Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2016

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160301-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

122
Madrid número 41. Procedimiento 820 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 820 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Consuelo Cruz Arboleda, frente a “Ibesco Asset Management, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que, estimando como estimo la excepción de caducidad, debo declarar y declaro la caducidad de la acción de despido formulada por doña Consuelo Cruz Arboleda contra la entidad “Ibesco Asset Management, Sociedad Limitada”, absolviendo a esta de los pedimentos de aquella.

Y estimando en parte, como estimo, la demanda de cantidad formulada por doña Consuelo Cruz Arboleda contra la entidad “Ibesco Asset Management, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a abonar a aquella la cantidad de 3.823,48 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 50520000650820/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ibesco Asset Management, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.061/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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