Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2016

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160204-62

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DEL SUR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

62
Mancomunidad del Sur. Organización y funcionamiento. Creación mesa de contratación

La Asamblea de la Mancomunidad del Sur, en sesión extraordinaria celebrada el 15 de diciembre de 2015, aprobó por mayoría absoluta de los miembros de la Mancomunidad, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Nombrar a los siguientes cargos como miembros de la Mesa de Contratación para los expedientes de contratación cuya competencia corresponda a la Asamblea:

1. Presidente: presidente de la Mancomunidad del Sur.

2. Vocal 1: vicepresidente primero de la Mancomunidad del Sur.

3. Vocal 2: vicepresidente segundo de la Mancomunidad del Sur.

4. Vocal 3: vicepresidente tercero la Mancomunidad del Sur.

5. Vocal 4: interventora de la Mancomunidad del Sur.

6. Vocal 5: secretaria de la Mancomunidad del Sur.

7. Secretario: auxiliar administrativo del Área de Política Medioambiental de la Mancomunidad.

En caso de ausencia, vacaciones o enfermedad del presidente será sustituido por el vicepresidente primero y el puesto de vocal 1 será ocupado por el concejal representante en la Mancomunidad del primer Ayuntamiento alfabéticamente de los pertenecientes a la Mancomunidad.

En caso de ausencia, vacaciones o enfermedad del vicepresidente 1.o, 2.o, 3.o serán sustituidos por los vocales suplentes de los municipios correspondientes.

Segundo.—El régimen de organización y funcionamiento de la Mesa de Contratación será el siguiente:

1. La Mesa de Contratación se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, en primer lugar, por la legislación de contratos del sector público y supletoriamente por el texto refundido de régimen local y la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

2. En las sesiones que celebre la Mesa de Contratación esta quedará válidamente constituida con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, por el presidente, el secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.

Tercero.—El presente acuerdo surtirá efecto desde el día siguiente a su adopción, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el “perfil del contratante”.

En Móstoles, a 14 de enero de 2016.—El presidente, David Lucas Parrón.

(03/2.464/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160204-62