Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
29-02-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160229-203

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ÁVILA NÚMERO 1

203
Ávila número 1. Seguridad Social 456 de 2015

EDICTO

Doña María Jesús Martín Chico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Ávila.

Hago saber: Que en el procedimiento Seguridad Social número 456 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, contra la empresa “Pastor Pequero Construcciones y Excavaciones, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social-Tesorería y don Petrisor Pana, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta.

Fallo

Que, estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, “Mutua Fremap”, contra la parte demandada, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa “Pastor Pequero Construcciones y Excavaciones, Sociedad Limitada”, y el trabajador don Petrisor Pana, sobre reintegro de prestaciones, debo declarar y declaro la responsabilidad directa de la empresa en el pago de la cantidad de 15.340,32 euros y la responsabilidad subsidiaria en dicho pago de las entidades gestoras de la Seguridad Social codemandadas, por el orden de sus responsabilidades, para el caso de insolvencia de la primeramente condenada y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el letrado que habrá de interponerlo. Siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la condena en la cuenta de este Juzgado, abierta en el “Banco Español de Crédito”, denominada “Depósitos y Consignaciones”, número 0293, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancarios, constando la responsabilidad solidaria del avalista; más otra cantidad de 300 euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena.

Igualmente, para poder recurrir, la empresa (personal jurídica) deberá acreditar mediante el correspondiente justificante haber autoliquidado en el Tesoro Público la tasa de 500 euros, más 0,5 por 100 de la cuantía del procedimiento judicial hasta 1.000.000 de euros y el 0,25 por 100 del resto o, caso de cuantía indeterminada, el 0,5 por 100 de 18.000 euros.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pastor Pequero Construcciones y Excavaciones, Sociedad Limitada”, y don Petrisor Pana, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ávila, a 18 de diciembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.902/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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