Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160224-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

92
Madrid número 5. Procedimiento 951 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 951 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Addelkhalik Raggani, frente a Fondo de Garantía Salarial, “Polireciclaje, Sociedad Limitada”, y “Recitotal, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 27 de enero de 2016.

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes en fecha 27 de enero de 2016, en los términos siguientes:

Con carácter previo la parte actora desiste de la demanda frente a “Polireciclaje, Sociedad Limitada”.

La empresa “Recitotal, Sociedad Limitada”, reconoce la improcedencia del despido con fecha de efectos 29 de julio de 2015 y ofrece en concepto de indemnización, saldo y finiquito la cantidad neta de 5.500 euros, de los que indemnización por despido corresponden 3.000 euros y en concepto de mes de julio, pagas y liquidación la cantidad de 2.500 euros.

Los 2.500 euros de las cantidades por salarios se pagan en este acto en efectivo.

Y la cantidad de 3.000 euros en concepto de indemnización se pagarán en efectivo en el despacho del letrado de la parte actora, sito en calle O’Donnell, número 16, en cuatro plazos de 750 euros cada uno, los días 15 de marzo, 15 de abril, 16 de mayo y 15 de junio.

En caso de impago de cualquiera de los plazos, se ejecutará por el resto de la deuda pendiente.

La empresa quiere hacer constar que la indemnización ofrecida es inferior a la legalmente establecida para el despido improcedente.

El trabajador acepta y con el percibo de esa cantidad se considerará saldo y finiquitado.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, número 2503-0000-61-0951-15.

Así, lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, María José Villagrán Moriana.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Polireciclaje, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/4.180/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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