Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2016

Sección 1.2.65.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160212-12

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

12
RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se dictan instrucciones sobre reconocimiento de trienios al personal estatutario temporal que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

La Ley 12/2001, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, incorpora al ordenamiento interno el contenido de la Directiva Europea 1999/70/CE, del Consejo de Europa, de 29 de junio, sobre el trabajo de duración determinada, modificando el artículo 15, apartado 6, del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995), que pasa a tener una nueva redacción, mediante la cual se establece que “los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la Ley”.

En desarrollo de esta normativa y para dar cumplimiento a la sentencia de conflicto de colectivo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 23 de septiembre de 2009, que anuló el párrafo segundo del artículo 37 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, se dictó la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de 21 de enero de 2010, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento de trienios al personal laboral temporal en cada contrato y cuyo ámbito de aplicación se extendía al personal laboral temporal sujeto al Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid que presta servicios en las Consejerías y Organismos Autónomos.

En relación con personal que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, se dictó la Resolución de 29 de octubre de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, sobre reconocimiento de trienios de personal laboral temporal sujeto al Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, de cuyo ámbito de aplicación quedaba excluido el personal estatutario temporal de las citadas Instituciones Sanitarias. Esta exclusión se fundamenta en el artículo 44 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, que dispone que “El personal estatutario temporal percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que, en el correspondiente servicio de salud, correspondan a su nombramiento, con excepción de los trienios”.

En consecuencia, la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid ha venido adoptando hasta el momento, en relación al reconocimiento de trienios al personal estatutario temporal, el criterio de diversas Sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que avalan la primacía de la Norma especial contemplada en el Estatuto Marco, sobre la General del Estatuto Básico del Empleado Público, teniendo en cuenta que el artículo 44 del Estatuto Marco no se ha derogado, ni declarado judicialmente inconstitucional al tratarse de norma básica, dado que la Administración no puede ignorar el principio de legalidad y abstenerse de aplicar un precepto que mantiene íntegra su vigencia en relación con el personal estatutario temporal en virtud del principio de especialidad.

Sin embargo, el personal estatutario temporal ha demandado de forma sistemática a la Administración, solicitando el abono de trienios, basándose fundamentalmente en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, y en la Directiva 1999/70/CE y los diversos Tribunales Superiores de Justicia les han dado la razón de forma continuada, máxime desde que el Tribunal Supremo ha reconocido el principio de igualdad retributiva entre personal temporal y fijo en diversas sentencias, tanto en su Sala de lo Social, como en la Contencioso-Administrativa.

Por otro lado, la jurisprudencia de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, en referencia a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, viene reconociendo el derecho al pago de trienios con efecto retroactivo, lo que sitúa el pago de este complemento, si así se solicita y se reúnen los requisitos para ello, desde la reclamación administrativa previa, al pago de cuatro años de atrasos económicos por este concepto.

Teniendo en cuenta lo anterior, y que la adopción de este criterio igualitario, emitido por los Tribunales de Justicia, supone una modificación del régimen de reconocimiento a efectos de antigüedad de los servicios prestados por el personal estatutario temporal, ello aconseja la regulación de un procedimiento que establezca los cauces administrativos necesarios para adaptarse a la nueva configuración retributiva, en cada uno de los nombramientos temporales que haya podido suscribir el trabajador.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General, en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 185), dicta las siguientes

INSTRUCCIONES

1. Objeto

La presente Resolución tiene por objeto regular el reconocimiento de trienios al personal estatutario temporal de la Comunidad de Madrid, que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, como consecuencia del cumplimiento de tres años de servicios efectivos prestados en cualquier Administración Pública.

2. Ámbito de aplicación

La presente Resolución será de aplicación al personal estatutario temporal, regulado en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

3. Reconocimiento de trienios de oficio

Las Gerencias de Atención Hospitalaria, Atención Primaria y SUMMA 112 reconocerán de oficio los trienios que correspondan al personal estatutario temporal en activo por los servicios prestados exclusivamente en el ámbito de la Gerencia correspondiente, con los efectos económicos que correspondan que en ningún caso pueden ser anteriores a 1 de enero de 2016, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de esta Resolución.

4. Reconocimiento de trienios a solicitud del interesado

A efectos del reconocimiento y, en su caso, abono de cantidades devengadas y no prescritas en concepto de trienios, los interesados deberán presentar solicitud en el modelo que se adjunta como Anexo I de esta Resolución, en los siguientes casos:

a) Personal en activo en el Servicio Madrileño de Salud, que solicita el reconocimiento de servicios prestados en cualquier Administración Pública, incluso en las de los Estados miembros de la Unión Europea, o en otros centros públicos del Sistema Nacional de Salud o del Servicio Madrileño de Salud distintos a aquel en que se encuentra en activo.

b) Personal en activo en el Servicio Madrileño de Salud que reclame atrasos que pudieran derivarse por el reconocimiento de trienios.

c) Personal no vinculado al Servicio Madrileño de Salud que solicita el reconocimiento de trienios, a efectos de pedir cantidades devengadas y no prescritas por relaciones de servicios mantenidas con el Servicio Madrileño de Salud.

