos salariales (478,75 euros), total 5.606,36 euros.

A don Javier Zurita Vinagre la cantidad de 6.065,27 euros, más el 10 por 100 de los conceptos salariales (556,50 euros), total 6.621,77 euros.

Todo ello salvo error aritmético.

Se desestima la demanda, por estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva, frente a “Segur Ibérica, Sociedad Anónima”, “Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anónima”, y “Administrador de Infraestructuras Ferroviarias” (“ADIF”), absolviéndolas de las pretensiones formuladas en su contra.

Notifíquese esta sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado, advirtiendo a la empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá consignar el importe de la condena en la cuenta de este Juzgado.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación en los términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2013, que la modifica, y el Real Decreto-Ley 1/2015, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financieras y otras medidas de orden social, y orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la orden HAP/2662/2012.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se archivará en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 28 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.060/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160301-134