Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
09-02-2016

Sección 5.70.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160209-173

Páginas: 2


V. OTROS ANUNCIOS

HIPÓDROMO DE LA ZARZUELA, S. A.

173
Hipódromo de La Zarzuela, S. A. Creación de ficheros de carácter personal

Acuerdo 24 de diciembre de 2015, del Comité de Dirección del “Hipódromo de La Zarzuela, Sociedad Anónima”, por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal del “Hipódromo de La Zarzuela, Sociedad Anónima”.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, dispongo:

Primero.—Los ficheros del “Hipódromo de La Zarzuela, Sociedad Anónima” serán los contenidos en los anexos de este acuerdo.

Segundo.—Se crean los ficheros incluidos en el anexo I de este decreto, en cumplimiento de los artículos 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Tercero.—Los ficheros que se recogen en los anexos de este acuerdo se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Cuarto.—En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto.—El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

FICHEROS DE NUEVA CREACIÓN

Fichero: CONCURSOS PÚBLICOS.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: CONCURSOS PÚBLICOS.

a.2) Finalidad y usos previstos: GESTIÓN CONCURSAL PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. (Finalidades varias [Otras finalidades]).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: PROVEEDORES (proveedores).

b.2) Procedencia:

— A través del propio interesado o su representante mediante declaraciones y formularios (el propio interesado o su representante legal, entidad privada).

— Procedimiento de recogida: FORMULARIO, TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

— Datos identificativos: NIF/DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, CORREO ELECTRÓNICO.

— Otras categorías de carácter personal:

• Datos académicos y profesionales (formación, titulaciones-experiencia profesional-pertenencia a colegios o a asociaciones profesionales).

• Datos de detalles de empleo (cuerpo/escala-categoría/grado-puestos de trabajo).

• Datos de información comercial (actividades y negocios).

• Datos económico-financieros y de seguros (datos bancarios).

• Datos de transacciones (bienes y servicios suministrados por el afectado-transacciones financieras).

c.2) Sistema de tratamiento: fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

— A la AEAT.

— A los bancos y entidades financieras para proceder, en su caso, al pago (el tratamiento responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la comunicación de los datos a terceros). (Hacienda Pública y Administración Tributaria, otros órganos de la Administración del Estado, otros órganos de la comunidad autónoma, sindicatos y juntas de personal, bancos, cajas de ahorro y cajas rurales).

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: no se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero: “HIPÓDROMO DE LA ZARZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA”.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: avenida Padre Huidobro, sin número, 28023 Madrid.

h) Nivel de medidas de seguridad: nivel medio.

Madrid, a 18 de enero de 2016.—El secretario general, Juan Carlos Serrano Santos.

(02/1.576/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.70.1: V. OTROS ANUNCIOS

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