Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2016

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160212-4

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

4
ORDEN 356/2016, de 8 de febrero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, mediante la que se publica el programa, regulación y duración del curso selectivo previsto en la Orden 3169/2013, de 7 de noviembre, de la citada Consejería, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Subinspección Sanitaria, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 3169/2013, de 7 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de noviembre), se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Subinspección Sanitaria, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, cuyo número de plazas fue objeto de ampliación por Orden 1863/2014, de 3 de octubre, de la referida Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de octubre).

La base novena de la mencionada Orden 3169/2013 establece que los aspirantes que superen la oposición habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, que será organizado por la entonces Dirección General de Ordenación e Inspección (actual Dirección General de Inspección y Ordenación) de la Consejería de Sanidad, con la debida coordinación y dentro del marco de competencias asignadas a la Dirección General de Función Pública, siendo publicado el programa, regulación y duración del mismo por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 2 bis del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 192/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se procede, a través de la presente Orden, a publicar el programa, regulación y duración del citado curso selectivo.

En su virtud,

DISPONGO

Primero

Objetivo general

La finalidad del curso selectivo es la adquisición por los aspirantes a ingresar en el Cuerpo de Subinspección Sanitaria, de Administración Especial, de la Comunidad de Madrid, de los conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que complementen los adquiridos durante la oposición, en orden a garantizar su preparación específica para el ejercicio de las funciones que les correspondan en el mismo.

Segundo

Duración y programa

El curso selectivo se desarrollará en el período comprendido entre los días 15 y 26 de febrero de 2016, ambos inclusive, finalizando con la realización de la prueba de aptitud a que se refiere el apartado quinto de la presente Orden.

El programa, propuesto por la ya citada Dirección General de Inspección y Ordenación de la Consejería de Sanidad, y que figura como Anexo a esta Orden, estará integrado por áreas temáticas estructuradas en distintos módulos, de carácter tanto teórico como práctico, que serán impartidos en las fechas y términos que se detallan en dicho Anexo y todos ellos en horario de ocho y treinta a catorce y treinta.

Tercero

Régimen académico

Será obligatoria la asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso, así como la realización de los trabajos y pruebas que, en su caso, se pudieran solicitar a los participantes. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas debidamente valoradas por la ya indicada Dirección General de Inspección y Ordenación, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera.

Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Dirección General de Función Pública podrán participar, por una sola vez, en el curso inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Cuarto

Régimen disciplinario

Durante la realización del curso selectivo los aspirantes, que previamente habrán sido nombrados funcionarios en prácticas, estarán sometidos a la normativa sobre régimen disciplinario aplicable a los funcionarios, sin perjuicio de las normas especiales que regulen su procedimiento de selección.

El incumplimiento injustificado de las obligaciones académicas por parte de los aspirantes supondrá la pérdida de los derechos adquiridos, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse del régimen disciplinario.

Quinto

Sistema de evaluación

Sin perjuicio de las obligaciones académicas anteriormente expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en la base novena de la Orden 3169/2013, de 7 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, a efectos de la superación del curso, los aspirantes deberán realizar una prueba de carácter teórico-práctico propuesta por el Tribunal Calificador del proceso de referencia, y que será calificada por dicho órgano de selección como “apta” o “no apta”.

No se entenderá superado el curso si la calificación obtenida es “no apta”, perdiendo el aspirante el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera mediante Resolución motivada de la Dirección General de Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador.

Finalizado el curso selectivo, el citado órgano colegiado hará pública, en los términos expresados en la base 7.7 de la ya mencionada Orden de convocatoria, la relación de los aspirantes que lo hubiesen superado.

Sexto

Convocatoria para la celebración del curso selectivo

A efectos de dar inicio al curso selectivo, se convoca a los aspirantes que han superado la oposición del proceso de referencia, a que comparezcan el día 15 de febrero de 2016, a las ocho y treinta horas, en el Salón de Actos de la Dirección General de Inspección y Ordenación, sito en la calle Sagasta, número 6 (28004 Madrid).

Séptimo

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de febrero de 2016.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

ANEXO

PROGRAMA

Módulo I: La responsabilidad patrimonial derivada de la asistencia sanitaria.

Fecha: 15 de febrero de 2016.

Contenido:

1. La Dirección General de Inspección y Ordenación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

2. Conceptos generales de la responsabilidad patrimonial. Evolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial derivadas de la asistencia sanitaria en la Comunidad de Madrid. Excepciones en materia sanitaria.

3. Instrucción y tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de la asistencia sanitaria en la Consejería de Sanidad.

