Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160223-169

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 4

169
Murcia número 4. Procedimiento 182 de 2013

EDICTO

Doña Lucía Campos Sánchez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Murcia.

Hago saber: Que en el de procedimiento ordinario número 182 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohammed Khayefallah, contra Fondo de Garantía Salarial, “Gestión Golf Garden, Sociedad Limitada”, administración concursal de “Gestión Golf Garden, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 297 de 2015

En Murcia, a 22 de septiembre de 2015.—Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don Mohammed Khayefallah, frente a “Gestión Golf Garden, Sociedad Limitada”, y la administración concursal de “Gestión Golf Garden, Sociedad Limitada”, siendo la administradora concursal, “Iliquidis, Sociedad Limitada Profesional”, y en su nombre y representación don José Fernando Marín Lázaro; “Selprats, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que abonen al demandante la cantidad de 1.288,80 euros, más el 10 por 100 de interés legal por mora en el pago.

El Fondo de Garantía Salarial responderá subsidiariamente en los supuestos legalmente previstos.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

Llévese a los autos copia testimoniada, uniéndose la presente al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Auto deaclaración de la sentencia número 297 de 2015

En Murcia, a 30 de octubre de 2015.—Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Parte dispositiva:

Aclaro la sentencia número 297 de 2015 en el sentido de que en el fallo de la misma, como se desprende de su contenido, se condena a las mercantiles demandadas “Gestión Golf Garden, Sociedad Limitada”, la cual se encuentra en situación de concurso de acreedores, así como a la empresa “Selprats, Sociedad Limitada”, pero no se condena a la figura de la administración concursal de “Gestión Golf Garden, Sociedad Limitada”, como tal. Manteniéndose el resto de los pronunciamientos que en el mismo se contienen.

Notifíquese la presente resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, por cuanto el presente auto forma parte de la sentencia.

Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Dolores Nogueroles Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Murcia.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gestión Golf Garden, Sociedad Limitada”, que tuvo su domicilio en esta provincia y en la actualidad se encuentra en ignorado paradero, expido la presente para su inserción y publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 26 de enero de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/4.044/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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