Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160223-35

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

URBANISMO

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Cercedilla. Urbanismo. Modificación Normas Subsidiarias

Que por la Comisión de Urbanismo de Madrid, Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, en sesión celebrada el 29 de octubre de 2015, se aprueba definitivamente “Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cercedilla, relativa al trazado de la red viaria”, Orden 2808/2015, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 267, de 10 de noviembre de 2015, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

Una vez publicada la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1995, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009, según el siguiente detalle:

Descripción del ámbito

El ámbito donde se plantea la presente Modificación Puntual se encuentra totalmente incluido en el suelo urbano consolidado, está delimitado por la calle San Andrés en su cara norte; por la línea férrea Villalba-Segovia en su cara noroeste; por la calle Pozas en sus caras sur y suroeste; y por la calle Matalavieja en su cara oeste. Con una extensión superficial aproximada de 24.080 metros cuadrados.

Actualmente, el ámbito está totalmente consolidado, con un total de 26 parcelas de diferentes tamaños, con uso residencial, y con una tipología de vivienda unifamiliar aislada o en hilera, de las cuales solamente siete parcelas están sin edificar.

Objeto y justificación de la Modificación

Se propone la presente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, que tiene por objeto corregir el error observado en las vigentes Normas Municipales de Planeamiento, donde se plantea un vial de difícil ejecución y de dudosa utilidad pública, totalmente incompatible con la realidad física. Esta modificación solo afecta al plano de alineaciones (A/N), en el cual se sustituye un vial que ha dejado de tener el interés general que tenía en su origen por tres calles que cumplen la misma utilidad pública que tenía el vial a sustituir. Todo ello dentro del Suelo Urbano Consolidado, definido en las vigentes Normas Subsidiarias municipales.

El vial a sustituir figura en el plano de alineaciones A/N de las Normas Subsidiarias municipales, discurriendo desde la calle Matalavieja hasta la vía férrea Villalba-Segovia, sin definir cómo se produciría el cruce con dicha vía férrea, extremo totalmente indispensable para que el referido vial sea de utilidad pública. En este sentido, añadimos que el Ministerio de Fomento ha llevado a cabo durante el año 2010 la construcción de un paso inferior, a escasos 60 metros del cruce que plantea el vial a sustituir, con la línea férrea Villalba-Segovia, dicho paso inferior se realiza dentro del programa del Ministerio para suprimir los pasos a nivel, en ese caso se suprime el paso a nivel en el punto kilométrico 18/962 del término municipal de Cercedilla. Una vez construido y puesto en uso el referido paso inferior, carece de utilidad mantener el vil objeto de la presente Modificación Puntual, por haber quedado resuelto el problema del cruce con la vía con la obra realizada por el Ministerio de Fomento.

En otro orden de cosas, se añade que el vial a sustituir tiene una longitud aproximada de 160 metros terminando contra la mencionada vía férrea, sin definir cómo se realizaría el correspondiente cruce entre las dos arterias .

Planteada la anterior situación se propone sustituir el referido vial, reflejado en el mencionado plano de alineaciones y que se encuentra sin ejecutar, por tres viales que resuelven los problemas de comunicación en la zona afectada y que en la actualidad se encuentra ya ejecutados, aunque no figuran en el planeamiento.

Descripción de la Modificación

En concreto, la presente Modificación Puntual, plantea la sustitución de un vial que ya, la Comisión de Gobierno, en junio del año 2002, acuerda trasladar a los servicios técnicos municipales, para proceder a redactar dicha Modificación Puntual, por considerar que el referido vial es de imposible ejecución, al afectar a un gran número de viviendas a lo largo de su trazado. Se trata de un vial sin ejecutar, definido en el plano de alineaciones de las Normas Subsidiarias municipales en vigor, que parte del cruce formado por la calle Matalavieja con la calle Pozas, con un trazado sinuoso se dirige en sentido este, hasta encontrarse con la línea férrea Madrid-Segovia, sin definir el encuentro o el cruce que se produciría con dicha vía férrea. Este vial quedaría sustituido por tres calles, que actualmente se encuentran ejecutadas y que resuelven el problema de acceso a todas las viviendas planteadas en la zona.

Descripción y justificación de los viarios existentes

El ámbito de actuación que nos ocupa cuenta con tres viales que resuelven las necesidades urbanísticas de las parcelas a las que dan servicio.

El primer vial correspondiente a la derivación de la calle San Andrés da servicio a seis parcelas, con una superficie mínima de 500 metros cuadrados, con un uso de vivienda unifamiliar aislada y una edificabilidad de 0,33 m2/m2. Este vial cuenta con una anchura variable, mayor o igual a 6 metros, hormigonado en un 40 por 100 aproximadamente de su trazado, donde también se observa la existencia de acera pavimentada. Dotado de los servicios de abastecimiento de agua, suministro de energía eléctrica y alcantarillado.

El segundo vial corresponde a la derivación de la calle Matalavieja, dando servicio a cinco parcelas con una superficie mínima de 500 metros cuadrados y uso de vivienda unifamiliar aislada con una edificabilidad de 0,33 m2/m2. Su anchura es mayor de 8,0 metros, estando totalmente pavimentada con sus aceras encintadas y soladas, dotado de todos los servicios urbanísticos como abastecimiento de agua, luz y alcantarillado.

