Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
09-02-2016

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160209-44

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Duodécima. Procedimiento ordinario 144 de 2010

Sección Duodécima

EDICTO

En el recurso de apelación seguido en esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial bajo el número 358 de 2013 ha recaído resolución en fecha 30 de diciembre de 2014, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

La Sección Duodécima de la ilustrísima Audiencia Provincial de esta capital ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de procedimiento ordinario número 144 de 2010, seguidos en el Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Torrejón de Ardoz, a los que ha correspondido el rollo número 358 de 2013, en los que aparece como parte demandante-apelante “Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Pilar Iribarren Cavallé, y como demandados-apelados doña Mirela Corina Rece, don Nicolae Rece y “Grupo Nicolae Rece, Sociedad Limitada”, que fueron declarados de rebeldía en primera instancia y no se han personado en esta instancia. Visto siendo magistrado-ponente don Fernando Herrero de Egaña y don Octavio de Toledo.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallamos

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por “Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, contra la sentencia de 25 de abril de 2012, dictada en autos de procedimiento ordinario número 144 de 2010 del Juzgado de primera instancia número 5 de Torrejón de Ardoz, en los que fueron demandados doña Mirela Corina Rece, don Nicolae Rece y “Grupo Nicolae Rece, Sociedad Limitada”, debemos revocar y revocamos parcialmente la referida resolución, en el sentido de condenar a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 11.946,63 euros, en vez de los 4.702,65 euros que se recogen en la sentencia recurrida, y en el supuesto de que estos no entregaren el vehículo en el lugar y el día en que fueren requeridos para ello, a abonar a la demandante una cantidad igual a la de la primera cuota contractual por cada mes o fracción de mes de demora en la restitución, manteniendo en lo demás la resolución recurrida, no haciendo imposición de las costas causadas en esta alzada. La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por los motivos previstos en el artículo 477.2.3.o y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con lo dispuesto en la disposición final decimosexta de la misma Ley, si concurren los requisitos legalmente exigidos para ello, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 de dicho texto legal, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco Santander”, oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2579-0000-00-0358-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a los apelados y en situación de rebeldía procesal doña Mirela Corina Rece, don Nicolae Rece y “Grupo Nicolae Rece, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156, apartado 4, y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de enero de 2015.—La secretaria de la Sección, Carmen Pérez Rodríguez.

(02/5.585/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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