Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160223-170

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 5

170
Oviedo número 5. Procedimiento ordinario 872 de 2015

EDICTO

Doña María Nieves Álvarez Morales, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 872 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Juliana Asensio Asensio, contra las empresas “Eulen, Sociedad Anónima”, “Sozzan Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y “Administrador de Infraestructuras Ferroviarias” (ADIF), sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña María Nieves Álvarez Morales.—En Oviedo, a 25 de noviembre de 2015.

Hechos:

Primero.—En fecha 25 de noviembre de 2015 por doña María Juliana Asensio Asensio se ha presentado demanda de cantidad, frente a “Eulen, Sociedad Anónima”, “Sozzan Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y “Administrador de Infraestructuras Ferroviarias” (ADIF).

Segundo.—La demanda ha sido turnada a este Juzgado de lo social número 5.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir a trámite la demanda presentada y, en consecuencia, citar a las partes para que comparezcan el día 11 de julio de 2016, a las nueve y treinta horas, para la celebración de acto de conciliación ante la secretaria judicial, y una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el mismo día, a las nueve y treinta horas, para la celebración del acto de juicio ante el magistrado-juez de lo social.

Se advierte a la parte demandante que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo, igualmente, a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sozzan Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 26 de enero de 2016.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.988/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160223-170