Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160217-148

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 2

148
Córdoba número 2. Procedimiento 248 de 2015

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Córdoba.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 248 de 2015, sobre procedimiento ordinario, a instancias de don Francisco de Asís Villalba Ruiz de Viana y don Manuel Carrillo Ortiz, contra “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “Administración de Infraestructuras Ferroviarias” y “Segur Ibérica, Sociedad Anónima”, en el que con fecha 23 de noviembre de 2015 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

1. Estimo, en parte, las demandas presentadas por don Francisco de Asís Villalba Ruiz de Viana y don Manuel Carrillo Ortiz, frente a la empresa “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad.

2. Condeno a la empresa “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a que pague a don Francisco de Asís Villalba Ruiz de Viana la cantidad total de 5.519,57 euros y a don Manuel Carrillo Ortiz la cantidad total de 5.639,18 euros.

3. Condeno también a la empresa “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a que pague a los demandantes el 10 por 100 de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos salariales desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia, y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde esta hasta su total pago.

4. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda.

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.

Si recurre la empresa demandada condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 1445/ 0000/65/0248/15, a efectuar en la entidad “Banco Santander”, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que caso de no efectuarlos se declarará la inadmisión del recurso.

Igualmente, se apercibe a la parte recurrente que, en el momento de interposición del referido recurso de suplicación, deberá acreditar el pago de las tasas judiciales reguladas en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, para la interposición de los recursos de suplicación [artículo 2.f)], salvo en los casos de personas físicas o en los de personas jurídicas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora, en cuyo caso estarán exentos en su totalidad (artículo 4.2). La base imponible coincidirá con la cuantía del recurso, determinada con arreglo a normas procesales de aplicación. Cuando la cuantía sea indeterminada o resulte de imposible determinación, se valorará en 18.000 euros. En el supuesto de acumulación de recursos, se tendrá en cuenta la suma de las cuantías acumuladas (artículo 6 de la Ley 10/2012).

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba”, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 15 de enero de 2016.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.697/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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