Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160219-174

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

174
Madrid número 21. Procedimiento 1.394 de 2014-A

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Silvia Valdés González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.394 de 2014-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Fernández Peralta, don Gustavo Medardo Hidrobo Bonilla, don Ignacio González Morales, don Iván Martínez Acero, don Jacobo Nácar del Arco, don Jesús Jiménez Jiménez, don José Luis Racionero Latorre, don Marius Calin Balc, don Miguel Ángel Montoro Olivar y don Samir Arhon Raboun, frente a don Agustín Argudo Pintado, don Jaime Martín Gómez, “Abantia Contratas, Sociedad Anónima”, “Aplicación de Pinturas API, Sociedad Anónima”, Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, “Clece, Sociedad Anónima”, “Construcciones Lede, Sociedad Limitada”, “Construcciones Silher, Sociedad Anónima”, “Diol, Sociedad Anónima”, “Elsamex, Sociedad Anónima”, “Elsan Pacsa, Sociedad Anónima”, “Ferrovial, Sociedad Anónima”, “Imesapi, Sociedad Anónima”, “Pavimentos, Asfaltos y Conservaciones, Sociedad Anónima”, “Preufet, Sociedad Anónima”, “Salpri, Sociedad Anónima”, y “Servicios y Construcciones Aigragyserrot, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

1.o Estimo parcialmente la demanda formulada por don Andrés Fernández Peralta, don Ignacio González Morales, don José Luis Racionero Latorre, don Marius Calin Balc, don Iván Martínez Acero, don Miguel Ángel Montoro Olivar, don Jacobo Nácar del Arco, don Jesús Jiménez Jiménez y don Samir Arhon Raboun, contra Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas e “Imesapi, Sociedad Anónima”, declaro la improcedencia del despido de los demandantes, condeno solidariamente a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y, a que a su opción, readmitan a los demandantes en sus anteriores puestos de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (día siguiente a su fecha de efectos) hasta la notificación de esta resolución (a cualesquiera de las empresas responsables), a razón del salario diario declarado probado y descuento de los períodos en que hayan permanecido en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que hayan percibido en empleos posteriores y/o prestaciones de desempleo que hayan percibido para su reintegro al Servicio Público Estatal de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado, o les abonen la cantidad que a continuación se indica en concepto de indemnización por despido:

A don Andrés Fernández Peralta: 70.822,50 euros.

A don Ignacio González Morales: 24.415,69 euros.

A don José Luis Racionero Latorre: 71.075,44 euros.

A don Marius Calin Balc: 16.213,53 euros.

A don Iván Martínez Acero: 16.250,11 euros.

A don Miguel Ángel Montoro Olivar: 16.010,70 euros.

A don Jacobo Nácar del Arco: 13.469,27 euros.

A don Jesús Jiménez Jiménez: 13.530,76 euros.

A don Samir Arhon Raboun: 16.037,30 euros.

La opción deberá ser formulada mediante escrito o comparecencia, ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y, de no efectuarse en tiempo y forma, se entenderá que se efectúa en favor de la readmisión. En caso de que exista discrepancia entre la opción que formulen cedente y cesionaria prevalecerá la ejercitada por el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas por ser el empleador real, quien continúa con actividad y está en condiciones de readmitir en iguales condiciones de trabajo.

2.o Condeno a “Elsamex, Sociedad Anónima”, don Jaime Martín Gómez, “Pavimentos, Asfaltos y Conservaciones, Sociedad Anónima”, “Ferrovial, Sociedad Anónima” (actualmente “Ferrovial-Agromán, Sociedad Anónima”), don Agustín Argudo Pintado, “Construcciones Lede, Sociedad Limitada”, “Alten Obras y Servicios, Sociedad Anónima” (antes “Preufet, Sociedad Anónima”, y “Abantia Contratas, Sociedad Anónima”), don Sergio Sabini Celio, en calidad de administrador concursal de esta mercantil, “Servicios y Construcciones Aigragyserrot, Sociedad Limitada”, “Construcciones Silher, Sociedad Anónima”, “Salpri, Sociedad Anónima”, “Diol, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, a estar y pasar por este pronunciamiento.

3.o Desestimo los demás extremos de la demanda formulada por los actores y absuelvo a “Clece, Sociedad Anónima”, de la pretensión deducida en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Santander” con el número 2519, clave 65, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros en esa misma cuenta bancaria y habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 15 de enero de 2016 por la ilustrísima magistrada-juez doña Elena Burgos Herrera que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Alten Obras y Servicios, Sociedad Anónima” (antes “Preufet, Sociedad Anónima”, y “Abantia Contratas, Sociedad Anónima”), “Construcciones Silher, Sociedad Anónima”, “Salpri, Sociedad Anónima”, “Diol, Sociedad Anónima”, “Construcciones Lede, Sociedad Limitada”, “Aplicación de Pinturas API, Sociedad Anónima”, y “Servicios y Construcciones Aigragyserrot, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 15 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.776/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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