Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
29-02-2016

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160229-45

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Mejorada del Campo. Organización y funcionamiento. Atribuciones Concejalías

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Mejorada del Campo ha dictado el decreto siguiente, con el contenido que, en extracto, se inserta a continuación, que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente:

Decreto 124/2016, de 16 de febrero, de primera modificación del decreto 547/2015, de 18 de junio, de determinación, titularidad y delegación del ejercicio de atribuciones de las Concejalías-Delegadas.

I. El artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que la Alcaldía puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera concejales, aunque no pertenecieran a aquella.

II. Mediante decreto 547/2015, de 18 de junio, se procedió a la determinación de las Concejalías-Delegadas, al nombramiento de sus titulares, así como a la delegación del ejercicio de atribuciones de la Alcaldía en los mismos.

Considerando la experiencia adquirida en el funcionamiento de dicho régimen, resulta conveniente introducir los siguientes cambios:

a) Reservar a la Alcaldía las atribuciones en materia de sanidad, quedando la actual Concejalía-Delegada de Juventud, Sanidad y Consumo como Concejalía-Delegada de Juventud y Consumo.

b) Atribuir a la Concejalía-Delegada competente en materia de seguridad ciudadana las competencias en materia de educación vial, actualmente asignadas a la Concejalía-Delegada de Obras y Servicios, Festejos, Transportes y Personal.

En atención a las consideraciones precedentes y en ejercicio de las atribuciones que me reconocen los preceptos anteriormente señalados, como alcalde, resuelvo:

Primero.—Añadir una letra j) al pronunciamiento segundo del decreto 547/2015, de 18 de junio, con la redacción siguiente:

“j) Protección y promoción de la salubridad pública y, en particular, cementerio y servicios funerarios, así como animales potencialmente peligrosos”.

Segundo.—Modificar el último guión del pronunciamiento tercero del decreto 547/2015, de 18 de junio, pasando a tener la redacción siguiente:

“— D. José Carlos Cabrera Córdoba, concejal-delegado de Juventud y Consumo”.

Tercero.—Modificar la letra d) del pronunciamiento cuarto del decreto 547/2015, de 18 de junio, pasando a tener la redacción siguiente:

“d) En el ámbito de seguridad ciudadana, la jefatura efectiva del Cuerpo de Policía Local, permisos y tarjetas de armas, educación vial y, en general, todas las actividades y procedimientos que deriven de la normativa en materia de cuerpos y fuerzas de seguridad y protección civil y de la seguridad ciudadana”.

Cuarto.—Modificar la letra c) del pronunciamiento quinto del decreto 547/2015, de 18 de junio, pasando a tener la redacción siguiente:

“c) En el ámbito de transportes, todos los servicios, actuaciones e instalaciones relativos a la circulación de vehículos y personas en vías de competencia municipal, tarjetas de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad con movilidad reducida y transporte público, así como los expedientes sancionadores en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial”.

Quinto.—Modificar el pronunciamiento noveno del decreto 547/2015, de 18 de junio, pasando a tener la redacción siguiente:

“Noveno.—Delegar en el titular de la Concejalía-Delegada de Juventud y Consumo, dentro del ámbito de atribuciones delegables y no reservadas de la Alcaldía y sin perjuicio de las funciones resolutorias delegadas en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las funciones señaladas en el pronunciamiento décimo sobre las siguientes materias:

a) En el ámbito de juventud, todos los servicios, actuaciones e instalaciones relativos a la protección y promoción de la población joven.

b) En el ámbito de consumo, todos los servicios, actuaciones e instalaciones en materia de protección de consumidores y usuarios así como de venta ambulante”.

Sexto.—Establecer como fecha de efectividad de este decreto el miércoles 17 de febrero de 2016.

Mejorada del Campo, a 18 de febrero de 2016.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.

(03/6.386/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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