Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160223-107

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

107
Madrid número 24. Procedimiento 651 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 651 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosemarie Manuel Escomindo, frente a “Gibertec ILC, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 26 de enero de 2016.

Hechos:

Primero.—En el presente procedimiento se ha dictado sentencia el día 13 de enero de 2016 que, en lo que ahora interesa, dice:

«Sentencia

En Madrid, a 13 de enero de 2016.—El magistrado-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha visto el procedimiento número 651 de 2014, seguido a instancias de doña Rosemarie Manuel Escomindo, asistida del abogado don Carlos Enrique Morera Marcos, contra “Gibertec ILC, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda deducida por doña Rosemarie Manuel Escomindo, contra “Gibertec ILC, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la citada compañía mercantil a que pague a la parte actora la suma de 19.687,45 euros, más la que esta devengue a razón del 10 por 100 anual desde el día 18 de marzo de 2014».

Segundo.—Por la parte actora doña Rosemarie Manuel Escomindo, mediante escrito presentado el día 21 de los corrientes, interesaba respecto de susodicha sentencia que fuera aclarada en el sentido que pese a figurar el salario de la actora en el primero de los hechos del escrito de demanda y desglose por conceptos y cantidades reclamadas en los hechos terceros y cuarto de este escrito, en los hechos probados no se reflejan ni aquel ni estos.

Tercero.—De tal escrito no se dio traslado a las partes codemandados “Gibertec ILC, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no habían comparecido al acto de juicio.

Parte dispositiva:

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, decido: Denegar la solicitud de rectificación que respecto de la sentencia dictada el día 13 de enero de 2016 ha sido formulada por la parte actora doña Rosemarie Manuel Escomindo.

Asimismo, acuerdo de oficio rectificar el tercero de sus fundamentos de derecho, de suerte que en lo sucesivo ha de decir:

«Tercero.—De ello se colige que la parte demandante ha probado lo que es posible y exigible en derecho. Sin embargo, la empresa demandada, dada la incomparecencia de la misma en este procedimiento (la que se ha abstenido de comparecer, ora por sí, ora confiriendo su representación haciendo uso de alguna de las modalidades previstas en el artículo 18 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), no ha aportado prueba alguna que contradigan los conceptos retributivos e importes respectivos que se reclaman por la parte actora. La consecuencia jurídica de ello no puede ser otra que la acción de reclamación de cantidad ejercitada prospere y se estará a la liquidación de la deuda que realiza la parte actora en los hechos tercero a quinto del escrito de demanda».

Notifíquese esta resolución a las partes del procedimiento.

Así por este su auto, del que se elevará certificación al procedimiento de que dimana, incluyéndose el presente en el libro de sentencias de este Juzgado, lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Fernando Herrada Romero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gibertec ILC, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.958/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160223-107