Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160222-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

95
Madrid número 8. Ejecución 179 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 179 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Virginia Manzaneque Rodríguez, frente a “Piu Di Prima, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto de extinción de la relación laboral, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 19 de enero de 2016.—Don Arturo Rodríguez Lobato, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 8 de Madrid, ha visto los presentes autos de ejecución de incidente de no readmisión dimanantes del procedimiento de despido y cantidad número 868 de 2014, promovidos por doña Virginia Manzaneque Rodríguez, contra “Piu Di Prima, Sociedad Limitada”.

Parte dispositiva:

Que debo dictar auto con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Virginia Manzaneque Rodríguez con “Piu Di Prima, Sociedad Limitada”, y condeno a “Piu Di Prima, Sociedad Limitada”, a que abone las siguientes cantidades:

Nombre de la trabajadora: doña Virginia Manzaneque Rodríguez.

Indemnización: 8.256,29 euros.

Salarios: 17.811,69 euros.

Extinción de la relación laboral: con fecha 19 de enero de 2016.

2. En relación a la cantidad reclamada y establecida en la sentencia, se reitera la condena a “Piu Di Prima, Sociedad Limitada”, para que abone la cantidad de 1.463,89 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés legal por mora a doña Virginia Manzaneque Rodríguez.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Arturo Rodríguez Lobato.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Piu Di Prima, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.711/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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