Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160205-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

83
Madrid número 2. Procedimiento 1.068 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.068 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Ruiz Parra, frente a “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, “Industrias Metálicas Alamillos, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Sidero Acero Fusión, Sociedad Limitada”, y don Gonzalo Domínguez Ruiz, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Juan Ruiz Parra, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Asepeyo” y la empresa “Industrias Metálicas Alamillos, Sociedad Anónima”, declaro que el demandante debe ser considerado en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de oficial de segunda cerrajero de estructuras metálicas, derivada del accidente de trabajo por él sufrido el día 2 de octubre de 2013.

En consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por tal pronunciamiento, con los efectos inherentes, debiendo la mutua “Asepeyo” abonar al actor la correspondiente prestación, consistente en una indemnización a tanto alzado de veinticuatro mensualidades de la base reguladora que sirvió para determinar la prestación por incapacidad temporal de que dicha invalidez deriva, la cual asciende a 44.755,20 euros (de la mencionada prestación se deducirá lo ya percibido por el actor en concepto de lesiones permanentes no invalidantes).

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Industrias Metálicas Alamillos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.682/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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