Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160204-174

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 11

174
Málaga número 11. Autos número 52 de 2014

EDICTO

Don Luis Villalobos Sánchez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Málaga.

En los autos número 52 de 2014, a instancias de “Terminal Aeropuerto de Málaga UTE”, contra don Mohamed Hmamou, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y “Estructuras y Encofrados Prodesant, Sociedad Anónima”, en la que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 393 de 2015

En Málaga, a 17 de diciembre de 2015.—Vistos por mí, doña Carmen Ocaña Anaya, magistrada-juez de adscripción territorial de Andalucía destinada como refuerzo del Juzgado de lo social de Málaga y su partido, los autos número 52 de 2014, seguidos a instancias de la empresa “Terminal Aeropuerto de Málaga UTE”, asistida y representada por la letrada doña Eladia Peregrín Pérez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social doña María de los Ángeles Rodríguez Menéndez; “Estructuras y Encofrados Prodesant, Sociedad Anónima”, y don Mohamed Hmamou, en materia de recargo de prestaciones.

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa “Terminal Aeropuerto de Málaga UTE”, asistida y representada por la letrada doña Eladia Peregrín Pérez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social doña María de los Ángeles Rodríguez Menéndez, contra “Estructuras y Encofrados Prodesant, Sociedad Anónima”, y don Mohamed Hmamou, debo confirmar y confirmo las resoluciones impugnadas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fechas 1 de octubre y 10 de diciembre de 2013, absolviendo a todos los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado de lo social en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma doña Carmen Ocaña Anaya, magistrada-juez de adscripción territorial de Andalucía destinada como refuerzo a los Juzgados sociales de Málaga y su partido.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Mohamed Hmamou, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.

Dado en Málaga, a 18 de diciembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.009/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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