5. Procedimiento de reconocimiento de trienios a solicitud del interesado

a) Iniciación.

1. Solicitud: El procedimiento se iniciará mediante solicitud, formulada en el modelo que se adjunta como Anexo I, dirigida a la Gerencia del centro en la que el interesado presta los servicios que solicita se le reconozcan o a la Gerencia del último centro de trabajo en el supuesto de personal que no se encuentre en activo en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, debiéndose presentar preferentemente en el registro del centro sanitario correspondiente.

En el caso de que alguna de las Gerencias se hubiera extinguido, los interesados deberán dirigir su solicitud a la Gerencia que haya asumido la gestión del centro o, en su defecto, a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.

2. Documentación a presentar junto con la solicitud: Los interesados deberán acompañar necesariamente junto con su solicitud certificación original o compulsada de servicios prestados, conforme al modelo Anexo II de las presentes Instrucciones.

Cuando se trate de servicios prestados en cualquiera de los centros del Servicio Madrileño de Salud, la certificación, conforme al modelo Anexo II, deberá ser expedida por la Gerencia del centro en el que dichos servicios hayan sido prestados.

Cuando los servicios se hayan prestado en centros de la Comunidad de Madrid distintos de los anteriores o en otras Administraciones Públicas, la certificación, conforme al modelo Anexo II, será expedida por el responsable de personal del centro en el que el solicitante haya prestado los servicios que solicita le sean reconocidos.

En el caso de que la solicitud no incluya dichos certificados, o parte de los mismos, la Gerencia competente para la tramitación del procedimiento deberá requerir al interesado para que subsane y los aporte, otorgándole un plazo de diez días, durante el que quedará suspendido el procedimiento.

De no aportarse en el citado plazo las certificaciones de servicios prestados correspondientes, o acreditación de haberlo solicitado, el procedimiento seguirá su curso y no se tendrán en cuenta los servicios prestados no acreditados.

Asimismo, junto al Anexo II deberán aportar una certificación expedida por la Gerencia del centro o por el responsable de personal que haya certificado los servicios prestados, que incluya información sobre solicitudes presentadas por el interesado, así como resoluciones administrativas o judiciales de reconocimiento o abono del apartado de antigüedad.

b) Tramitación.

1. La Gerencia competente para la tramitación de la solicitud de acuerdo con lo establecidos en el apartado 5.a)1 procederá a la comprobación de cada una de las certificaciones para confirmar que no existe duplicidad o solapamiento de servicios prestados, pasando a continuación a su tramitación bajo los siguientes criterios:

Se tramitarán las solicitudes del personal que se encuentre prestando servicios en el centro.

En el caso de que el interesado no se encontrase en activo en el centro en el que ha presentado la solicitud, la Gerencia de dicho centro deberá remitir la misma, con la documentación aportada, al centro en el que, en ese momento, el solicitante se encuentre en activo.

Si el interesado ya no prestase servicios en ningún centro del Servicio Madrileño de Salud, se dará traslado a la Gerencia en la que conste como su último destino, debiendo comunicarle esta circunstancia.

2. Las Gerencias, para evitar duplicidades en el abono, deberán comprobar antes de dictar resolución de reconocimiento de trienios que los períodos solicitados no han sido objeto de reconocimiento y/o abono anterior por ejecución de sentencia firme o, en su caso, si tienen pendiente resolución administrativa o judicial en esta materia.

c) Finalización del procedimiento.

1. El procedimiento finalizará con la resolución de reconocimiento de trienios que deberá incluir todos los extremos relativos a este reconocimiento, y expresamente el número de trienios reconocidos en cada grupo o subgrupo de clasificación correspondiente, así como la fecha de devengo de cada uno de ellos, determinando claramente los efectos administrativos, los económicos y la referencia al percibo de los atrasos si proceden.

2. En virtud de la Resolución de 17 de marzo de 2005, será competente para resolver este procedimiento la Gerencia del centro sanitario que haya tramitado la solicitud conforme a los criterios manifestados en los apartados anteriores y, en su caso, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.

3. Los trienios serán reconocidos en el grupo o subgrupo de adscripción de la categoría en la que se hubieran prestado tres años de servicios consecutivos. No obstante, si a la fecha de perfeccionamiento se hubieran prestado servicios en varias categorías de grupos diferentes, los trienios serán reconocidos en el grupo de clasificación al que se esté adscrito en la fecha de perfeccionamiento.

