Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160218-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 2

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Collado Villalba número 2. Procedimiento 167 de 2014

EDICTO

En el presente procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 167 de 2014, seguido a instancias de doña María Jesús Muñoz Vázquez, beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita, frente a don Antonio Cayuela del Águila, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

En Collado Villalba, a 17 de noviembre de 2015.—Doña Sara Rodríguez Huertas, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Collado Villalba y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de medidas paterno-filiales número 167 de 2014, promovidos por la procuradora doña Virginia del Crespo Barrio, en nombre y representación de doña María Jesús Muñoz Vázquez, asistida por el letrado don Fernando Pérez Martínez, contra don Antonio Cayuela del Águila, declarado en rebeldía sin representación procesal ni asistencia jurídica.

Fallo

Que debo estimar parcialmente la demanda formulada por la procuradora doña Virginia del Crespo Barrio, en nombre y representación de doña María Jesús Muñoz Vázquez, contra don Antonio Cayuela del Águila y, en consecuencia, acuerdo como definitivas las medidas establecidas en el auto dictado en la pieza de medidas provisionales número 167 de 2014-01, de fecha 7 de mayo de 2014, cuyo testimonio se unirá a la presente resolución.

No se hace expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución, a quienes se les hace saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días de su notificación.

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña Verónica Moreira Peláez.—En Collado Villalba, a 14 de enero de 2016.

Por recibido el anterior exhorto practicado por el Servicio Común de los Juzgado de Almería con resultado negativo, y habiéndose dictado sentencia en el presente procedimiento, encontrándose el demandado don Antonio Cayuela del Águila en situación de rebeldía procesal, de conformidad con el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerdo notificarle la sentencia mediante edicto que se fijará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y que será diligenciado por este Juzgado dado el beneficio de justicia gratuita de la parte demandada, doña María Jesús Muñoz Vázquez.

Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el letrado de la Administración de Justicia que la dicta.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado don Antonio Cayuela del Águila, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Collado Villalba, a 14 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.235/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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