Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160219-169

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

169
Madrid número 21. Ejecución 252 de 2015-M

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Silvia Valdés González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 252 de 2015-M de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergio de Luz Gámez, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Sentinel World SFC, Sociedad Limitada”, y “Unika Organización de Servicios Globales, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado en fecha 22 de enero de 2016 auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Aclarar de oficio el antecedente segundo y el hecho declarado probado tercero de la sentencia recaída en este procedimiento, que quedarán redactados del siguiente modo:

Antecedente segundo: El actor se ratificó en su demanda, interesando que se declare la improcedencia del despido comunicado en la fecha 29 de diciembre de 2014 y se condene solidariamente a las demandadas a abonarle la cantidad de 5.138,22 euros, más el 10 por 100 de interés por mora”.

Hecho declarado probado tercero: “Con fecha 29 de diciembre de 2014, la empresa “Unika Organización de Eventos Globales, Sociedad Limitada”, comunicó al demandante la extinción de su contrato por no superación del período de prueba, mediante carta de fecha 23 de diciembre de 2014 que obra en las actuaciones y su contenido se tiene por reproducido”.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, a las que se advierte que frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno , sin perjuicio de los recursos que proceda interponer frente a la sentencia que este auto aclara.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y testimonio a los autos.

Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Unika Organización de Servicios Globales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 25 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.855/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160219-169