Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
02-02-2016

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160202-69

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

69
Madrid. Sección Vigésima Quinta. Procedimiento ordinario 321 de 2012

Sección Vigésima Quinta

EDICTO

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 154 de 2015, que se tramita en esta Sección Vigésima Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, interpuesto por Consorcio para la Gestión del Polígono Industrial Villalonquejar III y IV de Burgos, frente a doña María Dolores de Mora-Granados Marchán, don Noé de Mora-Granados Gil, doña Carmen de Mora-Granados Gil y don Julián de Mora-Granados Gil, sobre enriquecimiento injustificado, y por haber fallecido don Noé de Mora-Granados Gil y no ser conocido el domicilio o paradero de sus posibles herederos, por resolución de 8 de octubre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156, apartado 4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de fecha 22 de junio de 2015 y auto de aclaración de fecha 22 de julio de 2015, cuyo encabezamiento y fallo de la sentencia y parte dispositiva del auto de aclaración son del tenor literal siguiente:

La Sección Vigésima Quinta de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación los presentes autos civiles, procedimiento ordinario número 321 de 2012, seguidos en el Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Getafe, a instancias de Consorcio para la Gestión del Polígono Industrial Villalonquejar III y IV de Burgos, apelante-demandante, representado por la procuradora doña Purificación Rodríguez Arroyo y asistido por el letrado don Diego Quintanilla López-Tafall, contra doña María Dolores de Mora-Granados Marchán, don Noé de Mora-Granados Gil, doña Carmen de Mora-Granados Gil y don Julián de Mora-Granados Gil, apelados-demandados, representados en primera instancia por el procurador don Félix González Pomares y ante esta Audiencia por el procurador don Agustín Sanz Arroyo y asistidos por la letrada doña Lola de Mora-Granados Marchán; todo ello, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 10 de diciembre de 2014.

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Consorcio para la Gestión del Polígono Industrial Villalonquejar III y IV, contra la sentencia de 10 de diciembre de 2014, citada por el Juzgado de primera instancia número 2 de Getafe, en juicio ordinario número 321 de 2012, resolución que se revoca parcialmente, en el sentido de estimar parcialmente la demanda presentada por la parte recurrente, condenando a doña Carmen de Mora-Granados Gil, a don Julián y don Noé de Mora-Granados Gil a que paguen a la demandante la cantidad de 305.832,71 euros, con la obligación de pagar los intereses legales desde el 10 de julio de 2007 hasta el completo pago, debiendo satisfacer cada parte las costas causadas a su instancia, siéndolo las comunes por mitad, sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada, con devolución a la recurrente del depósito constituido para recurrir, confirmando la desestimación de la demanda respecto de doña Dolores de Mora-Granados Marchán, con imposición de las costas causadas a dicha demandada a la parte demandante.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.

Modo de impugnación: Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco Santander”, oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 3390-0000-00-00154-15, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Parte dispositiva:

La Sala acuerda: Aclarar la sentencia de 22 de junio de 2015, dictada en el presente rollo de apelación número 154 de 2015, en el sentido de concretar la imposición de las costas causadas a doña Dolores de Mora-Granados Marchán, en segunda instancia, a la parte recurrente, Consorcio para la Gestión del Polígono Industrial Villalonquejar III y IV de Burgos.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados. Los plazos para estos recursos, si fueren procedentes, se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento, continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la resolución que reconociera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman.

El presente edicto se entrega a la procuradora doña Purificación Rodríguez Arroyo, para que cuide de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID acordado.

En Madrid, a 8 de octubre de 2015.—El secretario de la Sección, José Luis Pérez Vales.

(02/1.387/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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