Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160210-67

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 9

67
Madrid número 9. Procedimiento ordinario 1.991 de 2009

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario entre “Pgracia 2007, Sociedad Limitada”, “Paparivas, Sociedad Limitada” y don José Antonio Leyva Sarmiento, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 164 de 2013

Juez que la dicta: ilustrísima señora doña Mercedes de Mesa García.

Lugar: Madrid.

Fecha: 18 de julio de 2013.

Parte demandante: “Pgracia 2007, Sociedad Limitada”.

Abogado: sin profesional asignado.

Procuradora: doña Concepción Montero Rubiato.

Parte demandada: don José Antonio Leyva Sarmiento y “Paparivas, Sociedad Limitada”.

Abogado: sin profesional asignado.

Procurador: don Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla.

Objeto del juicio: otras materias.

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por “Pgracia 2007, Sociedad Limitada” contra “Paparivas, Sociedad Limitada” y don José Antonio Leyva Sarmiento y estimando parcialmente la reconvención formulada de contrario, debo declarar y declaro:

A) La resolución del contrato de franquicia por incumplimiento del titular de la marca en relación con el contrato de 28 de noviembre de 2007.

B) La responsabilidad solidaria de los codemandados respecto de los vicios y defectos existentes en el establecimiento que la actora explota como franquiciada del local comercial “La Gavia”, “Madrid Patatín Patatán”, condenando a los mismos solidariamente a abonar a la actora la suma de 58.975,56 euros por las reparaciones y desperfectos, así como la suma de 12.916,65 euros por las facturas abonadas por la actora por reparaciones y deterioros.

Dichas sumas devengarán el interés legal desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar.

C) La actora-reconvenida adeuda a “Paparivas, Sociedad Limitada”, en concepto de “royalty” de explotación, la cantidad de 1.549,99 euros mensuales más IVA, desde el mes de diciembre de 2008 hasta la fecha de la presente resolución en que se da por resuelto el contrato de franquicia, debiendo dejar de utilizar la marca y devolviendo a “Paparivas, Sociedad Limitada” el manual “Saber hacer”. El resultado de la suma derivada de dicha operación aritmética devengará igualmente el interés desde la fecha de la demanda-reconvencional hasta la fecha del efectivo pago, sin que procedan otras cantidades solicitadas en la demanda-reconvencional.

D) La resolución del contrato de franquicia conllevará igualmente el cumplimiento de la cláusula 20, apartados d) y e), del contrato de franquicia, en relación a la actora-reconvenida.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, tanto de las causadas en la demanda como en la reconvención.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que se interpondrá ante el Tribunal de Madrid que haya dictado la resolución que se impugne, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugna.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Antonio Leyva Sarmiento, con número de DNI 50421111-M, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de sentencia de 18 de julio de 2013.

En Madrid, a 20 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/2.977/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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