Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2016

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160212-90

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Pozuelo de Alarcón. Organización y funcionamiento. Concejalías régimen de dedicación parcial.

De conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43.2.d) del ROP, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley citada, se hace público que el Pleno, en sesión ordinaria de 28 de enero de 2015, al punto tercero de su orden del día, acordó la modificación del acuerdo plenario de 26 de junio de 2015 de determinación de las Concejalías con régimen de dedicación parcial y aprobar el de don Unai Sanz Llorente, del grupo municipal Somos Pozuelo, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Primero.—Modificar el dispositivo primero del acuerdo plenario de 26 de junio de 2015, punto undécimo de su orden del día, para incluir lo siguiente:

— Número 5 de la lista de Somos Pozuelo dedicación parcial al 25 por 100, si opta por este régimen y no incurre en incompatibilidad u obtiene la declaración de compatibilidad correspondiente.

Segundo.—Publicar la parte dispositiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y fijar en el tablón de anuncios de la Corporación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 75.5 de la citada LRBRL».

Asimismo, en dicha sesión, al punto cuarto de su orden del día, acordó la modificación del acuerdo plenario de 26 de junio de 2015 de régimen retributivo de los miembros del Pleno, y aprobación del de don Unai Sanz Llorente, del grupo municipal Somos Pozuelo, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Primero.—Modificar el acuerdo plenario de 26 de junio de 2015, al punto duodécimo de su orden del día, en lo referido a “El concejal número 3 de la lista de SPOZ” del siguiente modo:

Cargo: el concejal número 5 de la lista de SPOZ. Dedicación: parcial al 25 por 100. Retribuciones: 16.163,44 euros. Observ.: si opta por este.

Segundo.—Los miembros de la Corporación que no ostenten cargos en régimen de dedicación exclusiva ni parcial tendrán derecho a la percepción de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en las cuantías previstas en las bases de ejecución del presupuesto vigentes en cada momento.

De acuerdo con el criterio del MINHAP en su nota explicativa de 5 de marzo de 2014, podrán percibirse las asistencias teniendo en cuenta la duración de la sesión y el tiempo de la efectiva asistencia del corporativo, percibiendo en consecuencia la parte proporcional de la fijada en las bases de ejecución del presupuesto para toda la sesión, al tiempo de asistencia real.

Tercero.—Los miembros de la Corporación, cualquiera que sea el régimen de dedicación que les corresponda, tendrán derecho a percibir indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, en cuyo caso se requerirá justificación documental. Dichas indemnizaciones se determinarán de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, con las actualizaciones a que dé lugar.

Cuarto.—Publicar el acuerdo íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y fijarlo en el tablón de anuncios de la Corporación, en los términos del artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril».

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra los acuerdos precedentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 8, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrán ser recurridos por los interesados potestativamente en reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde su publicación, o impugnado directamente ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta publicación o de aquel en que se practique la notificación de la resolución del recurso potestativo de reposición si se hubiera interpuesto, o cualquier otro que considere oportuno en defensa de sus derechos, indicándose que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad de las resolución.

Pozuelo de Alarcón, a 28 de enero de 2016.—La secretaria general del Pleno (resolución de 16 de septiembre de 1999; “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999, y disposición adicional quinta a) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre), Elvira M. C. García García.

(03/3.842/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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