Asimismo, los períodos de tiempo prestados como personal laboral y funcionario interino se imputarán al grupo o subgrupo de clasificación profesional de personal estatutario equivalente atendiendo a la función desarrollada y al nivel del título exigido para su ingreso.

4. Reconocidos inicialmente los trienios, la percepción económica a que diere lugar dicho reconocimiento y el devengo de los sucesivos trienios se tramitará conforme a las reglas establecidas para el personal estatutario fijo.

5. Una vez reconocidos los servicios prestados, el abono de los trienios, así como el abono de los atrasos que pudieran corresponder teniendo en cuenta en todo caso el límite de la fecha de perfeccionamiento de cada trienio, se efectuará por los centros que a continuación se determinan:

a. Al personal en servicio activo, por el centro en el que se encuentre prestando servicios.

b. Al resto del personal, por el último centro en el que prestó servicios, salvo que se hubiera extinguido dicho centro, en cuyo caso, se hará cargo del correspondiente pago de trienios el centro que haya asumido sus funciones o, en su defecto, dicho abono se efectuará a través la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.

6. Efectos económicos del reconocimiento de trienios a instancia de parte

Los efectos económicos de los trienios reconocidos tendrán lugar, con carácter general, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento, pudiendo retrotraerse hasta cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid, siempre que se den los requisitos exigidos para ello y con el límite de la fecha de perfeccionamiento del correspondiente trienio.

La Gerencia encargada del abono de las cantidades correspondientes deberá comprobar, antes de efectuar cualquier liquidación retributiva al respecto, las fechas de prescripción, así como los supuestos de actos firmes y cantidades ya abonadas por los mismos conceptos.

7. Criterio de actos firmes

Según criterio judicial, si el personal estatutario temporal hubiera iniciado anteriormente un procedimiento resuelto expresamente por la Gerencia de forma motivada, en la que conste la fecha de su notificación y no fue recurrida en plazo por el interesado, se deberá tener en cuenta la fecha de la resolución dictada por la Gerencia que quedó firme, a efectos del abono de atrasos económicos, constituyendo límite a la prescripción de cuatro años contemplada en el artículo 42 de la Ley 9/1990.

8. Solicitudes anteriores a la entrada en vigor de la presente Resolución

Las solicitudes que se hubieren presentado por los interesados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución, y que no hubieran sido resueltas conforme al contenido de la misma, deberán reformularse en los términos previstos en esta Resolución, presentando el Anexo I y adjuntándose, necesariamente, tanto la solicitud anterior, como las correspondientes certificaciones cumplimentadas en el Anexo II, con el objeto de su tramitación con arreglo a lo dispuesto en la presente Resolución.

Esta nueva solicitud no alterará la fecha inicial de la anterior a los efectos de calcular los atrasos que procedan.

9. Ejecución de sentencias firmes

En el caso de notificación de una sentencia firme en la que se condene al abono de cantidades en concepto de trienios de personal estatutario estará obligado a su ejecución total el centro sanitario en el que el trabajador se encuentre en activo en el momento de la comunicación de la sentencia al Servicio Madrileño de Salud, con independencia de donde haya prestado los servicios.

No obstante, y a efectos de la regularización de las cotizaciones a la Seguridad Social que procedan como consecuencia de la ejecución de estas sentencias, el centro que ejecute deberá comunicar a cada uno de los centros afectados la liquidación formalizada con el fin de que procedan a esta regularización.

En el caso de que la sentencia afecte a un trabajador que no se encontrase en activo en ningún centro del Servicio Madrileño de Salud estará obligado a su ejecución el último centro en el que prestó servicios o, en caso de que este último se haya extinguido, el centro que haya asumido sus funciones o, en su defecto, este abono se efectuará a través la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.

Las cantidades a abonar en ejecución de sentencia se minorarán en las cuantías que se hubiera satisfecho por estos mismos conceptos y períodos como consecuencia de reconocimiento u otras actuaciones.

10. Documentación al inicio y a la finalización de cada nombramiento temporal

El empleado podrá solicitar, desde el inicio de un nombramiento, el abono en nómina de los trienios reconocidos por otros centros del Servicio Madrileño de Salud u otras Administraciones Públicas, para lo que deberá adjuntar la certificación correspondiente.

Las Gerencias entregarán en el momento que finalice la relación de servicios del empleado, y sin necesidad de previa solicitud, una certificación de servicios prestados, así como, en su caso el número de trienios reconocidos, con expresión de la fecha de cumplimiento del último trienio.

11. Entrada en vigor

La presente Instrucción entrará en vigor el 1 de enero de 2016, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

Dado en Madrid, a 5 de febrero de 2016.—El Director General, Pablo Calvo Sanz.





(03/4.623/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.65.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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