Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160226-129

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

129
Madrid número 11. Ejecución 11 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 11 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jaime Rodríguez Piñero, frente a “Correspondencia Urbana de Alcorcón, Sociedad Limitada”, “Cour Pozuelo, Sociedad Limitada”, “Gestión Integral de Correo, Sociedad Limitada”, “New Mail, Sociedad Limitada”, “Penny Black, Sociedad Limitada”, “Servicios Externos de Correo Empresarial, Sociedad Limitada”, “TDM Mensajeros, Sociedad Limitada”, y “Transportes, Distribución y Mensajes, Sociedad Anónima”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 26 de enero de 2016.

La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que en fecha 21 de diciembre de 2015 ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por don Jaime Rodríguez Piñero y don Longinos Polo López solicitando la ejecución de la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2015 por la que se condena a “Cour Pozuelo, Sociedad Limitada”, “Servicios Externos de Correo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Penny Black, Sociedad Limitada”, “TDM Mensajeros, Sociedad Limitada”, “Transportes, Distribución y Mensajes, Sociedad Anónima”, “Gestión Integral de Correo, Sociedad Limitada”, “Correspondencia Urbana de Alcorcón, Sociedad Limitada”, y “New Mail, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 26 de enero de 2016.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Jaime Rodríguez Piñero y don Longinos Polo López, frente a las demandadas “Cour Pozuelo, Sociedad Limitada”, “Servicios Externos de Correo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Penny Black, Sociedad Limitada”, “TDM Mensajeros, Sociedad Limitada”, “Transportes, Distribución y Mensajes, Sociedad Anónima”, “Gestión Integral de Correo, Sociedad Limitada”, “Correspondencia Urbana de Alcorcón, Sociedad Limitada”, y “New Mail, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 50.510,23 euros (de los cuales 35.240,59 euros corresponden a don Longinos Polo López y 15.269,64 euros corresponden a don Jaime Rodríguez Piñero), más 5.051 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2509/0000/00/0494/14.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ana Victoria Jiménez Jiménez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 26 de enero de 2016.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Proceder a la investigación judicial del patrimonio de las ejecutadas. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con las ejecutadas deban tener constancia de los bienes o derechos de estas o pudieran resultar deudoras de las mismas.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 2509/0000/00/0494/14, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2509/0000/00/0494/14.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, Encarnación Gutiérrez Guío.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cour Pozuelo, Sociedad Limitada”, “Servicios Externos de Correo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Penny Black, Sociedad Limitada”, “TDM Mensajeros, Sociedad Limitada”, “Transportes, Distribución y Mensajes, Sociedad Anónima”, “Correspondencia Urbana de Alcorcón, Sociedad Limitada”, y “New Mail, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/4.681/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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