Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
15-02-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160215-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

75
Madrid número 28. Procedimiento 92 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 92 de 2015, entre doña Cándida Pérez Reyes y don Armando Montero Feliz, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 31 de 2016

En Madrid, a 27 de enero de 2016.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado sobre procedimiento de familia, divorcio contencioso número 92 de 2015, a instancias de doña Cándida Pérez Reyes, representada por la procuradora doña María Luisa Martínez Para y asistida de letrado, contra don Armando Montero Feliz, declarado legalmente en rebeldía, en base a lo siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora doña María Luisa Martínez Parra, en nombre y representación de doña Cándida Pérez Reyes, frente a don Armando Montero Feliz, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges don Armando Montero Feliz y doña Cándida Pérez Reyes celebrado el día 12 de mayo de 2003 en Santo Domingo, República Dominicana, con los efectos legales inherentes a tal situación, acordando las siguientes medidas:

1. La atribución de la guardia y custodia de los hijos menores comunes a la madre doña Cándida Pérez Reyes atribuyendo a doña Cándida Pérez Reyes el ejercicio de la patria potestad.

2. Se fija como pensión de alimentos a favor de los hijos menores y a cargo del padre la cantidad de 100 euros mensuales por cada menor, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente que la madre designe al efecto, actualizable anualmente con efectos de la fecha de la presente sentencia con arreglo al índice de precios al consumo o índice equivalente, los gastos extraordinarios por mitad.

3. No ha lugar a fijar régimen de visitas de don Armando Montero Feliz con los hijos menores.

A la vista de la rebeldía del demandado notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que deberá interponerse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

Y para que sirva de notificación a don Armando Montero Feliz expido y firmo la presente en Madrid, a 27 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.698/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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