El tercer vial corresponde a la derivación de la calle Pozas, dando acceso a tres parcelas con una superficie mínima de 500 metros cuadrados y uso de vivienda unifamiliar aislada, con una edificabilidad de 0,33 m2/m2. Su anchura aproximadamente de 6metros, encontrándose asfaltada en su totalidad y contando con los servicios de abastecimiento de agua, suministro de energía eléctrica y alcantarillado conectado a la red de saneamiento municipal.

Para mayor definición de los viales referidos en este texto refundido se añade que los viales, una vez terminadas las obras de urbanización necesarias, tendrán en todo su trazado una zona destinada al tráfico rodado mayor de 5,80 metros y aceras de más de 1,00 metro de anchura.

Prescripciones del informe de la Subdirección de Operaciones Centro de ADIF, de 15 de octubre de 2014

A continuación, se transcriben las prescripciones realizadas por la Subdirección de Operaciones de ADIF, en su informe favorable emitido con fecha 15 de octubre de 2014:

“No habiendo objeción por nuestra parte que plantear a este respecto, recordar que acorde con la legislación vigente recogida por la Ley del Sector Ferroviario LSF 39/2003, Reglamento de aplicación Real Decreto 2387/2004 y Orden Fom 2230/2005, los báculos de alumbrado del vial deberán ubicarse de manera que guarden distancias no inferiores a una vez y media su altura, entre el punto de anclaje de explanación del Fc.

El cerramiento a instalar, en el lado del vial proclive a la vía, deberá ser de tipo urbano, con zócalo o muro de hormigón, mampostería o ladrillo, que revista la suficiente consistencia como para evitar caídas accidentales de vehículos a motor sobre la trinchera de la vía, e igualmente impida el tránsito de peatones por la misma.

Las aguas pluviales o de escorrentía deberán evacuarse hacia la zona exterior a la trinchera ferroviaria, dando pendientes adecuadas al vial, proyectando e instalando las cunetas o canalizaciones necesarias a estos fines.

Debo indicar, por último, que, de conformidad con la legislación citada, con carácter previo a la actuación, es necesario contar con la autorización expresa de ADIF”.

Legislación de aplicación

Para la redacción de la presente Modificación Puntual se han tenido en consideración las determinaciones contenidas en los siguientes textos legislativos:

— Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de julio de 2001).

— Normas Subsidiarias de Cercedilla (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre de 2004) (texto íntegro).

— Aprobación provisional: 19 de junio de 1985.

— Aprobación definitiva: 27 de junio de 1985.

— BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de agosto de 1985 (publicación del anuncio).

Justificación del cumplimiento del artículo 14.2.a)

El artículo 14.2.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, determina el suelo urbano consolidado, íntegro por los solares, así como las parcelas que, por su grado de urbanización efectiva y asumida por el planeamiento urbanístico, puedan adquirir la condición de solar mediante obras accesorias y simultáneas a las de edificación o construcción.

La zona objeto de la presente Modificación Puntual está formada por un conjunto de 26 parcelas, de tamaños comprendidos entre 250 y 1.000 metros cuadrados, de las cuales siete parcelas están sin edificar, el resto de las parcelas se encuentran edificadas, todas ellas con acceso rodado pavimentado, incluso solado y encintado de aceras, en algunos casos; contando también el conjunto con los servicios de abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, suministro de energía eléctrica y alumbrado público conectados a las correspondientes redes públicas. Por lo cual se puede considerar todo este ámbito como suelo urbano consolidado.

Ordenanza de aplicación

La ordenanza de aplicación en la zona es la que corresponde a las colonias de segunda residencia, identificada en el plano de Calificación y Uso del Suelo con la sigla C2. Cuyas condiciones son las siguientes:

— Condiciones de planeamiento: las parcelas integradas en este Sector se pueden desarrollar directamente a partir de estas normas.

— Condiciones de uso: se permiten los siguientes usos:

1. Vivienda en categoría 1.a.

2. Comercial en todas sus categorías.

3. Oficinas en categoría 1.a.

4. Garaje-aparcamiento en categoría 1.a.

5. Industria en todas sus categorías excepto ganadera.

6. Residencia colectiva en categoría 1.a.

7. Espectáculos en categoría 1.a.

8. Reunión y recreo en categorías 1.a, 3.a y 4.a.

9. Religioso en todas sus categorías.

10. Cultural en todas sus categorías.

11. Deportivo en categorías 1.a y 2.a.

12. Sanitario en categorías 1.a, 2.a y 3.a.

13. Servicios públicos en categorías 1.a, 2.a, 3.a y 4.a.

— Condiciones de volumen:

1. Parcela mínima edificable: 500 metros cuadrados.

2. Ocupación máxima: 30 por 100.

3. Altura: dos plantas.

4. Retranqueos: 4 metros, a linderos. Se permitirán viviendas adosadas contiguas en sus muros medianeros por mutuo acuerdo previo de los propietarios.

5. Edificabilidad máxima sobre parcela: 0,33 m2/m2.



Se adjunta planimetría de referida Modificación: Plano Alineaciones Vigente A/N y Alineaciones Propuesta A/N.

















En Cercedilla, a 3 de febrero de 2016.—El alcalde-presidente, Luis Miguel Peña Fernández.

(03/5.220/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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