4. La fase de información previa.

5. Elaboración de los informes de inspección, estructura, fuentes del informe, valoración de la documentación y de los informes aportados.

6. Los informes periciales y los informes de inspección. Consideración e importancia jurídica de los informes de inspección.

7. Revisión de conceptos. El daño moral, la pérdida de oportunidad, el daño desproporcionado.

8. Supuestos prácticos. Revisión de casos e informes realizados.

Módulo II: Actividad disciplinaria.

Fecha: 16 de febrero de 2016.

Contenido:

1. Personal de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS): Personal estatutario, funcionario y laboral. Tipos de vinculación. Normativa de aplicación.

2. Normativa de aplicación en materia disciplinaria: Estatuto Marco. Estatuto Básico del Empleado Público. Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. Desarrollo reglamentario. Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

3. Información previa reservada.

4. Procedimiento disciplinario de aplicación al personal funcionario y estatutario de las Instituciones sanitarias del SERMAS: Principios y garantías del procedimiento y sus fases.

5. Procedimiento disciplinario de aplicación al personal laboral de las Instituciones Sanitarias del SERMAS.

6. Competencia para la incoación de expedientes disciplinarios. Acuerdo de incoación. Nombramiento de instructor y secretario. Abstención y recusación.

7. El instructor en el régimen disciplinario. Actuaciones a seguir: Cuestiones previas, ilícito penal, puesta en conocimiento al Ministerio Fiscal, averiguación de apertura de diligencias en el Juzgado correspondiente, propuesta de suspensión en su caso, “non bis in idem” y la vinculación de los hechos probados de las sentencias. Fases del procedimiento. Iniciación. Providencias. Formulación del pliego de cargos y su redacción, fase de prueba y acuerdo de aceptación o denegación, en su caso, y su motivación, y contestación alegaciones pliego de descargos. Vista del expediente.

8. Escrito de enjuiciamiento y propuesta, elementos que debe contener. La importancia de los hechos probados y su congruencia con el pliego de cargos. Sobreseimiento. Archivo. Sanción. Elevación del expediente al órgano competente para su resolución. Casos prácticos.

9. Terminación del procedimiento con la resolución por parte del órgano competente. Discrepancia de la calificación jurídica y/o de la sanción a imponer. Devolución al órgano instructor. Aceptación de la propuesta.

Módulo III: Inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Fecha: 17 de febrero de 2016.

Contenido:

1. Normativa básica estatal y autonómica para autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de ópticas.

2. Normativa básica para la certificación técnico-sanitaria de vehículos de transporte sanitario terrestre.

3. Revisión de casos prácticos.

Módulo IV: Evaluación de Servicios.

Fecha: 18 de febrero de 2016.

Contenido:

1. Marco legal.

2. Programas de evaluación.

3. Metodología de trabajo.

4. Revisión de auditorías.

Módulo V: Gestión de la Incapacidad Temporal.

Fecha: 19 de febrero de 2016.

Contenido:

1. Conceptos generales de Incapacidad Temporal (IT).

— Documentos: Partes de baja, confirmación y alta, informe médico-laboral, informe médico de control.

— Agentes implicados: Trabajador, Sistema Público de Salud (SPS), Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y empresas.

— Datos estadísticos básicos de Incapacidad Temporal.

2. El papel de la Inspección Médica en la gestión y control de la IT. Estructura y actuaciones: Emisión de altas por mejoría e incomparecencia, cierres de IT por traslado y cumplimiento de plazo. Anulación de altas y bajas; acumulación de procesos de Incapacidad Temporal; propuestas de inicio de expediente de Incapacidad Permanente; propuestas de determinación de contingencia; respuesta a solicitudes de empresa, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o INSS; disconformidades y discrepancias con altas emitidas por el INSS.

3. El papel de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la gestión y control de la IT. Propuestas de alta, autorizaciones de pruebas y tratamientos.

4. El papel del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la gestión y control de la IT.

5. Normativa de interés:

— Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

— Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

— Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

— Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de Incapacidad Temporal.

— Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

— Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

— Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

6. Casos prácticos de Incapacidad Temporal.

Módulo VI: Prácticas.

Fechas: Del 22 al 26 de febrero de 2016.

Contenido: Rotación por Inspecciones de Área y Unidad de Gestión y Control de la Incapacidad Temporal del personal de la Comunidad de Madrid.

Metodología: Teórica, con exposición de casos prácticos, para facilitar la comprensión de las tareas a realizar y rotación durante cinco días por una Inspección de Área y por la Unidad de Gestión y Control de la Incapacidad Temporal del personal de la Comunidad de Madrid.

(03/5.063/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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