Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160212-156

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

156
Madrid número 13. Ejecución 2 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 2 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Lara Mata y doña Raquel Bermejo González, frente a “Gestoría Logarpe Franco Vargas, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado auto y decreto del día de la fecha, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Raquel Bermejo González y don Antonio Lara Mata, frente a la demandada “Gestoría Logarpe Franco Vargas, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, correspondiendo a don Antonio Lara Mata 6.763,70 euros de principal (5.825,27 euros, más 938,43 euros de interés por mora), y a doña Raquel Bermejo González un principal de 5.344,16 euros (4.602,69 euros, más 741,47 euros de interés por mora), más 605,39 euros y 1.210,78 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2511/0000/64/0002/16.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo de los saldos de “Gestoría Logarpe Franco Vargas, Sociedad Limitada”, a favor de la ejecutada en las entidades bancarias que consten en el Punto Neutro Judicial en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 2511/0000/64/ 0002/16, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2511/0000/64/0002/16.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gestoría Logarpe Franco Vargas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/2.460/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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