Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160227-45

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

45
Madrid número 29. Procedimiento 1.156 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.156 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Alfonso Romero Friazza, frente a “Centro de Formación URJC”, “Escuela de Secretariado Europeo de Meryland, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando en parte la demanda sobre despido seguida ante este Juzgado bajo el número 1.156 de 2014, a instancias del demandante don José Alfonso Romero Friazza, siendo su letrado don Luis Miguel Vázquez Carús, contra “Escuela de Secretariado Europeo de Meryland, Sociedad Anónima”, y “Centro de Formación URJC”, como demandadas, que no comparecen pese a su citación en forma legal, habiendo intervenido además el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece pese a su citación en forma legal, debo declarar improcedente el despido del demandante con fecha de efectos de 1 de octubre de 2014, y condeno a la demandada a optar por abonar al demandante una indemnización por despido por importe de 48.362,57 euros o a readmitirle con las mismas condiciones que tenía y ello en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia (si no manifestare tal opción, se entenderá que opta por la readmisión), siendo que en este caso (readmisión) habrá de abonar al trabajador los salarios dejados de percibir, a razón de 118,90 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de esta sentencia que declara la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia que declara el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma.

Todo ello sin perjuicio de lo indicado en el último párrafo del fundamento de derecho segundo de esta sentencia, respecto del Fondo de Garantía Salarial, absolviendo a “Centro de Formación URJC” y al Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 con el número 2802/0000/60/1156/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Escuela de Secretariado Europeo de Meryland, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/4.993/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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