Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2016

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160219-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MONTEJO DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Montejo de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal instalaciones deportivas

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de 2 de diciembre de 2016, de modificación de la ordenanza fiscal, ordenanza reguladora de la tasa por utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, correspondiente al día 29 de diciembre de 2015, sin que contra dicho acuerdo se haya presentado reclamación alguna, el mismo queda elevado a definitivo y se publica a continuación el texto modificado de las ordenanzas fiscales, según lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE CASAS DE BAÑO, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

Art. 6. Cuota tributaria.—Se modifican las siguientes tarifas:

Epígrafe primero. Por entrada personal a las instalaciones deportivas:

Número 0. Menores de 5 años: exentos.

Número 1. Personas mayores de 5 años en días laborales: 2,50 euros.

Número 2. Personas mayores de 5 años en sábados, domingos y festivos: 4,00 euros.

Número 3. Abono individual de siete días consecutivos: 12,00 euros.

Número 4. Grupos organizados. Solo en días laborables previa solicitud en el Ayuntamiento y acreditación de pertenencia a organizaciones o instituciones sin ánimo de lucro. Mínimo 10 personas con un máximo de 50 personas/día:

— Menores de 5 años: exentos.

— Mayores de 5 años: 2,00 euros persona/día.

— Entrada para adultos responsables de grupos infantiles: exentos.

Epígrafe segundo. Podrán concederse abonos anuales para utilización de las instalaciones, con arreglos a las siguientes tarifas:

Número 1. Abono nuevo para persona mayor de 5 años/año: 36,50 euros.

Número 2. Renovación anual de abono para persona mayor de cinco años: 27,50 euros.

Número 3. Abonos para familias numerosas (previa presentación de título de Familia Numerosa en vigor).

3.1. Abono de temporada por persona (mayores de 5 años):

1. Familia numerosa ordinaria:

— Nuevo: 26,00 euros.

— Renovación anual: 19,00 euros.

2. Familia numerosa especial y discapacitados:

— Nuevo: 22,50 euros.

— Renovación anual: 16,50 euros.

3.2. Abono de siete días consecutivos por persona (mayores de 5 años):

— Familia numerosa ordinaria: 7,50 euros.

— Familia numerosa especial: 6,50 euros.

Las presentes tarifas, en tanto no sean objeto de modificación, se incrementarán anualmente con arreglo al IPC oficial correspondiente al 1 de enero de cada año natural.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo previsto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Montejo de la Sierra, a 5 de febrero de 2016.—El alcalde, Ismael Martín Hernán.

(03/4.828/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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